Derecho Comercial, Intereses

CAPÍTULO I - INTERESES LUCRATIVOS O RETRIBUTIVOS (COMPENSATORIOS) EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, pág. 15
1. Roma, pág. 16
2. La cuestión en el Código Civil argentino (ley 340), pág. 16
2.1. El concepto de interés adoptado pacíficamente por el Derecho Civil y Comercial argentino, pág. 16
2.2. Clasificación, pág. 18
2.3. La tasa de interés, pág. 18
2.4. Curso de los intereses, pág. 20
2.4.1. Intereses compensatorios, pág. 20
2.4.2. Intereses moratorios y punitorios, pág. 21
2.4.3. El curso de los intereses en el proceso concursal, pág. 21
3. El interés lucrativo o retributivo (compensatorio) en los proyectos de reforma del Código Civil argentino, pág. 22
4. Los Fundamentos, pág. 23
5. El Derecho Comparado, pág. 24
5.1. La dualidad en la reglamentación de las tasas de interés de España e Iberoamérica, pág. 24
5.1.1. Colombia, pág. 24
5.1.2. Perú, pág. 25
5.1.3. Bolivia y España, pág. 25
5.1.4. Uruguay, pág. 25
5.1.5. Venezuela, pág. 26
5.1.6. México, pág. 26
5.1.7. La realidad de estas economías es completamente distinta a lo que se indica en los códigos, pág. 26
6. Tasa legal en el Derecho argentino, pág. 27
7. Interpretación de la norma del CCCN, pág. 27
7.1. El artículo 767 del CCCN, pág. 27
7.2. Los intereses compensatorios no se presumen, pág. 28
7.2.1. Solución del Código Civil francés de 1804, pág. 28
7.2.2. El CCCN provee un parámetro objetivo contra el cual el juez tendrá que contrastar la tasa acordada, pág. 29
7.2.3. Siempre los jueces podrán morigerar resultados desproporcionados, pág. 31
8. La larga disputa sobre tasa activa y tasa pasiva, pág. 32
9. El costo medio del dinero, pág. 35
9.1. Las tasas que publica el Banco Central para determinar en cada caso "el costo medio del dinero", pág. 35
9.2. La denominada "tasa pasiva", pág. 36
10. El costo medio del dinero para deudores, pág. 36
11. Samuelson, pág. 37
12. La jurisprudencia, pág. 37
12.1. Las pautas de los jueces para morigerar aun de oficio los intereses, pág. 37
12.2. Tasa promedio, no costo financiero total, pág. 38
12.3. La ley no ha exigido que se efectúe un promedio entre las tasas que cobran todos los bancos, pág. 39
12.4. Tasa de referencia de la CNCom, pág. 39
13. La jurisprudencia del TSJ de Córdoba, pág. 40
13.1. No deben confundirse intereses compensatorios con moratorios, pág. 40
13.2. Tasa pasiva más 2%, pág. 41
14. Conclusiones generales, pág. 42
14.1. La tasa "pasiva" que manda pagar el Tribunal Superior de Justicia es equivalente a la tasa "activa" que manda pagar la Cámara Nacional Comercial, pág. 42
14.2. Ambas tasas permiten, efectivamente, "reflejar, a la fecha en que se escriben estas líneas, el costo medio del dinero", pág. 43
14.3. Cuando la tasa que manden a pagar los tribunales pueda convertirse en inadecuada, será el momento de revisarla, pág. 43
14.4. Conclusión, pág. 44
15. Introducción, pág. 45
16. Los Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación citados en "Nasi c/Rosli", pág. 46
17. Las conclusiones de las XXV Jornadas Nacionales de Derecho Civil, pág. 46
18. La doctrina, pág. 47
18.1. La doctrina según la cual ya no son los jueces quienes fijan la tasa de interés, pág. 47
18.2. La doctrina para la cual es "tarea de los jueces", en ausencia de pacto o de la ley, la aplicación de la tasa de interés que corresponda, pág. 48
19. La jurisprudencia, pág. 50
19.1. Los tribunales superiores de provincia, pág. 50
19.2. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, en pleno, pág. 51
20. Promedio de las tasas activas que publica el Banco Central en operaciones de préstamos personales, pág. 53
20.1. Ausencia de interés convencional o legal: supuesto de determinación judicial, pág. 54
21. Las pautas desarrolladas por el TSJ de Córdoba, pág. 54
21.1. Tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central, pág. 54
21.2. Es tarea de los jueces la determinación de la tasa de interés, pág. 57
21.3. La solución propiciada en el caso "Nasi c/Rosli" tiene sustento en el artículo 2º del CCCN, y en los Fundamentos, pág. 57
21.4. Instrumento que permite evitar situaciones jurídicas abusivas, pág. 58
22. El costo medio del dinero para deudores, pág. 58
23. Conclusión: nuestra opinión, pág. 59
24. Conclusión, pág. 60
24.1. Los intereses moratorios constituyen una indemnización, pág. 60
24.2. Determinación del interés moratorio, pág. 62
25. La decisión de la Corte, pág. 65
26. Disidencia, pág. 66
27. Conclusión, pág. 66
28. El régimen de los intereses punitorios convencionales en el CCCN, pág. 69
29. La cuestión en el Código Civil argentino, pág. 70
29.1. No son debidos como prestación fija, y se los computa según una tasa porcentual en relación con el monto del capital, pág. 70
