TOMO 1:

PÁGINAS: 584 | EDICIÓN:   
MATERIA: Individual del Trabajo
PUBLICADO: Mayo 2016
ISBN: 978-987-30-0672-2

REFERENCIA: 2139

 

  • CAPÍTULO I - INTRODUCCIÓN, pág. 15
  • CAPÍTULO II - SUSPENSIÓN EN EL DERECHO COMÚN Y EN EL DERECHO LABORAL
  • I. La suspensión en el contrato civil, comercial y otros tipos. Consideraciones generales, pág. 21
  • 1. Suspensión en el Derecho Civil, pág. 21
  • 1.1. El principio de mantenimiento del negocio, pág. 32
  • 1.2. El nuevo Código unificado, pág. 32
  • 2. Suspensión en el Derecho Mercantil, pág. 34
  • 3. En el Derecho Administrativo, pág. 35
  • 4. En otros instrumentos internacionales, pág. 35
  • II. Conclusiones, pág. 36
  • CAPÍTULO III - SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
  • I. Concepto y fundamentos, pág. 41
  • II. ¿Qué se suspende, por qué y por cuánto se suspende?, pág. 45
  • 1. Acerca de qué se suspende, pág. 45
  • 2. El porqué de la suspensión, pág. 58
  • 3. Por cuánto se interrumpe, pág. 60
  • III. Suspensión e interrupción, pág. 62
  • CAPÍTULO IV - TIPOS DE SUSPENSIÓN
  • I. Regulación en el Derecho Comparado, pág. 65
  • 1. México, pág. 65
  • 2. Colombia, pág. 67
  • 3. Otros países, pág. 67
  • II. Regulación en nuestro Derecho positivo, pág. 68
  • III. Clasificación, pág. 70
  • CAPÍTULO V - MOTIVOS FUNDADOS QUE IMPIDEN OTORGAR TAREAS
  • I. Consideraciones generales, pág. 77
  • II. Acerca de la obligación de dar tareas y de la imposibilidad de cumplimiento, pág. 79
  • III. Casos en que procedería, pág. 85
  • IV. La cuestión relativa al pago de la remuneración, pág. 87
  • CAPÍTULO VI - SUSPENSIÓN POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE INCULPABLES DEL EMPLEADOR
  • I. Consideraciones generales. La figura del empleador, pág. 93
  • II. La persona del empleador como causal determinante de la relación, pág. 94
  • III. La afección a la salud del empleador determinante de suspensión, pág. 95
  • IV. Condición excepcional de la suspensión, pág. 97
  • V. ¿Suspensión remunerada o de mayor intensidad?, pág. 97
  • CAPÍTULO VII - SUSPENSIONES VOLUNTARIAMENTE DISPUESTAS POR EL EMPLEADOR
  • I. Orígenes y desarrollo normativo, pág. 99
  • CAPÍTULO VIII - EXIGENCIAS DE VALIDEZ DE LAS SUSPENSIONES DISPUESTAS POR EL EMPLEADOR
  • I. Carácter de la enumeración, pág. 107
  • 1. Causalidad, pág. 108
  • 2. Plazo fijo, pág. 113
  • 3. Notificación escrita, pág. 123
  • 3.1. Especificación de la causa justificativa, pág. 128
  • 3.2. Notificación por vía electrónica, pág. 129
  • 3.3. Firma digital y electrónica, pág. 136
  • 4. Contemporaneidad, pág. 142
  • 4.1. ¿Existe algún plazo para ejercitar la carga de "reacción" por el empleador?, pág. 146
  • II. Otras exigencias de validez, pág. 148
  • III. Inobservancia de las exigencias de validez, pág. 149
  • 1. Exceso de plazos. La carga de "no aceptación", pág. 149
  • 2. Inobservancia de los demás recaudos. Salarios de suspensión, pág. 157
  • IV. La carga de impugnación, pág. 160
  • V. Situación de despido indirecto sin que medie exceso del plazo legal, pág. 163
  • VI. La opción por el cobro salarial, pág. 168
  • CAPÍTULO IX - SUSPENSIONES POR RAZONES ECONÓMICAS
  • I. En el Derecho Comparado, pág. 171
  • 1. Normas de la OIT, pág. 172
  • 1.1. La Recomendación N° 119 del año 1963, pág. 172
  • 1.2. El Convenio N° 158 de 1982, pág. 174
  • 1.3. La Recomendación N° 166 de 1982, pág. 176
  • 2. Normativa de la Comunidad Económica Europea, pág. 176
  • 2.1. La Directiva N° 75/129, pág. 176
  • 2.2. La Directiva N° 92/56, pág. 179
  • 3. Normativa de otros países, pág. 180
  • 3.1. Alemania, pág. 180
  • 3.2. España, pág. 181
  • 3.3. Portugal, pág. 183
  • 3.4. Italia, pág. 184
  • 3.5. Inglaterra, pág. 185
  • 3.6. Holanda, pág. 186
  • 3.7. Grecia, pág. 187
  • II. Fundamento, pág. 187
  • III. Antecedentes normativos, pág. 190
  • CAPÍTULO X - FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO
  • I. Caracterización, pág. 197
  • II. La teoría de la imprevisión en el nuevo Código, pág. 201
  • III. Mayor onerosidad y caso fortuito, pág. 204
  • IV. Mayor onerosidad y lesión subjetiva, pág. 205
  • V. Elementos del negocio jurídico sobre los que recae la falta o disminución de trabajo, pág. 205
  • 1. El objeto del negocio jurídico laboral, pág. 206
  • 2. La causa, pág. 208
  • 2.1. El neocausalismo, pág. 210
  • 2.2. Síntesis, pág. 214
  • 2.3. La causa en la legislación argentina, pág. 215
  • 2.4. Causa fin del negocio jurídico laboral, pág. 228
  • IV. Otros recaudos de configuración de la falta o disminución de trabajo, pág. 232
  • 1. Extraordinariedad, pág. 232
  • 2. Imprevisibilidad, pág. 233
  • 3. Inevitabilidad, pág. 235
  • 4. Ajenidad o "no imputabilidad", pág. 236
  • 4.1. La inimputabilidad y los "riesgos de empresa", pág. 237
  • 4.2. El riesgo propio de empresa, pág. 241
  • 4.3. La participación del trabajador en los riesgos de la empresa, pág. 247
  • CAPÍTULO XI - SUSPENSIÓN POR FUERZA MAYOR, pág. 251
  • CAPÍTULO XII - RECAUDOS ADICIONALES DE VALIDEZ DE LAS SUSPENSIONES POR CAUSAS ECONÓMICAS
  • I. Recaudos generales, pág. 259
  • II. Recaudos especiales: "procedimentalización" previa, pág. 260
  • III. Antecedentes extranjeros de la "procedimentalización", pág. 264
  • 1. Normas de la OIT, pág. 264
  • 1.1. Recomendación 119, pág. 265
  • 1.2. El Convenio 158, pág. 266
  • 1.3. La Recomendación 166, pág. 267
  • 2. Normas de la Comunidad Europea, pág. 268
  • 2.1. La Directiva 75/129, pág. 268
  • 2.2. La Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales, pág. 271
  • 2.3. La Directiva 92/56, pág. 271
  • 3. Legislación de los países, pág. 272
  • 3.1. México, pág. 273
  • IV. Procedimentalización en nuestro ordenamiento, pág. 278
  • 1. Antecedentes, pág. 278
  • 2. Regulación actual, pág. 282
  • 2.1. La ley 24.013 y normas posteriores, pág. 282
  • 2.2. Lo "colectivo" de las medidas de suspensión y despido, pág. 283
  • 2.3. Legitimación, pág. 285
  • 2.4. Requisitos de la presentación, pág. 287
  • 2.5. Autoridad competente, pág. 288
  • 2.6. Trámite, pág. 288
  • 2.7. Inobservancia total o parcial del trámite, pág. 289
  • 2.8. Una consecuencia adicional: limitación en la aptitud contractual, pág. 293
  • V. Otros requisitos de validez, pág. 293
  • VI. Los criterios de selección: el orden de antigüedad y las cargas de familia, pág. 294
  • 1. Derecho Comparado, pág. 294
  • 1.1. México, pág. 295
  • 1.2. Alemania, pág. 295
  • 1.3. Italia, pág. 296
  • 1.4. Suecia, pág. 296
  • 1.5. Francia, pág. 296
  • 1.6. Portugal, pág. 297
  • 1.7. Otros países, pág. 297
  • 2. Antigüedad del recaudo, pág. 297
  • 3. En nuestro país, pág. 298
