Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (EBOOK+PAPEL) Prólogo: Lorenzetti, Ricardo L. Edición de lujo 2014. 

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación contiene los cambios que el modernismo impuso en la vida cotidiana de todos nosotros y actualiza el modo en que se desenvuelven las relaciones comerciales y las inversiones en nuestro país.
La Cámara de Diputados sancionó la reforma y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación el pasado 1 de octubre de 2014.
El nuevo cuerpo normativo unificado consta de 2671 ; que reemplazan a los más de 4000 del Código Civil sancionado en 1869 y de los más de 500 artículos del Código de Comercio.
Los principales cambios que dispone la reforma de este cuerpo normativo clave son:
MATRIMONIO:
El nuevo Código no discrimina entre varones y mujeres a la hora de definir quiénes son los que pueden contraer matrimonio.
DIVORCIO:
La nueva legislación simplificará los trámites al no establecer requisitos temporales y determinar que pueda iniciarse sin más que el pedido de uno o de ambos cónyuges.
REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA:
El nuevo Código actualiza la legislación referida a la reproducción humana asistida al regularla expresamente "el consentimiento previo informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear la prevalecía de la voluntad procreacional; y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena".
ADOPCIÓN:
Se destaca que tiende a simplificar el régimen jurídico actual al dar prioridad al interés del niño por sobre el de los adultos. Se admiten tanto la adopción conjunta como la unilateral.
UNIÓN CONVIVENCIAL:
Otra de las figuras destacadas referida a la unión de dos personas sin importar su género basada en el afecto la convivencia y la decisión de compartir un proyecto de vida en común. La pareja mediante "pactos de convivencia" podrá regular diferentes aspectos de su vida en común: económicos alimentarios responsabilidades protección de la vivienda familiar entre otros.
CAPACIDAD:
Se adecúa el derecho positivo nacional a la Convención Internacional de Protección a las Personas con Discapacidad. Se establece un sistema de apoyos que complementa el ejercicio de dicha capacidad.
PROPIEDAD HORIZONTAL:
Se otorga a la asamblea de propietarios mayores atribuciones. Por ejemplo, la reducción de la mayoría exigida para la autoconvocatoria de la asamblea y se limita a dos tercios la mayoría necesaria para modificar el reglamento de propiedad horizontal.
RESPONSABILIDAD PARENTAL:
Las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Se establece el derecho de alimentos provisorios para el hijo extramatrimonial no reconocido.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR:
El nuevo Código introduce pautas de interpretación tanto de las normas como de las disposiciones contractuales que favorecen a los consumidores.
Además otros institutos reformados a saber:
PARTE GENERAL:
Se establece el "abuso de una posición dominante en el mercado". Se dispone la categoría de "persona menor de edad con 13 años" como "adolescente" con capacidades especiales como por ejemplo entre 13 y 16 años el adolescente puede decidir sobre su cuerpo por tratamientos no invasivos y a partir de los 16 se lo considera como un adulto para 

Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación + e-book. Edición de lujo. Prólogo: Lorenzetti, Ricardo L.

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El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación contiene los cambios que el modernismo impuso en la vida cotidiana de todos nosotros y actualiza el modo en que se desenvuelven las relaciones comerciales y las inversiones en nuestro país.
La Cámara de Diputados sancionó la reforma y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación el pasado 1 de octubre de 2014.
El nuevo cuerpo normativo unificado consta de 2671 ; que reemplazan a los más de 4000 del Código Civil sancionado en 1869 y de los más de 500 artículos del Código de Comercio.
Los principales cambios que dispone la reforma de este cuerpo normativo clave son:
MATRIMONIO:
El nuevo Código no discrimina entre varones y mujeres a la hora de definir quiénes son los que pueden contraer matrimonio.
DIVORCIO:
La nueva legislación simplificará los trámites al no establecer requisitos temporales y determinar que pueda iniciarse sin más que el pedido de uno o de ambos cónyuges.
REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA:
El nuevo Código actualiza la legislación referida a la reproducción humana asistida al regularla expresamente "el consentimiento previo informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear la prevalecía de la voluntad procreacional; y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena".
ADOPCIÓN:
Se destaca que tiende a simplificar el régimen jurídico actual al dar prioridad al interés del niño por sobre el de los adultos. Se admiten tanto la adopción conjunta como la unilateral.
UNIÓN CONVIVENCIAL:
Otra de las figuras destacadas referida a la unión de dos personas sin importar su género basada en el afecto la convivencia y la decisión de compartir un proyecto de vida en común. La pareja mediante "pactos de convivencia" podrá regular diferentes aspectos de su vida en común: económicos alimentarios responsabilidades protección de la vivienda familiar entre otros.
CAPACIDAD:
Se adecúa el derecho positivo nacional a la Convención Internacional de Protección a las Personas con Discapacidad. Se establece un sistema de apoyos que complementa el ejercicio de dicha capacidad.
PROPIEDAD HORIZONTAL:
Se otorga a la asamblea de propietarios mayores atribuciones. Por ejemplo, la reducción de la mayoría exigida para la autoconvocatoria de la asamblea y se limita a dos tercios la mayoría necesaria para modificar el reglamento de propiedad horizontal.
RESPONSABILIDAD PARENTAL:
Las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Se establece el derecho de alimentos provisorios para el hijo extramatrimonial no reconocido.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR:
El nuevo Código introduce pautas de interpretación tanto de las normas como de las disposiciones contractuales que favorecen a los consumidores.
Además otros institutos reformados a saber:
PARTE GENERAL:
Se establece el "abuso de una posición dominante en el mercado". Se dispone la categoría de "persona menor de edad con 13 años" como "adolescente" con capacidades especiales como por ejemplo entre 13 y 16 años el adolescente puede decidir sobre su cuerpo por tratamientos no invasivos y a partir de los 16 se lo considera como un adulto para