29.2. El interés punitorio es cualitativa y cuantitativamente algo más que un mero interés moratorio pactado, pág. 71
29.3. Un plus económico como pena o sanción define su perfil cualitativo, pág. 71
29.4. Los intereses punitorios pueden tener origen convencional o legal, pág. 72
29.5. No requiere como regla de un factor de atribución, pág. 72
30. El interés punitorio en los proyectos de reforma, pág. 73
31. Los Fundamentos, pág. 73
32. El Derecho español, pág. 74
33. Interpretación de la norma del CCCN, pág. 75
33.1. Las Jornadas Nacionales de Derecho Civil, pág. 75
33.2. La doctrina distingue entre los "intereses moratorios de tasa pactada" y los "intereses punitorios convencionales", pág. 75
33.3. Se aplican las normas de la cláusula penal, pág. 76
33.4. Podrán cuestionarse judicialmente sus alcances, ya no por vía de nulidad de la cláusula correspondiente, por reducción de los alcances de la tasa considerada injusta, pág. 77
34. La jurisprudencia, pág. 78
34.1. El TSJ de Córdoba no se refiere a los "punitorios", pág. 78
34.2. El argumento respecto a que el 8% anual no alcanza a cubrir el uso del dinero ajeno no vale para los intereses punitorios, que son sancionatorios, pág. 79
34.3. Es excesiva la cláusula penal equivalente a un monto varias veces superior al capital reclamado, pág. 79
34.4. En una deuda en dólares estadounidenses, la tasa no debe superar un interés anual del 8% en concepto de compensatorios y el 4% por punitorios, pág. 80
35. Conclusiones, pág. 81
36. Nuestra opinión, pág. 82
37. Introducción, pág. 83
38. Interpretación de la norma del CCCN, pág. 84
39. La doctrina sobre el artículo 623 del CCA, pág. 85
40. La legislación comparada, pág. 86
40.1. El instituto en el Derecho Romano, pág. 86
40.2. La legislación española, pág. 87
40.3. El Código Civil italiano, pág. 88
40.4. El Derecho francés, pág. 88
40.5. La capitalización en el Derecho de los Estados Unidos, pág. 90
40.6. La capitalización en el Derecho uruguayo, pág. 91
40.7. El Código Civil brasileño de 2002, pág. 92
41. La jurisprudencia, pág. 92
41.1. La aceptación legal del acuerdo de capitalización en cualquier tiempo significaría el abandono de la disvaliosa concepción que históricamente estigmatizó esta figura, pág. 92
41.2. La resolución apelada era lesiva del derecho de propiedad, al pretender modificar la sentencia firme respecto de los intereses, pág. 93
42. Los motivos de la prohibición de la acumulación de los intereses, pág. 94
42.1. El vocablo "anatocismo", pág. 94
42.2. El enfoque jurídico de la prohibición, pág. 95
42.2.1. Planiol y Ripert, pág. 95
42.2.2. Borda (y otros), pág. 96
42.2.3. María Encarnación Gómez Rojo, pág. 97
42.2.4. El enfoque matemático de la capitalización de intereses, pág. 98
43. Conclusiones, pág. 100
43.1. De lege lata, pág. 100
43.1.1. Capitalizando el interés cada 6 meses, se obtiene un 30% más que sin capitalización, pág. 100
43.1.2. El hecho de que el prestamista tenga la facultad legal de imponer condiciones y que el prestatario las aceptara bien por imprevisión o por la necesidad, no se condice con la función preventiva del daño (art. 1710, CCCN), pág. 101
43.1.3. En gran medida el interés excesivo podría evitarse impidiendo los pactos de capitalización de intereses anteriores al vencimiento de los mismos, pág. 102
43.2. De lege ferenda, pág. 103
44. Introducción, pág. 105
45. La doctrina que entiende que la capitalización por liquidación judicial se produce por una sola y única vez, pág. 106
46. El artículo 770, inciso c, del CCCN, pág. 106
46.1. Capitalización de intereses en los casos de liquidación judicial, pág. 106
46.2. La doctrina sobre el instituto en el CCCN, pág. 106
46.3. Las cuestiones vigentes, pág. 107
46.4. La jurisprudencia de Córdoba: "la norma no limita la práctica de la capitalización de intereses, en el supuesto de liquidación judicial de deuda impaga a una única vez", pág. 108
46.5. La doctrina de la CSJN, pág. 110
47. Los fundamentos de la tesis "amplia", pág. 110
48. Nuestra opinión, pág. 111
49. La jurisprudencia actual, pág. 113
50. El precedente, pág. 114
51. La crítica, pág. 114
52. Conclusión, pág. 115
53. El Código Civil italiano, pág. 117
54. El mutuo es oneroso, excepto pacto en contrario, pág. 118
55. El interés, pág. 120
55.1. La tasa de interés, pág. 120
55.2. El caso en el que las cláusulas establecen que la tasa de interés consiste en una parte o un porcentaje de las utilidades, pág. 122
55.3. Si el mutuo es dinerario, el mutuario debe los intereses en la misma moneda prestada, pág. 122
56. Si el mutuo es de otro tipo de cosas fungibles, los intereses son liquidados en dinero, pág. 125