  • VII. Situación ulterior a la finalización del procedimiento, pág. 299
  • VIII. Efectivización de la medida. Posibilidad de percibir otras prestaciones, pág. 300
  • IX. El tratamiento en la jurisprudencia, pág. 303
  • CAPÍTULO XIII - SUSPENSIÓN POR MOTIVOS TECNOLÓGICOS
  • I. Consideraciones generales, pág. 315
  • II. Tipos de causas tecnológicas y tratamiento normativo, pág. 317
  • CAPÍTULO XIV - SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA
  • I. Empresa, poder de dirección y poder de disciplina, pág. 323
  • 1. Fundamento del poder de dirección y deber de obediencia, pág. 330
  • 2. Un poder de variada intensidad, pág. 334
  • 3. Poder "necesario", pág. 334
  • II. Acerca de los límites del deber de obediencia y del derecho sancionatorio, pág. 341
  • 1. En la legislación hispana, pág. 341
  • 2. Otros países y nuestro Derecho, pág. 342
  • III. El ius resistentiæ, pág. 345
  • IV. El poder disciplinario en la legislación comparada, pág. 357
  • 1. España, pág. 357
  • 2. Suecia, pág. 360
  • 3. Bélgica, pág. 360
  • 4. Alemania, pág. 360
  • 5. México, pág. 361
  • 6. Colombia, pág. 365
  • 7. Chile, pág. 365
  • 8. Uruguay, pág. 366
  • 9. Brasil, pág. 368
  • 10. Estados Unidos, pág. 369
  • 11. Israel, pág. 370
  • 12. Portugal, pág. 370
  • 13. Japón, pág. 371
  • 14. Italia, pág. 372
  • V. Regulación de las suspensiones por Reglamentos internos de empresa, pág. 373
  • 1. Chile, pág. 373
  • 2. Bélgica, pág. 375
  • 3. Grecia, pág. 375
  • 4. México, pág. 376
  • VI. La audiencia previa, pág. 376
  • VII. La sanción, pág. 382
  • VIII. Los tipos de sanción, pág. 385
  • 1. Portugal, pág. 385
  • 2. España, pág. 386
  • 3. Paraguay, pág. 386
  • 4. China, pág. 386
  • IX. Llamado de atención o apercibimiento, pág. 386
  • X. Suspensión disciplinaria, pág. 388
  • XI. La multa como sanción de disciplina, pág. 391
  • 1. En el Derecho Comparado, pág. 392
  • 1.1. Uruguay, pág. 392
  • 1.2. España, pág. 392
  • 1.3. Colombia, pág. 392
  • 1.4. Ecuador, pág. 393
  • 1.5. Italia, pág. 393
  • 2. En nuestro país, pág. 393
  • XII. El despido como sanción disciplinaria, pág. 398
  • 1. En el Derecho Comparado, pág. 398
  • 1.1. Inglaterra, pág. 398
  • 1.2. Brasil, pág. 401
  • 1.3. China, pág. 401
  • 2. Nuestra opinión, pág. 401
  • 3. Posible responsabilidad indemnizatoria del trabajador, pág. 403
  • XIII. Principios penales y administrativos, pág. 405
  • XIV. El principio de subjetividad, pág. 406
  • XV. Poder disciplinario laboral y Derecho Penal, pág. 411
  • XVI. Limitaciones a las suspensiones disciplinarias, pág. 413
  • XVII. Limitación de la extensión temporal, pág. 415
  • 1. Legislación comparada, pág. 415
  • 1.1. México, pág. 415
  • 1.2. España, pág. 415
  • XVIII. Otros límites específicos, pág. 416
  • 1. Agotamiento (non bis in idem), pág. 417
  • 2. Proporcionalidad, pág. 417
  • 2.1. Portugal, pág. 418
  • 2.2. España, pág. 418
  • 2.3. En nuestro Derecho, pág. 418
  • XIX. Irretroactividad, pág. 424
  • XX. El comportamiento extralaboral como causa de sanción disciplinaria, pág. 425
  • XXI. Acerca de las causas de justificación y no punición, pág. 436
  • 1. El caso fortuito, pág. 436
  • 2. El error y la ignorancia, pág. 437
  • 3. La amenaza de un mal grave e inminente, pág. 439
  • 4. La obediencia jerárquica, pág. 440
  • XXII. Cuestionamiento y revisión judicial, pág. 441
  • 1. El cuestionamiento en el Derecho Comparado, pág. 444
  • 1.1. Portugal, pág. 444
  • 1.2. España, pág. 444
  • 1.3. La Recomendación 130 de la OIT, pág. 445
  • 1.4. Canadá, pág. 445
  • XXIII. Suspensión disciplinaria de un representante sindical, pág. 446
  • 1. Consideraciones generales y tratamiento normativo, pág. 446
  • 2. Supuestos especiales, pág. 453
  • 2.1. Representante de sindicato sin personería gremial, pág. 453
  • 2.2. Representantes "de hecho", pág. 457
  • CAPÍTULO XV - SUSPENSIÓN PREVENTIVA
  • I. Consideraciones generales, pág. 461
  • II. Privación de la libertad del trabajador, pág. 466
  • III. Regulación en el Derecho Comparado, pág. 469
  • 1. España, pág. 469
  • 2. México, pág. 472
  • 3. Colombia, pág. 472
  • 4. Chile, pág. 472
  • IV. Suspensión preventiva, pág. 473
  • 1. Configuración, pág. 473
  • 1.1. Decisión del empleador, pág. 473
  • 1.2. Proceso penal, pág. 474
  • 1.2.1. El proceso penal y la relación de trabajo, pág. 475
  • 1.2.2. La prejudicialidad del proceso penal en la relación laboral, pág. 479
  • 1.2.3. Absolución o sobreseimiento, pág. 481
  • 1.2.4. Sobreseimiento provisional, pág. 483
  • 1.2.5. Condena del trabajador, pág. 485
  • 1.2.6. Efectos del proceso incoado merced a denuncia del empleador. Desestimación en el proceso penal, pág. 486
  • 1.2.7. Procesamiento promovido por denuncia de terceros o de oficio, pág. 491
  • 1.2.8. Hechos relativos o en ocasión del trabajo, pág. 492
  • 1.3. Temporalidad, pág. 493
  • 1.3.1. Plazo de la suspensión, pág. 493
  • V. Otras consideraciones en torno al tratamiento legal, pág. 495
  • CAPÍTULO XVI - SUSPENSIÓN PRECAUTORIA
  • I. Consideraciones generales, pág. 499
  • II. Derecho Comparado, pág. 500
  • 1. España, pág. 500
  • 2. Portugal, pág. 501
  • 3. Otros países, pág. 501
  • III. En nuestro país, pág. 502
  • 1. Fundamento, pág. 504
  • 2. Requisitos de validez, pág. 505
  • 2.1. Causa, pág. 505
  • 2.2. Plazo, pág. 506
  • 2.3. Notificación, pág. 508
  • 3. Otros recaudos, pág. 509
  • 4. La percepción salarial, pág. 509
  • 5. Naturaleza, pág. 511
  • CAPÍTULO XVII - "LOCK-OUT" PATRONAL
  • I. Generalidades, pág. 515
  • 1. En la legislación extranjera, pág. 516
  • 1.1. Portugal, pág. 516
  • 1.2. España, pág. 516
  • 1.3. Canadá, pág. 517
  • 1.4. Italia, pág. 517
  • 1.5. Chile, pág. 517
  • 1.6. Otros países, pág. 518
  • 2. En nuestro ordenamiento, pág. 518
  • II. Configuración, pág. 519
  • III. Tipos de lock-out, pág. 524
  • IV. Fundamento normativo, pág. 530
  • V. Situaciones respecto de las que se admitiría, pág. 534
  • VI. Huelgas ilegales, pág. 539
  • VII. Algunos supuestos, pág. 543
  • 1. Huelgas salvajes, pág. 543
  • 2. Huelgas políticas o no profesionales, pág. 544
  • 3. Huelgas de solidaridad o apoyo, pág. 546
  • 4. Huelgas que transgreden cláusulas de "paz social", pág. 548
  • 5. Inobservancia de prescripciones legales, pág. 549
  • 6. Trabajo a desdén o "desgano", pág. 550
  • 7. Paralización alternada, pág. 554
  • 8. Trabajo a reglamento, pág. 556
  • 9. Huelga con ocupación del lugar de trabajo ("huelga de brazos caídos"), pág. 557
  • VIII. Alcance del cierre por lock-out, pág. 561
  • IX. La antigüedad durante la suspensión, pág. 564

