Edición: 2ª edición Reimpresión: 1ª reimpresión  Año: 2020 Páginas: 188 ISBN: 978-950-741-925-6

 

LOS CASOS CROMAÑÓN, CABELLO, DE LA COOPERATIVA OBRERA (DE NEUQUÉN), 
DEL PITBULL Y DE MALA PRAXIS MÉDICA
a) El caso Cromañón 
b) El caso Cabello 
c) El caso de la Cooperativa Obrera (de Neuquén) 
d) El caso del pitbull 
e) Un caso de mala praxis médica 
f) Aspecto común en los casosseñalados 
FORMAS DE RESPONSABILIDAD PENAL SUBJETIVA
a) Dolo y culpa como elementossubjetivos de la tipicidad 
b) Dolo 
c) Culpa 
d) Las dos clases de dolo: de primero y de segundo grado 
e) La errónea clasificación tripartita de dolo 
EL MAL LLAMADO «DOLO EVENTUAL»
a) Concepto generalizado 
b) Semejanzas y diferencias entre lo que hoy se mal denomina «dolo eventual»
(culpa grave) y la culpa con representación o culpa consciente 
1. Semejanzas 
2. Diferencias 
c) Crítica a la invocada distinción entre el mal llamado «dolo eventual» y la culpa
consciente (como para basar en ella una marcada diferencia punitiva) 
EL LLAMADO «DOLO EVENTUAL» NO ES DOLO
a) El«doloeventual»comocategoríacontradictoria,desigualitariayalmargende
la ley 
b) El denominado «dolo eventual» es una forma grave de culpa 
c) El «dolo eventual» proviene de otra dogmática penal(no de la nuestra). Rodríguez Muñoz y el caso español: «culpa temeraria» 
LEGALIDAD
a) Base legal del concepto de dolo en la Argentina 
1. Primer parámetro legal: hechos culposos no punibles y escala penal establecida en la ley para los delitos dolosos y culposos 
2. Segundo parámetro legal: alusión de la ley al elemento cognoscitivo y volitivo: artículos 34, inciso 1º, y 42 del Código Penal 
3. Tesisquebasa el conceptodedoloenel artículo34, inciso1ºdelCódigoPenal
4. Elementocognoscitivodeldoloeincompatibilidaddelartículo34,inciso1º,
con el mal llamado «dolo eventual» 
5. Tesis que basa el concepto de dolo en el artículo 42 del Código Penal argentino 
6. El «fin de cometer un delito determinado» requiere conocerla seguridad o
la práctica seguridad de la producción del resultado (y no la mera posibilidad) 
7. Tercer parámetro legal: previsión en la ley de la categoría de la culpa temeraria o grave. Artículos 84 «bis» y 94 «bis» del Código Penal 
8. Posición del autorsobre la base legal del concepto de dolo en la Argentina
b) Lafórmulalegaldelatentativanoadmiteculpalevenigravey,portanto,noadmite el mal llamado «dolo eventual» 
c) Tesis que acepta la tentativa con lo que mal denominan «dolo eventual»: crítica 
d) Sielconceptodedolodebeapoyarseenelartículo42delCódigoPenal,el«eventual» no es dolo 
IGUALDAD Y PROPORCIONALIDAD. NECESIDAD DE PENAS DIFERENTES PARA DOLO Y CULPA
AUTORES QUE EXIGEN VOLUNTAD DIRECTA EN EL DOLO Y CONSIDERAN AL MAL LLAMADO «DOLO EVENTUAL» COMO UN SUPUESTO DE CULPA
LA FÓRMULA «RECKLESSNESS» DEL DERECHO PENAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
ALGUNA JURISPRUDENCIA ESPECÍFICA
a) Un fallo ejemplar del Tribunal Supremo de Venezuela: el mal llamado «dolo
eventual» no es dolo,sino culpa grave 
b) Unainfelizregresiónenmateriadederechosfundamentales:revocacióndelfallo anterior y equiparación ilegítima de «aceptar la posible tipicidad» con su
producción «intencional» 
c) Un fallo argentino: aplicar la pena del dolo a la aceptación indiferente de la
eventualtipicidad quebranta la legalidad y la igualdad 
ALGUNOS ARGUMENTOS A FAVOR DE LA CATEGORÍA
DEL «DOLO EVENTUAL» Y SU CRÍTICA
a) Argumentos 
b) Crítica: nuestra posición 
ALGUNAS CONCEPCIONES NO COMPARTIBLES DE DOLO
LA CULPA
a) Base legal del concepto de culpa en la Argentina 
b) Algunas característicasdelaactuaciónculposay sumerecimientodemenorpena que la dolosa 
c) La culpa consciente como única culpa punible 
d) La culpa temeraria 
IDEA CENTRAL COMO CONCLUSIÓN DE LA OBRA
ANEXO
EL PRINCIPIO SUPREMO DE RESPONSABILIDAD PENAL SUBJETIVA
Y LA CONCEPCIÓN DEL DOLO COMO VOLUNTAD DIRECTA
EN EL ANTEPROYECTO DE REFORMAS
DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO DE 2014

Dolo como actuar deliberado. Su distinción con la culpa. AUTOR: Vitale, Gustavo

Sin stock
Dolo como actuar deliberado. Su distinción con la culpa. AUTOR: Vitale, Gustavo
Compra protegida
Tus datos cuidados durante toda la compra.
Cambios y devoluciones
Si no te gusta, podés cambiarlo por otro o devolverlo.