57. Amortización de intereses, pág. 125
58. Repetición de intereses pagados voluntariamente y presunción extintiva, pág. 127
58.1. Si se ha pactado la gratuidad del mutuo, los intereses que haya pagado el mutuario voluntariamente son irrepetibles, pág. 127
58.2. El recibo de intereses por un período, sin condición ni reserva, hace presumir el pago de los anteriores, pág. 130
59. Daño moratorio, pág. 131
59.1. Mora, pág. 131
60. Incumplimiento del mutuario, pág. 133
61. Conclusiones, pág. 134
62. El préstamo bancario: concepto, pág. 139
63. El sustrato financiero de los contratos bancarios, pág. 140
63.1. El Banco Central, pág. 140
63.2. Las tasas de los contratos de préstamo bancario no pueden contradecir lo normado por el CCCN, pág. 141
64. Los intereses, pág. 142
64.1. Las operaciones de crédito que llevan intereses configuran una operación financiera, pág. 142
64.2. Capitalización de intereses, pág. 143
64.3. Tasa de interés nominal y efectiva, pág. 144
65. Capitalización de intereses: la diferencia entre el régimen civil y el régimen comercial, pág. 145
65.1. Convención especial en la capitalización de intereses, pág. 145
65.2. Nuestra posición en contra de la capitalización por acuerdo previo, pág. 145
65.3. En el préstamo bancario el control sobre el posible abuso se realiza de antemano, por el BCRA, pág. 147
66. Publicidad y tasas de interés, pág. 148
67. Introducción, pág. 151
68. Débitos en descubierto, pág. 151
69. El Banco Central, pág. 155
70. Las disposiciones del BCRA se deben adecuar al CCCN, pág. 156
71. Conclusiones: nuestra opinión, pág. 157
72. Introducción, pág. 159
73. El Código Civil italiano, pág. 160
74. Conclusiones: nuestra opinión, pág. 161
75. Introducción, pág. 163
76. La apertura de crédito en el CCCN, pág. 163
77. El Código Civil italiano, pág. 164
77.1. El concepto de apertura di credito bancario, pág. 164
77.2. La definición de Vivante, pág. 164
78. Conclusiones: nuestra opinión, pág. 165
79. Introducción, pág. 167
80. Los Fundamentos, pág. 168
81. El CCCN, pág. 168
82. Capitalización de intereses, pág. 169
83. El interés en las sumas debidas por alimentos, pág. 171
84. Introducción, pág. 173
85. El principio de integridad, pág. 174
86. El principio de integridad no es absoluto. Excepciones. La imputación del pago, pág. 175
86.1. Fuentes, pág. 175
86.2. Los Fundamentos, pág. 176
86.3. El Code Civil français (1804, ref. 2016), pág. 176
87. El Código Civil argentino, pág. 178
88. Conclusiones: nuestra opinión, pág. 179
89. Introducción, pág. 181
90. La improcedencia de aplicar intereses con escoria inflacionaria sobre capitales actualizados, pág. 182
90.1. Obligación de valor, pág. 182
90.2. El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio, pág. 182
90.3. El quantum de la obligación se determina en el marco de la producción de la prueba, pág. 183
90.4. ¿Cuál es la tasa del interés que debe aplicarse en cada momento?, pág. 184
90.5. Resulta inadmisible la aplicación de intereses con escoria inflacionaria a un capital actualizado, pág. 186
91. Conclusiones, pág. 186
91.1. "Interés" y "actualización" son dos conceptos sustancialmente distintos, pág. 186
91.2. El capital estimado desde el dies a quo hasta la fecha de la pericia se mantiene incólume mediante la aplicación de una tasa de interés libre de escoria inflacionaria, pág. 188
92. Conclusiones: nuestra opinión, pág. 191
93. Introducción: el caso "Márquez Pepellin, Leonel Oscar y otro c/García, José Hipólito", pág. 194
94. La aplicación de un sistema de actualización monetaria, pág. 196
95. La inflación, pág. 197
95.1. Fenómeno económico y político cuya repercusión es evidente en el ámbito jurídico, pág. 197
95.2. La tasa de interés actúa como mecanismo indirecto de reconocimiento de la posible depreciación monetaria futura, pág. 197
95.3. "...es una herramienta válida..." pero a la postre "...ineficiente...", pág. 198
95.4. Indefinición doctrinaria y jurisprudencial, relativa a la exacta diferenciación entre cláusulas propiamente indexatorias y cláusulas que no lo son, pág. 199
96. La doctrina argentina más reciente: si la inflación se instala entre nosotros, se deberá volver a la indexación, pág. 200
97. La indexación en los países "desarrollados", pág. 201
98. La indexación en los Estados Unidos, pág. 201
98.1. La doctrina, pág. 201
98.2. La legislación: Equal Access to Justice Act (EAJA), pág. 202
98.3. La jurisprudencia, pág. 202
99. La indexación en Francia, pág. 203
99.1. La postura pour l'indexation de Maurice Allais (Premio Nobel de Economía de 1988), pág. 203
99.2. La reforma del Código Civil francés de 2016, pág. 204
100. La Ley de Desindexación española, pág. 206