TOMO 2:

PÁGINAS: 592 | EDICIÓN:   
MATERIA: Individual del Trabajo
PUBLICADO: Mayo 2016
ISBN: 978-987-30-0673-9

REFERENCIA: 2140

  • CAPÍTULO XIX - SUSPENSIÓN POR QUIEBRA
  • I. Caracterización, pág. 7
  • II. Efectos de la declaración y trámite. Introducción, pág. 7
  • III. Desarrollo, pág. 8
  • IV. ¿Resulta procedente la impugnación de la suspensión para el cobro de salarios?, pág. 15
  • V. Finalidad de la suspensión, pág. 16
  • VI. Superposición de la suspensión por quiebra con otras suspensiones, pág. 17
  • VII. La resolución de quebranto como supuesto especial de suspensión, pág. 18
  • VIII. ¿Debe seguirse el orden de antigüedad para las suspensiones?, pág. 19
  • IX. Continuación de la empresa, pág. 20
  • X. Efectos en caso de continuación, pág. 22
  • XI. Interrupción de la suspensión: continuación inmediata de prestaciones laborales, pág. 24
  • XII. Situación de los derechos y deberes emergentes de los convenios colectivos de trabajo, pág. 26
  • XIII. Continuación de la empresa y cooperativas de trabajo, pág. 28

