Derecho Comercial, Intereses

CAPÍTULO I - INTERESES LUCRATIVOS O RETRIBUTIVOS (COMPENSATORIOS) EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, pág. 15
1. Roma, pág. 16
2. La cuestión en el Código Civil argentino (ley 340), pág. 16
2.1. El concepto de interés adoptado pacíficamente por el Derecho Civil y Comercial argentino, pág. 16
2.2. Clasificación, pág. 18
2.3. La tasa de interés, pág. 18
2.4. Curso de los intereses, pág. 20
2.4.1. Intereses compensatorios, pág. 20
2.4.2. Intereses moratorios y punitorios, pág. 21
2.4.3. El curso de los intereses en el proceso concursal, pág. 21
3. El interés lucrativo o retributivo (compensatorio) en los proyectos de reforma del Código Civil argentino, pág. 22
4. Los Fundamentos, pág. 23
5. El Derecho Comparado, pág. 24
5.1. La dualidad en la reglamentación de las tasas de interés de España e Iberoamérica, pág. 24
5.1.1. Colombia, pág. 24
5.1.2. Perú, pág. 25
5.1.3. Bolivia y España, pág. 25
5.1.4. Uruguay, pág. 25
5.1.5. Venezuela, pág. 26
5.1.6. México, pág. 26
5.1.7. La realidad de estas economías es completamente distinta a lo que se indica en los códigos, pág. 26
6. Tasa legal en el Derecho argentino, pág. 27
7. Interpretación de la norma del CCCN, pág. 27
7.1. El artículo 767 del CCCN, pág. 27
7.2. Los intereses compensatorios no se presumen, pág. 28
7.2.1. Solución del Código Civil francés de 1804, pág. 28
7.2.2. El CCCN provee un parámetro objetivo contra el cual el juez tendrá que contrastar la tasa acordada, pág. 29
7.2.3. Siempre los jueces podrán morigerar resultados desproporcionados, pág. 31
8. La larga disputa sobre tasa activa y tasa pasiva, pág. 32
9. El costo medio del dinero, pág. 35
9.1. Las tasas que publica el Banco Central para determinar en cada caso "el costo medio del dinero", pág. 35
9.2. La denominada "tasa pasiva", pág. 36
10. El costo medio del dinero para deudores, pág. 36
11. Samuelson, pág. 37
12. La jurisprudencia, pág. 37
12.1. Las pautas de los jueces para morigerar aun de oficio los intereses, pág. 37
12.2. Tasa promedio, no costo financiero total, pág. 38
12.3. La ley no ha exigido que se efectúe un promedio entre las tasas que cobran todos los bancos, pág. 39
12.4. Tasa de referencia de la CNCom, pág. 39
13. La jurisprudencia del TSJ de Córdoba, pág. 40
13.1. No deben confundirse intereses compensatorios con moratorios, pág. 40
13.2. Tasa pasiva más 2%, pág. 41
14. Conclusiones generales, pág. 42
14.1. La tasa "pasiva" que manda pagar el Tribunal Superior de Justicia es equivalente a la tasa "activa" que manda pagar la Cámara Nacional Comercial, pág. 42
14.2. Ambas tasas permiten, efectivamente, "reflejar, a la fecha en que se escriben estas líneas, el costo medio del dinero", pág. 43
14.3. Cuando la tasa que manden a pagar los tribunales pueda convertirse en inadecuada, será el momento de revisarla, pág. 43
14.4. Conclusión, pág. 44
15. Introducción, pág. 45
16. Los Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación citados en "Nasi c/Rosli", pág. 46
17. Las conclusiones de las XXV Jornadas Nacionales de Derecho Civil, pág. 46
18. La doctrina, pág. 47
18.1. La doctrina según la cual ya no son los jueces quienes fijan la tasa de interés, pág. 47
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