101. Nuestro vecino y principal aliado estratégico: Brasil, pág. 207
102. El fallo de la sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, pág. 208
103. Los riesgos de la indexación, pág. 208
104. Obligaciones ajustadas por la llamada UVA (Unidad de Valor Adquisitivo), pág. 209
104.1. Alfred Marshall, pág. 209
104.2. La UVA como "estándar oficial de 'poder adquisitivo', independiente de la moneda". Introducción, pág. 210
104.3. La ley 27.271, pág. 211
104.4. Comunicación "A" 6086, del 24-10-2016, pág. 212
104.5. Los préstamos no son en pesos, sino en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), pág. 213
104.6. La doctrina que sostiene que las cuestiones económicas justifican la aplicación parcial de la indexación, pero no es lo que dice la ley de emergencia vigente, pág. 213
104.7. Las obligaciones expresadas en UVI son de valor, pág. 214
104.8. La ley 27.271 "no admite la indexación", ya que las obligaciones expresadas en UVI son de valor, pág. 216
104.9. La doctrina según la cual las obligaciones de valor cumplen una función equivalente a las obligaciones dinerarias indexadas, pág. 217
104.10. Normas aplicables a los contratos en UVI, pág. 218
105. Conclusión, pág. 220
106. Nuestras ponencias, pág. 221
107. Propuestas: nuestra opinión, pág. 221
107.1. Nuestros tribunales deben comenzar a revaluar (como la sala 1ª de la CTrab. de Córdoba), pág. 221
107.2. De lege ferenda: propiciamos una reforma del Código Civil que abandone el nominalismo ortodoxo, pág. 222
108. Introducción, pág. 225
108.1. El problema de la "complicación" del cálculo, pág. 225
108.2. Otro problema: compensatorios sí, moratorios no, pág. 227
108.3. Un problema aún mayor, pág. 227
109. El Derecho inglés, la Ley de Limitación (1980, modificada en 2002), pág. 228
110. En la práctica la distinción no es importante, ya que el plazo de seis años es el plazo (más) común en la ley inglesa, pág. 229
111. El Derecho positivo argentino, pág. 230
112. La doctrina anterior al CCCN, pág. 230
113. La doctrina posterior al CCCN, pág. 231
114. El artículo 847, inciso 2º, del derogado Código de Comercio: la jurisprudencia del TSJ de Córdoba, pág. 232
114.1. A los intereses se les aplica el plazo de prescripción menor, pág. 232
114.2. Las razones que tornan aplicable la solución consagrada en el artículo 847, inciso 2º, del Código de Comercio, pág. 236
114.2.1. Interpretación sistemática, pág. 236
114.2.2. Perspectiva teleológica, pág. 237
114.2.3. La ley no distingue, pág. 237
114.2.4. La caducidad de los plazos pactada en el contrato de mutuo no torna aplicable la prescripción residual de diez años, pág. 239
115. Nuestra opinión, pág. 240
115.1. No hay divergencia sobre la extensión de la aplicación de plazo menor, pág. 240
115.2. La única interpretación posible de la última parte del artículo 2562, inciso c, del CCCN es la que se hizo del artículo 847, inciso 2º, del Código de Comercio, pág. 240
115.3. El plazo de dos años, entonces, no es aplicable a las cuotas partes de capital convenidas, como explícitamente lo prescribe la norma, pág. 242
116. Introducción, pág. 243
117. El artículo 624 del Código Civil argentino, pág. 243
117.1. La obligación de intereses es de carácter accesorio, pág. 243
117.2. El artículo 899, incisos c, y d, sienta una "presunción" de extinción de los intereses que se adeudaban, en base al silencio del acreedor, pág. 245
118. El artículo 899, incisos c, y d, del Código Civil y Comercial de la Nación, pág. 246
119. La prueba en contrario, pág. 247
120. Figura simple, pág. 251
120.1. La usura individual: aprovechamiento de la situación personal para obtener beneficios extraordinarios de carácter obligacional, pág. 251
120.2. No basta el exceso de la tasa legal de interés o de ganancia, pág. 253
120.3. Carrara, pág. 255
120.4. Conclusión, pág. 259
120.5. La Ley Azcárate en España, pág. 259
121. El delito de usura y la lesión subjetiva: ¿Son respectivamente la versión penal y civil de una misma figura jurídica?, pág. 260
121.1. Análisis comparativo entre el artículo 954 del Código Civil y el artículo 175 bis del Código Penal, pág. 260
121.1.1. Hechos ilícitos que constituyen a la vez lesión civil y delito de usura, pág. 261
121.1.2. Hechos ilícitos que constituyen lesión civil pero que no tipifican el delito de usura, pág. 262
121.1.3. Hechos ilícitos que tipifican la usura penal pero que no constituyen lesión civil, pág. 262
122. Recaudos o garantías de carácter extorsivo, pág. 265
123. Negociación de créditos usurarios, pág. 266
124. Agravamiento, pág. 266
125. La jurisprudencia, pág. 267

La deuda de Intereses en el Código Civil y Comercial de la Nación AUTOR: Viale Lescano, Domingo Jerónimo