  • CAPÍTULO XX - SUSPENSIÓN POR PREAVISO
  • I. Consideraciones generales, pág. 33
  • II. Orígenes normativos en el Derecho Laboral de nuestro país, pág. 34
  • III. Acerca del preaviso, pág. 36
  • IV. La suspensión en el preaviso, pág. 37
  • V. Finalidad, pág. 38
  • VI. La regulación en el Derecho Comparado, pág. 38
  • 1. Brasil, pág. 39
  • 2. Canadá, pág. 39
  • 3. China, pág. 40
  • 4. España, pág. 40
  • 5. Suecia, pág. 41
  • 6. Italia, pág. 41
  • 7. Francia, pág. 42
  • 8. Alemania, pág. 43
  • 9. Dinamarca, pág. 44
  • 10. Suiza, pág. 45
  • 11. Inglaterra, pág. 46
  • 12. Estonia, pág. 47
  • 13. Finlandia, pág. 48
  • VII. Regulación en nuestro país, pág. 48
  • 1. Suspensión horaria por el dependiente, pág. 49
  • 1.1. Efectos de la suspensión por preaviso, pág. 60
  • 1.2. Otros fines de la suspensión, pág. 63
  • 1.3. La suspensión por preaviso en otras situaciones especiales, pág. 64
  • 1.3.1. En caso de quiebra del empleador, pág. 64
  • 1.3.2. En la extinción por fuerza mayor y razones económicas, pág. 66
  • 1.3.3. En caso de vencimiento de los contratos a término, pág. 66
  • 1.3.4. En el trámite de jubilación del dependiente, pág. 67
  • 1.3.5. Accidentes y enfermedades inculpables, pág. 69
  • 1.3.6. Incapacitación total y permanente, pág. 70
  • 1.3.7. Pequeña y mediana empresa, pág. 70
  • 1.4. Plazo de suspensión, pág. 70
  • 2. Suspensión de jornada completa dispuesta por el patrono, pág. 71
  • 2.1. Preaviso cursado por el dependiente: improcedencia de la suspensión, pág. 73

  • CAPÍTULO XXI - ENFERMEDAD Y ACCIDENTE INCULPABLES DEL TRABAJADOR
  • I. Regulación en el Derecho Comparado, pág. 75
  • 1. México, pág. 75
  • 2. España, pág. 77
  • 3. Bélgica, pág. 79
  • 4. Francia, pág. 80
  • 5. Luxemburgo, pág. 83
  • 6. Rusia, pág. 83
  • 7. Kazajistán, pág. 85
  • 8. Japón, pág. 86
  • 9. Italia, pág. 87
  • 10. Hungría, pág. 87
  • 11. Polonia, pág. 88
  • 12. Israel, pág. 88
  • 13. Dinamarca, pág. 89
  • 14. Grecia, pág. 90
  • 15. Austria, pág. 91
  • 16. Inglaterra, pág. 92
  • 17. Suiza, pág. 94
  • 18. Suecia, pág. 94
  • 19. Portugal, pág. 95
  • 20. Holanda, pág. 96
  • 21. Alemania, pág. 97
  • 22. Canadá, pág. 98
  • 23. Estados Unidos, pág. 99
  • 24. Colombia, pág. 100
  • 25. Brasil, pág. 100
  • 26. Uruguay, pág. 101
  • 27. Paraguay, pág. 102
  • 28. Chile, pág. 103
  • II. En nuestra legislación, pág. 105
  • 1. Origen y evolución histórica, pág. 105
  • 2. Ámbito de aplicación, pág. 112
  • III. Definición de accidentes y enfermedades inculpables, pág. 118
  • 1. Accidente, pág. 119
  • 2. Enfermedad. Concepto. Situaciones dudosas, pág. 126
  • 3. El cansancio y la enfermedad en sentido amplio, pág. 133
  • IV. Requisitos de operatividad de la protección, pág. 141
  • 1. Incapacitación, pág. 142
  • 2. Inculpabilidad, pág. 146
  • 2.1. La tesis de la culpa grave, pág. 150
  • 2.1.1. Los orígenes de la doctrina de gradación de la culpa, pág. 151
  • 2.1.2. Sistema del Código Civil francés, pág. 156
  • 2.1.3. Sistema del Derecho italiano, pág. 157
  • 2.1.4. El Código alemán, pág. 158
  • 2.1.5. El Código Civil español, pág. 159
  • 2.1.6. Otras legislaciones, pág. 159
  • 2.1.7. La gradación de las culpas en el Derecho argentino, pág. 160
  • 2.1.7.1. Sistema del Código Civil: La "individualización de la culpa" como principio, pág. 160
  • 2.1.7.2. La teoría de la gradación de las culpas como excepción, pág. 165
  • 2.1.7.3. La cuestión en las otras ramas del Derecho nacional, pág. 167
  • 2.2. Tesis de la culpa leve, pág. 173
  • 2.3. Tesis del dolo, pág. 174
  • 2.4. Tesis de la culpa común, pág. 174
  • 2.5. La situación en la jurisprudencia, pág. 176
  • 2.6. Prueba de la culpabilidad, pág. 179
  • 2.7. Nuestra opinión acerca de la "inculpabilidad", pág. 179
  • 3. Manifestación de la incapacidad durante la vigencia de la relación, pág. 188
  • 4. Aviso al empleador, pág. 190
  • 4.1. En el Derecho Comparado, pág. 191
  • 4.1.1. Canadá, pág. 191
  • 4.1.2. Inglaterra, pág. 191
  • 4.1.3. Ecuador, pág. 191
  • 4.1.4. Dinamarca, pág. 191
  • 4.1.5. México, pág. 192
  • 4.1.6. Chile, pág. 193
  • 4.1.7. Holanda, pág. 193
  • 4.1.8. España, pág. 194
  • 4.1.9. Alemania, pág. 194
  • 4.2. En nuestro Derecho, pág. 195
  • 4.2.1. Fundamento, pág. 199
  • 4.2.2. Las reglas generales de comunicación y la finalidad del aviso, pág. 201
  • 4.2.3. Justificación de la dolencia, pág. 208
  • 5. Control por el empleador, pág. 209
  • 5.1. En la legislación comparada, pág. 210
  • 5.1.1. Chile, pág. 210
  • 5.1.2. Holanda, pág. 210
  • 5.2. En nuestro Derecho, pág. 210
  • 5.2.1. Alcances del control, pág. 216
  • 5.2.2. Control médico y derecho a la intimidad, pág. 221
  • V. Discrepancia médica, pág. 224
  • 1. La regulación en el Derecho Comparado, pág. 225
  • 1.1. Chile, pág. 225
  • 1.2. España, pág. 225
  • 1.3. Estados Unidos, pág. 226
  • 1.4. Holanda, pág. 226
  • 2. En nuestro Derecho, pág. 226
  • VI. Desobediencia al control por el trabajador, pág. 229
  • VII. La protección legal por accidentes y enfermedades, pág. 232
  • 1. Contenido de la protección: licencia paga, pág. 232
  • 2. Requisitos, pág. 233
  • 2.1. Antigüedad, pág. 233
  • 2.2. Cargas de familia, pág. 238
  • 3. Pluralidad de afecciones, pág. 246
  • 4. Recaídas de una misma enfermedad, pág. 248
  • 5. Recaídas de una enfermedad crónica, pág. 248
  • 6. Otras obligaciones durante la licencia, pág. 250
  • 7. Pago de la remuneración, pág. 252
  • 7.1. Regulación en el Derecho Comparado, pág. 252
  • 7.2. En nuestro Derecho, pág. 252
  • 8. Superposición de la licencia por enfermedad o accidente inculpable con otros supuestos de suspensión, pág. 260
  • 8.1. Superposición con la suspensión por razones económicas y con la suspensión disciplinaria, pág. 260
  • 8.2. Superposición con una licencia por motivos personales, pág. 261
  • 8.3. Superposición con una suspensión por huelga, pág. 261
  • 8.4. Superposición con la licencia por vacaciones, pág. 264
  • 8.5. Superposición con la suspensión por quiebra, pág. 269
  • 8.6. Superposición con la licencia por maternidad, pág. 269
  • 9. Naturaleza jurídica de la prestación económica, pág. 270
  • 10. Fundamento de la colocación de la cobertura a cargo del empleador, pág. 275
  • 11. ¿Es posible la acumulación de la suspensión de la Ley de Riesgos del Trabajo con la LCT?, pág. 283
  • 12. El plazo de conservación del empleo, pág. 289
  • 12.1. Procedencia, pág. 289
  • 12.2. Cómputo del período de reserva para las vacaciones, pág. 290
  • 13. Aparición de nueva dolencia, pág. 292
  • 14. Recuperación de la capacidad laboral. Reingreso, pág. 292
  • 15. Otras prestaciones durante la suspensión: mantenimiento de cobertura de obra social, pág. 294
  • 16. Prolongación del plazo de conservación, pág. 295
  • 17. El "dos doce" y la relación de trabajo, pág. 297
  • 18. Disminución parcial y definitiva de capacidad, pág. 297
  • 19. Pérdida total y definitiva de la capacidad laborativa, pág. 301