Edición: 2ª edición Reimpresión: 1ª reimpresión  Año: 2020 Páginas: 188 ISBN: 978-950-741-925-6

 

LOS CASOS CROMAÑÓN, CABELLO, DE LA COOPERATIVA OBRERA (DE NEUQUÉN), 
DEL PITBULL Y DE MALA PRAXIS MÉDICA
a) El caso Cromañón 
b) El caso Cabello 
c) El caso de la Cooperativa Obrera (de Neuquén) 
d) El caso del pitbull 
e) Un caso de mala praxis médica 
f) Aspecto común en los casosseñalados 
FORMAS DE RESPONSABILIDAD PENAL SUBJETIVA
a) Dolo y culpa como elementossubjetivos de la tipicidad 
b) Dolo 
c) Culpa 
d) Las dos clases de dolo: de primero y de segundo grado 
e) La errónea clasificación tripartita de dolo 
EL MAL LLAMADO «DOLO EVENTUAL»
a) Concepto generalizado 
b) Semejanzas y diferencias entre lo que hoy se mal denomina «dolo eventual»
(culpa grave) y la culpa con representación o culpa consciente 
1. Semejanzas 
2. Diferencias 
c) Crítica a la invocada distinción entre el mal llamado «dolo eventual» y la culpa
consciente (como para basar en ella una marcada diferencia punitiva) 
EL LLAMADO «DOLO EVENTUAL» NO ES DOLO
a) El«doloeventual»comocategoríacontradictoria,desigualitariayalmargende
la ley 
b) El denominado «dolo eventual» es una forma grave de culpa 
c) El «dolo eventual» proviene de otra dogmática penal(no de la nuestra). Rodríguez Muñoz y el caso español: «culpa temeraria» 
LEGALIDAD
a) Base legal del concepto de dolo en la Argentina 
1. Primer parámetro legal: hechos culposos no punibles y escala penal establecida en la ley para los delitos dolosos y culposos 
2. Segundo parámetro legal: alusión de la ley al elemento cognoscitivo y volitivo: artículos 34, inciso 1º, y 42 del Código Penal 
3. Tesisquebasa el conceptodedoloenel artículo34, inciso1ºdelCódigoPenal
4. Elementocognoscitivodeldoloeincompatibilidaddelartículo34,inciso1º,
con el mal llamado «dolo eventual» 
5. Tesis que basa el concepto de dolo en el artículo 42 del Código Penal argentino 
6. El «fin de cometer un delito determinado» requiere conocerla seguridad o
la práctica seguridad de la producción del resultado (y no la mera posibilidad) 
7. Tercer parámetro legal: previsión en la ley de la categoría de la culpa temeraria o grave. Artículos 84 «bis» y 94 «bis» del Código Penal 
8. Posición del autorsobre la base legal del concepto de dolo en la Argentina
b) Lafórmulalegaldelatentativanoadmiteculpalevenigravey,portanto,noadmite el mal llamado «dolo eventual» 
c) Tesis que acepta la tentativa con lo que mal denominan «dolo eventual»: crítica 
d) Sielconceptodedolodebeapoyarseenelartículo42delCódigoPenal,el«eventual» no es dolo 
IGUALDAD Y PROPORCIONALIDAD. NECESIDAD DE PENAS DIFERENTES PARA DOLO Y CULPA
AUTORES QUE EXIGEN VOLUNTAD DIRECTA EN EL DOLO Y CONSIDERAN AL MAL LLAMADO «DOLO EVENTUAL» COMO UN SUPUESTO DE CULPA
LA FÓRMULA «RECKLESSNESS» DEL DERECHO PENAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
ALGUNA JURISPRUDENCIA ESPECÍFICA
a) Un fallo ejemplar del Tribunal Supremo de Venezuela: el mal llamado «dolo
eventual» no es dolo,sino culpa grave 
b) Unainfelizregresiónenmateriadederechosfundamentales:revocacióndelfallo anterior y equiparación ilegítima de «aceptar la posible tipicidad» con su
producción «intencional» 
c) Un fallo argentino: aplicar la pena del dolo a la aceptación indiferente de la
eventualtipicidad quebranta la legalidad y la igualdad 
ALGUNOS ARGUMENTOS A FAVOR DE LA CATEGORÍA
DEL «DOLO EVENTUAL» Y SU CRÍTICA
a) Argumentos 
b) Crítica: nuestra posición 
ALGUNAS CONCEPCIONES NO COMPARTIBLES DE DOLO
LA CULPA
a) Base legal del concepto de culpa en la Argentina 
b) Algunas característicasdelaactuaciónculposay sumerecimientodemenorpena que la dolosa 
c) La culpa consciente como única culpa punible 
d) La culpa temeraria 
IDEA CENTRAL COMO CONCLUSIÓN DE LA OBRA
ANEXO
EL PRINCIPIO SUPREMO DE RESPONSABILIDAD PENAL SUBJETIVA
Y LA CONCEPCIÓN DEL DOLO COMO VOLUNTAD DIRECTA
EN EL ANTEPROYECTO DE REFORMAS
DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO DE 2014