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Derecho Comercial, Intereses

CAPÍTULO I - INTERESES LUCRATIVOS O RETRIBUTIVOS (COMPENSATORIOS) EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, pág. 15
1. Roma, pág. 16
2. La cuestión en el Código Civil argentino (ley 340), pág. 16
2.1. El concepto de interés adoptado pacíficamente por el Derecho Civil y Comercial argentino, pág. 16
2.2. Clasificación, pág. 18
2.3. La tasa de interés, pág. 18
2.4. Curso de los intereses, pág. 20
2.4.1. Intereses compensatorios, pág. 20
2.4.2. Intereses moratorios y punitorios, pág. 21
2.4.3. El curso de los intereses en el proceso concursal, pág. 21
3. El interés lucrativo o retributivo (compensatorio) en los proyectos de reforma del Código Civil argentino, pág. 22
4. Los Fundamentos, pág. 23
5. El Derecho Comparado, pág. 24
5.1. La dualidad en la reglamentación de las tasas de interés de España e Iberoamérica, pág. 24
5.1.1. Colombia, pág. 24
5.1.2. Perú, pág. 25
5.1.3. Bolivia y España, pág. 25
5.1.4. Uruguay, pág. 25
5.1.5. Venezuela, pág. 26
5.1.6. México, pág. 26
5.1.7. La realidad de estas economías es completamente distinta a lo que se indica en los códigos, pág. 26
6. Tasa legal en el Derecho argentino, pág. 27
7. Interpretación de la norma del CCCN, pág. 27
7.1. El artículo 767 del CCCN, pág. 27
7.2. Los intereses compensatorios no se presumen, pág. 28
7.2.1. Solución del Código Civil francés de 1804, pág. 28
7.2.2. El CCCN provee un parámetro objetivo contra el cual el juez tendrá que contrastar la tasa acordada, pág. 29
7.2.3. Siempre los jueces podrán morigerar resultados desproporcionados, pág. 31
8. La larga disputa sobre tasa activa y tasa pasiva, pág. 32
9. El costo medio del dinero, pág. 35
9.1. Las tasas que publica el Banco Central para determinar en cada caso "el costo medio del dinero", pág. 35
9.2. La denominada "tasa pasiva", pág. 36
10. El costo medio del dinero para deudores, pág. 36
11. Samuelson, pág. 37
12. La jurisprudencia, pág. 37
12.1. Las pautas de los jueces para morigerar aun de oficio los intereses, pág. 37
12.2. Tasa promedio, no costo financiero total, pág. 38
12.3. La ley no ha exigido que se efectúe un promedio entre las tasas que cobran todos los bancos, pág. 39
12.4. Tasa de referencia de la CNCom, pág. 39
13. La jurisprudencia del TSJ de Córdoba, pág. 40
13.1. No deben confundirse intereses compensatorios con moratorios, pág. 40
13.2. Tasa pasiva más 2%, pág. 41
14. Conclusiones generales, pág. 42
14.1. La tasa "pasiva" que manda pagar el Tribunal Superior de Justicia es equivalente a la tasa "activa" que manda pagar la Cámara Nacional Comercial, pág. 42
14.2. Ambas tasas permiten, efectivamente, "reflejar, a la fecha en que se escriben estas líneas, el costo medio del dinero", pág. 43
14.3. Cuando la tasa que manden a pagar los tribunales pueda convertirse en inadecuada, será el momento de revisarla, pág. 43
14.4. Conclusión, pág. 44
15. Introducción, pág. 45
16. Los Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación citados en "Nasi c/Rosli", pág. 46
17. Las conclusiones de las XXV Jornadas Nacionales de Derecho Civil, pág. 46
18. La doctrina, pág. 47
18.1. La doctrina según la cual ya no son los jueces quienes fijan la tasa de interés, pág. 47
18.2. La doctrina para la cual es "tarea de los jueces", en ausencia de pacto o de la ley, la aplicación de la tasa de interés que corresponda, pág. 48
19. La jurisprudencia, pág. 50
19.1. Los tribunales superiores de provincia, pág. 50
19.2. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, en pleno, pág. 51
20. Promedio de las tasas activas que publica el Banco Central en operaciones de préstamos personales, pág. 53
20.1. Ausencia de interés convencional o legal: supuesto de determinación judicial, pág. 54
21. Las pautas desarrolladas por el TSJ de Córdoba, pág. 54
21.1. Tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central, pág. 54
21.2. Es tarea de los jueces la determinación de la tasa de interés, pág. 57
21.3. La solución propiciada en el caso "Nasi c/Rosli" tiene sustento en el artículo 2º del CCCN, y en los Fundamentos, pág. 57
21.4. Instrumento que permite evitar situaciones jurídicas abusivas, pág. 58
22. El costo medio del dinero para deudores, pág. 58
23. Conclusión: nuestra opinión, pág. 59
24. Conclusión, pág. 60
24.1. Los intereses moratorios constituyen una indemnización, pág. 60
24.2. Determinación del interés moratorio, pág. 62
25. La decisión de la Corte, pág. 65
26. Disidencia, pág. 66
27. Conclusión, pág. 66
28. El régimen de los intereses punitorios convencionales en el CCCN, pág. 69
29. La cuestión en el Código Civil argentino, pág. 70