  • CAPÍTULO XXII - SUSPENSIÓN POR SERVICIO MILITAR
  • I. Tratamiento en la legislación comparada, pág. 309
  • 1. Ecuador, pág. 309
  • 2. España, pág. 309
  • 3. Italia, pág. 310
  • 4. Chile, pág. 310
  • 5. Paraguay, pág. 311
  • 6. Colombia, pág. 312
  • 7. Estados Unidos, pág. 312
  • II. En nuestro país, pág. 312
  • 1. Caracterización y efectos, pág. 313
  • 2. Cese del servicio, pág. 313
  • 3. Suplencia, pág. 313

  • CAPÍTULO XXIII - SUSPENSIÓN POR DESEMPEÑO DE CARGOS PÚBLICOS
  • I. Tratamiento en la legislación extranjera, pág. 315
  • 1. España, pág. 315
  • 2. Italia, pág. 317
  • 3. Inglaterra, pág. 318
  • 4. México, pág. 319
  • 5. Estados Unidos, pág. 320
  • II. En nuestro país, pág. 320
  • III. Reserva del empleo y reincorporación, pág. 324
  • IV. Falta de reintegro del trabajador, pág. 325

  • CAPÍTULO XXIV - SUSPENSIÓN POR DESEMPEÑO EN CARGOS ELECTIVOS O REPRESENTATIVOS EN ASOCIACIONES SINDICALES U ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACIÓN SINDICAL
  • I. Regulación en el Derecho Comparado, pág. 327
  • 1. Ecuador, pág. 327
  • 2. Japón, pág. 327
  • II. En nuestro país, pág. 328
  • III. Reserva de empleo y reincorporación, pág. 331

  • CAPÍTULO XXV - SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO
  • I. Generalidades, pág. 333
  • II. Suspensión indirecta individual, pág. 334
  • III. Origen y fundamento, pág. 335
  • IV. Su aplicación en nuestro Derecho Laboral, pág. 342
  • V. Suspensión por incumplimiento y acción preventiva de daños, pág. 361

  • CAPÍTULO XXVI - SUSPENSIÓN POR "TUTELA PREVENTIVA"
  • I. Consideraciones generales y tratamiento normativo, pág. 373