29.1. No son debidos como prestación fija, y se los computa según una tasa porcentual en relación con el monto del capital, pág. 70
29.2. El interés punitorio es cualitativa y cuantitativamente algo más que un mero interés moratorio pactado, pág. 71
29.3. Un plus económico como pena o sanción define su perfil cualitativo, pág. 71
29.4. Los intereses punitorios pueden tener origen convencional o legal, pág. 72
29.5. No requiere como regla de un factor de atribución, pág. 72
30. El interés punitorio en los proyectos de reforma, pág. 73
31. Los Fundamentos, pág. 73
32. El Derecho español, pág. 74
33. Interpretación de la norma del CCCN, pág. 75
33.1. Las Jornadas Nacionales de Derecho Civil, pág. 75
33.2. La doctrina distingue entre los "intereses moratorios de tasa pactada" y los "intereses punitorios convencionales", pág. 75
33.3. Se aplican las normas de la cláusula penal, pág. 76
33.4. Podrán cuestionarse judicialmente sus alcances, ya no por vía de nulidad de la cláusula correspondiente, por reducción de los alcances de la tasa considerada injusta, pág. 77
34. La jurisprudencia, pág. 78
34.1. El TSJ de Córdoba no se refiere a los "punitorios", pág. 78
34.2. El argumento respecto a que el 8% anual no alcanza a cubrir el uso del dinero ajeno no vale para los intereses punitorios, que son sancionatorios, pág. 79
34.3. Es excesiva la cláusula penal equivalente a un monto varias veces superior al capital reclamado, pág. 79
34.4. En una deuda en dólares estadounidenses, la tasa no debe superar un interés anual del 8% en concepto de compensatorios y el 4% por punitorios, pág. 80
35. Conclusiones, pág. 81
36. Nuestra opinión, pág. 82
37. Introducción, pág. 83
38. Interpretación de la norma del CCCN, pág. 84
39. La doctrina sobre el artículo 623 del CCA, pág. 85
40. La legislación comparada, pág. 86
40.1. El instituto en el Derecho Romano, pág. 86
40.2. La legislación española, pág. 87
40.3. El Código Civil italiano, pág. 88
40.4. El Derecho francés, pág. 88
40.5. La capitalización en el Derecho de los Estados Unidos, pág. 90
40.6. La capitalización en el Derecho uruguayo, pág. 91
40.7. El Código Civil brasileño de 2002, pág. 92
41. La jurisprudencia, pág. 92
41.1. La aceptación legal del acuerdo de capitalización en cualquier tiempo significaría el abandono de la disvaliosa concepción que históricamente estigmatizó esta figura, pág. 92
41.2. La resolución apelada era lesiva del derecho de propiedad, al pretender modificar la sentencia firme respecto de los intereses, pág. 93
42. Los motivos de la prohibición de la acumulación de los intereses, pág. 94
42.1. El vocablo "anatocismo", pág. 94
42.2. El enfoque jurídico de la prohibición, pág. 95
42.2.1. Planiol y Ripert, pág. 95
42.2.2. Borda (y otros), pág. 96
42.2.3. María Encarnación Gómez Rojo, pág. 97
42.2.4. El enfoque matemático de la capitalización de intereses, pág. 98
43. Conclusiones, pág. 100
43.1. De lege lata, pág. 100
43.1.1. Capitalizando el interés cada 6 meses, se obtiene un 30% más que sin capitalización, pág. 100
43.1.2. El hecho de que el prestamista tenga la facultad legal de imponer condiciones y que el prestatario las aceptara bien por imprevisión o por la necesidad, no se condice con la función preventiva del daño (art. 1710, CCCN), pág. 101
43.1.3. En gran medida el interés excesivo podría evitarse impidiendo los pactos de capitalización de intereses anteriores al vencimiento de los mismos, pág. 102
43.2. De lege ferenda, pág. 103
44. Introducción, pág. 105
45. La doctrina que entiende que la capitalización por liquidación judicial se produce por una sola y única vez, pág. 106
46. El artículo 770, inciso c, del CCCN, pág. 106
46.1. Capitalización de intereses en los casos de liquidación judicial, pág. 106
46.2. La doctrina sobre el instituto en el CCCN, pág. 106
46.3. Las cuestiones vigentes, pág. 107
46.4. La jurisprudencia de Córdoba: "la norma no limita la práctica de la capitalización de intereses, en el supuesto de liquidación judicial de deuda impaga a una única vez", pág. 108
46.5. La doctrina de la CSJN, pág. 110
47. Los fundamentos de la tesis "amplia", pág. 110
48. Nuestra opinión, pág. 111
49. La jurisprudencia actual, pág. 113
50. El precedente, pág. 114
51. La crítica, pág. 114
52. Conclusión, pág. 115
53. El Código Civil italiano, pág. 117
54. El mutuo es oneroso, excepto pacto en contrario, pág. 118
55. El interés, pág. 120
55.1. La tasa de interés, pág. 120
55.2. El caso en el que las cláusulas establecen que la tasa de interés consiste en una parte o un porcentaje de las utilidades, pág. 122
55.3. Si el mutuo es dinerario, el mutuario debe los intereses en la misma moneda prestada, pág. 122