  • CAPÍTULO XXVII - SUSPENSIÓN POR HUELGA
  • I. Generalidades, pág. 381
  • II. La huelga como derecho con base constitucional, pág. 384
  • 1. En el Derecho Comparado, pág. 384
  • 1.1. España, pág. 384
  • 1.2. Israel, pág. 385
  • 2. En nuestro país, pág. 385
  • 3. Titularidad del derecho de huelga, pág. 387
  • 4. La huelga como causal de suspensión, pág. 398
  • 5. El salario durante la suspensión por huelga, pág. 400
  • 6. Mantenimiento de otras obligaciones, pág. 407
  • 7. Antigüedad y otros efectos, pág. 408
  • 8. La calificación de la medida, pág. 409
  • 9. Clases de huelgas ilegales, pág. 410
  • 10. Efectos de la declaración de ilicitud de la medida, pág. 410
  • 11. Finalización de la suspensión originada por huelga, pág. 412

  • CAPÍTULO XXVIII - CRÉDITO HORARIO SINDICAL
  • I. Consideraciones generales, pág. 413
  • II. Contenido del derecho y denominación, pág. 415
  • III. El crédito de horas en el Derecho Comparado, pág. 416
  • 1. España, pág. 416
  • 2. Francia, pág. 416
  • 3. Italia, pág. 417
  • 4. Brasil, pág. 417
  • 5. Chile, pág. 418
  • IV. El crédito de horas en nuestro país, pág. 420
  • V. Duración, pág. 421
  • VI. Modificación de la plantilla de personal y crédito horario, pág. 422
  • VII. Número de trabajadores facultados, pág. 423
  • VIII. Requisitos para acceder al derecho del crédito horario, pág. 424
  • IX. Delegados suplentes, pág. 425
  • X. Acumulación y distribución de las horas, pág. 425
  • XI. Realización de funciones sindicales fuera de la jornada estipulada, pág. 426
  • XII. El crédito en caso de jornadas reducidas, pág. 427
  • XIII. Comunicación previa al empleador y autorización, pág. 429
  • XIV. Uso de la licencia y control por el empleador, pág. 431
  • XV. Incumplimiento del empleador a acordar la licencia, pág. 433
  • XVI. Incumplimiento del trabajador, pág. 433
  • XVII. Pago de la remuneración, pág. 435
  • XVIII. Accidente sufrido durante la utilización del crédito horario, pág. 437
  • XIX. El crédito de horas en períodos de inactividad laboral, pág. 437

  • CAPÍTULO XXIX - LICENCIA POR MATERNIDAD
  • I. Consideraciones generales, pág. 441
  • II. Legislación comparada, pág. 441
  • 1. Normas internacionales, pág. 442
  • 2. Legislación de los países, pág. 445
  • 2.1. Alemania, pág. 445
  • 2.2. Italia, pág. 446
  • 2.3. Francia, pág. 448
  • 2.4. Australia, pág. 450
  • 2.5. Inglaterra, pág. 450
  • 2.6. Israel, pág. 451
  • 2.7. España, pág. 451
  • 2.8. Canadá, pág. 453
  • 2.9. Estados Unidos, pág. 453
  • 2.10. México, pág. 454
  • 2.11. Brasil, pág. 455
  • 2.12. Perú, pág. 455
  • 2.13. Chile, pág. 456
  • III. Regulación en nuestro país, pág. 456
  • 1. Finalidad, pág. 456
  • 2. Características de la suspensión, pág. 460
  • IV. La carga de notificación del embarazo, pág. 463
  • 1. Forma, pág. 463
  • 2. Anoticiamiento tácito del embarazo y otras formas, pág. 464
  • V. Justificación o comprobación médica, pág. 476
  • VI. Oportunidad de la comunicación, pág. 478
  • VII. La conducta del empleador como manifestación de voluntad en conformidad, pág. 480
  • VIII. Obligatoriedad de la suspensión, pág. 483
  • IX. Finalización de la licencia. Deberes y derechos, pág. 486
  • X. Alteraciones durante la licencia, pág. 487
  • 1. Parto pretérmino, pág. 487
  • 2. Atraso del parto, pág. 488
  • 3. Nacimiento mortis o fallecimiento subsiguiente, pág. 488
  • 4. Enfermedad de la madre y alteraciones en la salud derivadas del embarazo, parto o puerperio, pág. 490
  • XI. Superposición de la licencia por vacaciones con la licencia por maternidad, pág. 496
  • XII. La licencia por maternidad en caso de adopción, pág. 497
  • XIII. Prestaciones económicas de la Seguridad Social durante la suspensión, pág. 498
  • 1. Normas de regulación, pág. 498
  • 2. Mecanismos de percepción, pág. 504
  • XIV. Prestaciones relativas a la maternidad, nacimiento y hechos vinculados, pág. 505
  • 1. Asignación prenatal, pág. 505
  • 2. Asignación por maternidad, pág. 507
  • 3. Asignación por nacimiento, pág. 510
  • 4. Asignación por adopción, pág. 511
  • 5. Asignación por hijo, pág. 512
  • 6. Asignación por hijo con discapacidad, pág. 513
  • XV. Prestaciones en especie de la Seguridad Social, pág. 514
  • 1. Consideraciones generales, pág. 514
  • 2. Cobertura de obra social y seguro de salud, pág. 516

  • CAPÍTULO XXX - LICENCIA ESPECIAL POR NACIMIENTO DE HIJO CON SÍNDROME DE DOWN
  • I. Consideraciones generales y tratamiento normativo, pág. 519
  • II. Requisitos, pág. 519
  • III. Duración, pág. 520
  • IV. Finalidad y otros beneficios, pág. 520

  • CAPÍTULO XXXI - SUSPENSIÓN POR EXCEDENCIA DE LA MUJER
  • I. Generalidades y denominación, pág. 523
  • II. Instrumentos internacionales y legislación comparada, pág. 525
  • 1. Legislación española, pág. 525
  • III. "Estado" y "situación" de excedencia, pág. 527
  • 1. Algunas consideraciones adicionales en torno a la terminología empleada por el legislador, pág. 529
  • 2. Tratamiento normativo de la excedencia, pág. 533
  • 3. Otros requisitos, pág. 535

  • CAPÍTULO XXXII - SUSPENSIÓN POR LACTANCIA
  • I. Consideraciones generales, pág. 537
  • II. Antecedentes normativos en nuestro país, pág. 537
  • III. Tratamiento normativo, pág. 539
  • IV. Finalidad, pág. 540
  • V. Caracterización y duración, pág. 542
  • VI. Ampliación del plazo, pág. 543
  • VII. Distribución, pág. 545
  • VIII. Pago de la remuneración, pág. 545
  • IX. Deberes y derechos de las partes vinculados a la licencia, pág. 545
  • X. Imposibilidad o dificultad de amamantar, pág. 546

  • CAPÍTULO XXXIII - DESCANSO AL MEDIODÍA
  • I. Consideraciones generales y finalidad, pág. 549
  • II. Supresión o reducción del descanso, pág. 551
  • III. Valoración actual de dicha suspensión, pág. 553

 

 

 

 

 

La suspensión en el contrato de trabajo. 2 tomos. AUTOR: Gnecco, Lorenzo P.