56. Si el mutuo es de otro tipo de cosas fungibles, los intereses son liquidados en dinero, pág. 125
57. Amortización de intereses, pág. 125
58. Repetición de intereses pagados voluntariamente y presunción extintiva, pág. 127
58.1. Si se ha pactado la gratuidad del mutuo, los intereses que haya pagado el mutuario voluntariamente son irrepetibles, pág. 127
58.2. El recibo de intereses por un período, sin condición ni reserva, hace presumir el pago de los anteriores, pág. 130
59. Daño moratorio, pág. 131
59.1. Mora, pág. 131
60. Incumplimiento del mutuario, pág. 133
61. Conclusiones, pág. 134
62. El préstamo bancario: concepto, pág. 139
63. El sustrato financiero de los contratos bancarios, pág. 140
63.1. El Banco Central, pág. 140
63.2. Las tasas de los contratos de préstamo bancario no pueden contradecir lo normado por el CCCN, pág. 141
64. Los intereses, pág. 142
64.1. Las operaciones de crédito que llevan intereses configuran una operación financiera, pág. 142
64.2. Capitalización de intereses, pág. 143
64.3. Tasa de interés nominal y efectiva, pág. 144
65. Capitalización de intereses: la diferencia entre el régimen civil y el régimen comercial, pág. 145
65.1. Convención especial en la capitalización de intereses, pág. 145
65.2. Nuestra posición en contra de la capitalización por acuerdo previo, pág. 145
65.3. En el préstamo bancario el control sobre el posible abuso se realiza de antemano, por el BCRA, pág. 147
66. Publicidad y tasas de interés, pág. 148
67. Introducción, pág. 151
68. Débitos en descubierto, pág. 151
69. El Banco Central, pág. 155
70. Las disposiciones del BCRA se deben adecuar al CCCN, pág. 156
71. Conclusiones: nuestra opinión, pág. 157
72. Introducción, pág. 159
73. El Código Civil italiano, pág. 160
74. Conclusiones: nuestra opinión, pág. 161
75. Introducción, pág. 163
76. La apertura de crédito en el CCCN, pág. 163
77. El Código Civil italiano, pág. 164
77.1. El concepto de apertura di credito bancario, pág. 164
77.2. La definición de Vivante, pág. 164
78. Conclusiones: nuestra opinión, pág. 165
79. Introducción, pág. 167
80. Los Fundamentos, pág. 168
81. El CCCN, pág. 168
82. Capitalización de intereses, pág. 169
83. El interés en las sumas debidas por alimentos, pág. 171
84. Introducción, pág. 173
85. El principio de integridad, pág. 174
86. El principio de integridad no es absoluto. Excepciones. La imputación del pago, pág. 175
86.1. Fuentes, pág. 175
86.2. Los Fundamentos, pág. 176
86.3. El Code Civil français (1804, ref. 2016), pág. 176
87. El Código Civil argentino, pág. 178
88. Conclusiones: nuestra opinión, pág. 179
89. Introducción, pág. 181
90. La improcedencia de aplicar intereses con escoria inflacionaria sobre capitales actualizados, pág. 182
90.1. Obligación de valor, pág. 182
90.2. El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio, pág. 182
90.3. El quantum de la obligación se determina en el marco de la producción de la prueba, pág. 183
90.4. ¿Cuál es la tasa del interés que debe aplicarse en cada momento?, pág. 184
90.5. Resulta inadmisible la aplicación de intereses con escoria inflacionaria a un capital actualizado, pág. 186
91. Conclusiones, pág. 186
91.1. "Interés" y "actualización" son dos conceptos sustancialmente distintos, pág. 186
91.2. El capital estimado desde el dies a quo hasta la fecha de la pericia se mantiene incólume mediante la aplicación de una tasa de interés libre de escoria inflacionaria, pág. 188
92. Conclusiones: nuestra opinión, pág. 191
93. Introducción: el caso "Márquez Pepellin, Leonel Oscar y otro c/García, José Hipólito", pág. 194
94. La aplicación de un sistema de actualización monetaria, pág. 196
95. La inflación, pág. 197
95.1. Fenómeno económico y político cuya repercusión es evidente en el ámbito jurídico, pág. 197
95.2. La tasa de interés actúa como mecanismo indirecto de reconocimiento de la posible depreciación monetaria futura, pág. 197
95.3. "...es una herramienta válida..." pero a la postre "...ineficiente...", pág. 198
95.4. Indefinición doctrinaria y jurisprudencial, relativa a la exacta diferenciación entre cláusulas propiamente indexatorias y cláusulas que no lo son, pág. 199
96. La doctrina argentina más reciente: si la inflación se instala entre nosotros, se deberá volver a la indexación, pág. 200
97. La indexación en los países "desarrollados", pág. 201
98. La indexación en los Estados Unidos, pág. 201
98.1. La doctrina, pág. 201
98.2. La legislación: Equal Access to Justice Act (EAJA), pág. 202
98.3. La jurisprudencia, pág. 202
99. La indexación en Francia, pág. 203
99.1. La postura pour l'indexation de Maurice Allais (Premio Nobel de Economía de 1988), pág. 203