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 TOMO 1:

PÁGINAS: 584 | EDICIÓN:   
MATERIA: Individual del Trabajo
PUBLICADO: Mayo 2016
ISBN: 978-987-30-0672-2

REFERENCIA: 2139

 

  • CAPÍTULO I - INTRODUCCIÓN, pág. 15
  • CAPÍTULO II - SUSPENSIÓN EN EL DERECHO COMÚN Y EN EL DERECHO LABORAL
  • I. La suspensión en el contrato civil, comercial y otros tipos. Consideraciones generales, pág. 21
  • 1. Suspensión en el Derecho Civil, pág. 21
  • 1.1. El principio de mantenimiento del negocio, pág. 32
  • 1.2. El nuevo Código unificado, pág. 32
  • 2. Suspensión en el Derecho Mercantil, pág. 34
  • 3. En el Derecho Administrativo, pág. 35
  • 4. En otros instrumentos internacionales, pág. 35
  • II. Conclusiones, pág. 36
  • CAPÍTULO III - SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
  • I. Concepto y fundamentos, pág. 41
  • II. ¿Qué se suspende, por qué y por cuánto se suspende?, pág. 45
  • 1. Acerca de qué se suspende, pág. 45
  • 2. El porqué de la suspensión, pág. 58
  • 3. Por cuánto se interrumpe, pág. 60
  • III. Suspensión e interrupción, pág. 62
  • CAPÍTULO IV - TIPOS DE SUSPENSIÓN
  • I. Regulación en el Derecho Comparado, pág. 65
  • 1. México, pág. 65
  • 2. Colombia, pág. 67
  • 3. Otros países, pág. 67
  • II. Regulación en nuestro Derecho positivo, pág. 68
  • III. Clasificación, pág. 70
  • CAPÍTULO V - MOTIVOS FUNDADOS QUE IMPIDEN OTORGAR TAREAS
  • I. Consideraciones generales, pág. 77
  • II. Acerca de la obligación de dar tareas y de la imposibilidad de cumplimiento, pág. 79
  • III. Casos en que procedería, pág. 85
  • IV. La cuestión relativa al pago de la remuneración, pág. 87
  • CAPÍTULO VI - SUSPENSIÓN POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE INCULPABLES DEL EMPLEADOR
  • I. Consideraciones generales. La figura del empleador, pág. 93
  • II. La persona del empleador como causal determinante de la relación, pág. 94
  • III. La afección a la salud del empleador determinante de suspensión, pág. 95
  • IV. Condición excepcional de la suspensión, pág. 97
  • V. ¿Suspensión remunerada o de mayor intensidad?, pág. 97
  • CAPÍTULO VII - SUSPENSIONES VOLUNTARIAMENTE DISPUESTAS POR EL EMPLEADOR
  • I. Orígenes y desarrollo normativo, pág. 99
  • CAPÍTULO VIII - EXIGENCIAS DE VALIDEZ DE LAS SUSPENSIONES DISPUESTAS POR EL EMPLEADOR
  • I. Carácter de la enumeración, pág. 107
  • 1. Causalidad, pág. 108
  • 2. Plazo fijo, pág. 113
  • 3. Notificación escrita, pág. 123
  • 3.1. Especificación de la causa justificativa, pág. 128
  • 3.2. Notificación por vía electrónica, pág. 129
  • 3.3. Firma digital y electrónica, pág. 136
  • 4. Contemporaneidad, pág. 142
  • 4.1. ¿Existe algún plazo para ejercitar la carga de "reacción" por el empleador?, pág. 146
  • II. Otras exigencias de validez, pág. 148
  • III. Inobservancia de las exigencias de validez, pág. 149
  • 1. Exceso de plazos. La carga de "no aceptación", pág. 149
  • 2. Inobservancia de los demás recaudos. Salarios de suspensión, pág. 157
  • IV. La carga de impugnación, pág. 160
  • V. Situación de despido indirecto sin que medie exceso del plazo legal, pág. 163
  • VI. La opción por el cobro salarial, pág. 168
  • CAPÍTULO IX - SUSPENSIONES POR RAZONES ECONÓMICAS
  • I. En el Derecho Comparado, pág. 171
  • 1. Normas de la OIT, pág. 172
  • 1.1. La Recomendación N° 119 del año 1963, pág. 172
  • 1.2. El Convenio N° 158 de 1982, pág. 174
  • 1.3. La Recomendación N° 166 de 1982, pág. 176
  • 2. Normativa de la Comunidad Económica Europea, pág. 176
  • 2.1. La Directiva N° 75/129, pág. 176
  • 2.2. La Directiva N° 92/56, pág. 179
  • 3. Normativa de otros países, pág. 180
  • 3.1. Alemania, pág. 180
  • 3.2. España, pág. 181
  • 3.3. Portugal, pág. 183
  • 3.4. Italia, pág. 184
  • 3.5. Inglaterra, pág. 185
  • 3.6. Holanda, pág. 186
  • 3.7. Grecia, pág. 187
  • II. Fundamento, pág. 187
  • III. Antecedentes normativos, pág. 190
  • CAPÍTULO X - FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO
  • I. Caracterización, pág. 197
  • II. La teoría de la imprevisión en el nuevo Código, pág. 201
  • III. Mayor onerosidad y caso fortuito, pág. 204
  • IV. Mayor onerosidad y lesión subjetiva, pág. 205
  • V. Elementos del negocio jurídico sobre los que recae la falta o disminución de trabajo, pág. 205
  • 1. El objeto del negocio jurídico laboral, pág. 206
  • 2. La causa, pág. 208