99.2. La reforma del Código Civil francés de 2016, pág. 204
100. La Ley de Desindexación española, pág. 206
101. Nuestro vecino y principal aliado estratégico: Brasil, pág. 207
102. El fallo de la sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, pág. 208
103. Los riesgos de la indexación, pág. 208
104. Obligaciones ajustadas por la llamada UVA (Unidad de Valor Adquisitivo), pág. 209
104.1. Alfred Marshall, pág. 209
104.2. La UVA como "estándar oficial de 'poder adquisitivo', independiente de la moneda". Introducción, pág. 210
104.3. La ley 27.271, pág. 211
104.4. Comunicación "A" 6086, del 24-10-2016, pág. 212
104.5. Los préstamos no son en pesos, sino en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), pág. 213
104.6. La doctrina que sostiene que las cuestiones económicas justifican la aplicación parcial de la indexación, pero no es lo que dice la ley de emergencia vigente, pág. 213
104.7. Las obligaciones expresadas en UVI son de valor, pág. 214
104.8. La ley 27.271 "no admite la indexación", ya que las obligaciones expresadas en UVI son de valor, pág. 216
104.9. La doctrina según la cual las obligaciones de valor cumplen una función equivalente a las obligaciones dinerarias indexadas, pág. 217
104.10. Normas aplicables a los contratos en UVI, pág. 218
105. Conclusión, pág. 220
106. Nuestras ponencias, pág. 221
107. Propuestas: nuestra opinión, pág. 221
107.1. Nuestros tribunales deben comenzar a revaluar (como la sala 1ª de la CTrab. de Córdoba), pág. 221
107.2. De lege ferenda: propiciamos una reforma del Código Civil que abandone el nominalismo ortodoxo, pág. 222
108. Introducción, pág. 225
108.1. El problema de la "complicación" del cálculo, pág. 225
108.2. Otro problema: compensatorios sí, moratorios no, pág. 227
108.3. Un problema aún mayor, pág. 227
109. El Derecho inglés, la Ley de Limitación (1980, modificada en 2002), pág. 228
110. En la práctica la distinción no es importante, ya que el plazo de seis años es el plazo (más) común en la ley inglesa, pág. 229
111. El Derecho positivo argentino, pág. 230
112. La doctrina anterior al CCCN, pág. 230
113. La doctrina posterior al CCCN, pág. 231
114. El artículo 847, inciso 2º, del derogado Código de Comercio: la jurisprudencia del TSJ de Córdoba, pág. 232
114.1. A los intereses se les aplica el plazo de prescripción menor, pág. 232
114.2. Las razones que tornan aplicable la solución consagrada en el artículo 847, inciso 2º, del Código de Comercio, pág. 236
114.2.1. Interpretación sistemática, pág. 236
114.2.2. Perspectiva teleológica, pág. 237
114.2.3. La ley no distingue, pág. 237
114.2.4. La caducidad de los plazos pactada en el contrato de mutuo no torna aplicable la prescripción residual de diez años, pág. 239
115. Nuestra opinión, pág. 240
115.1. No hay divergencia sobre la extensión de la aplicación de plazo menor, pág. 240
115.2. La única interpretación posible de la última parte del artículo 2562, inciso c, del CCCN es la que se hizo del artículo 847, inciso 2º, del Código de Comercio, pág. 240
115.3. El plazo de dos años, entonces, no es aplicable a las cuotas partes de capital convenidas, como explícitamente lo prescribe la norma, pág. 242
116. Introducción, pág. 243
117. El artículo 624 del Código Civil argentino, pág. 243
117.1. La obligación de intereses es de carácter accesorio, pág. 243
117.2. El artículo 899, incisos c, y d, sienta una "presunción" de extinción de los intereses que se adeudaban, en base al silencio del acreedor, pág. 245
118. El artículo 899, incisos c, y d, del Código Civil y Comercial de la Nación, pág. 246
119. La prueba en contrario, pág. 247
120. Figura simple, pág. 251
120.1. La usura individual: aprovechamiento de la situación personal para obtener beneficios extraordinarios de carácter obligacional, pág. 251
120.2. No basta el exceso de la tasa legal de interés o de ganancia, pág. 253
120.3. Carrara, pág. 255
120.4. Conclusión, pág. 259
120.5. La Ley Azcárate en España, pág. 259
121. El delito de usura y la lesión subjetiva: ¿Son respectivamente la versión penal y civil de una misma figura jurídica?, pág. 260
121.1. Análisis comparativo entre el artículo 954 del Código Civil y el artículo 175 bis del Código Penal, pág. 260
121.1.1. Hechos ilícitos que constituyen a la vez lesión civil y delito de usura, pág. 261
121.1.2. Hechos ilícitos que constituyen lesión civil pero que no tipifican el delito de usura, pág. 262
121.1.3. Hechos ilícitos que tipifican la usura penal pero que no constituyen lesión civil, pág. 262
122. Recaudos o garantías de carácter extorsivo, pág. 265
123. Negociación de créditos usurarios, pág. 266
124. Agravamiento, pág. 266
125. La jurisprudencia, pág. 267