  • 2.1. El neocausalismo, pág. 210
  • 2.2. Síntesis, pág. 214
  • 2.3. La causa en la legislación argentina, pág. 215
  • 2.4. Causa fin del negocio jurídico laboral, pág. 228
  • IV. Otros recaudos de configuración de la falta o disminución de trabajo, pág. 232
  • 1. Extraordinariedad, pág. 232
  • 2. Imprevisibilidad, pág. 233
  • 3. Inevitabilidad, pág. 235
  • 4. Ajenidad o "no imputabilidad", pág. 236
  • 4.1. La inimputabilidad y los "riesgos de empresa", pág. 237
  • 4.2. El riesgo propio de empresa, pág. 241
  • 4.3. La participación del trabajador en los riesgos de la empresa, pág. 247
  • CAPÍTULO XI - SUSPENSIÓN POR FUERZA MAYOR, pág. 251
  • CAPÍTULO XII - RECAUDOS ADICIONALES DE VALIDEZ DE LAS SUSPENSIONES POR CAUSAS ECONÓMICAS
  • I. Recaudos generales, pág. 259
  • II. Recaudos especiales: "procedimentalización" previa, pág. 260
  • III. Antecedentes extranjeros de la "procedimentalización", pág. 264
  • 1. Normas de la OIT, pág. 264
  • 1.1. Recomendación 119, pág. 265
  • 1.2. El Convenio 158, pág. 266
  • 1.3. La Recomendación 166, pág. 267
  • 2. Normas de la Comunidad Europea, pág. 268
  • 2.1. La Directiva 75/129, pág. 268
  • 2.2. La Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales, pág. 271
  • 2.3. La Directiva 92/56, pág. 271
  • 3. Legislación de los países, pág. 272
  • 3.1. México, pág. 273
  • IV. Procedimentalización en nuestro ordenamiento, pág. 278
  • 1. Antecedentes, pág. 278
  • 2. Regulación actual, pág. 282
  • 2.1. La ley 24.013 y normas posteriores, pág. 282
  • 2.2. Lo "colectivo" de las medidas de suspensión y despido, pág. 283
  • 2.3. Legitimación, pág. 285
  • 2.4. Requisitos de la presentación, pág. 287
  • 2.5. Autoridad competente, pág. 288
  • 2.6. Trámite, pág. 288
  • 2.7. Inobservancia total o parcial del trámite, pág. 289
  • 2.8. Una consecuencia adicional: limitación en la aptitud contractual, pág. 293
  • V. Otros requisitos de validez, pág. 293
  • VI. Los criterios de selección: el orden de antigüedad y las cargas de familia, pág. 294
  • 1. Derecho Comparado, pág. 294
  • 1.1. México, pág. 295
  • 1.2. Alemania, pág. 295
  • 1.3. Italia, pág. 296
  • 1.4. Suecia, pág. 296
  • 1.5. Francia, pág. 296
  • 1.6. Portugal, pág. 297
  • 1.7. Otros países, pág. 297
  • 2. Antigüedad del recaudo, pág. 297
  • 3. En nuestro país, pág. 298
  • VII. Situación ulterior a la finalización del procedimiento, pág. 299
  • VIII. Efectivización de la medida. Posibilidad de percibir otras prestaciones, pág. 300
  • IX. El tratamiento en la jurisprudencia, pág. 303
  • CAPÍTULO XIII - SUSPENSIÓN POR MOTIVOS TECNOLÓGICOS
  • I. Consideraciones generales, pág. 315
  • II. Tipos de causas tecnológicas y tratamiento normativo, pág. 317
  • CAPÍTULO XIV - SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA
  • I. Empresa, poder de dirección y poder de disciplina, pág. 323
  • 1. Fundamento del poder de dirección y deber de obediencia, pág. 330
  • 2. Un poder de variada intensidad, pág. 334
  • 3. Poder "necesario", pág. 334
  • II. Acerca de los límites del deber de obediencia y del derecho sancionatorio, pág. 341
  • 1. En la legislación hispana, pág. 341
  • 2. Otros países y nuestro Derecho, pág. 342
  • III. El ius resistentiæ, pág. 345
  • IV. El poder disciplinario en la legislación comparada, pág. 357
  • 1. España, pág. 357
  • 2. Suecia, pág. 360
  • 3. Bélgica, pág. 360
  • 4. Alemania, pág. 360
  • 5. México, pág. 361
  • 6. Colombia, pág. 365
  • 7. Chile, pág. 365
  • 8. Uruguay, pág. 366
  • 9. Brasil, pág. 368
  • 10. Estados Unidos, pág. 369
  • 11. Israel, pág. 370
  • 12. Portugal, pág. 370
  • 13. Japón, pág. 371
  • 14. Italia, pág. 372
  • V. Regulación de las suspensiones por Reglamentos internos de empresa, pág. 373
  • 1. Chile, pág. 373
  • 2. Bélgica, pág. 375
  • 3. Grecia, pág. 375
  • 4. México, pág. 376
  • VI. La audiencia previa, pág. 376
  • VII. La sanción, pág. 382
  • VIII. Los tipos de sanción, pág. 385
  • 1. Portugal, pág. 385
  • 2. España, pág. 386
  • 3. Paraguay, pág. 386
  • 4. China, pág. 386
  • IX. Llamado de atención o apercibimiento, pág. 386
  • X. Suspensión disciplinaria, pág. 388
  • XI. La multa como sanción de disciplina, pág. 391
  • 1. En el Derecho Comparado, pág. 392
  • 1.1. Uruguay, pág. 392
  • 1.2. España, pág. 392
  • 1.3. Colombia, pág. 392
  • 1.4. Ecuador, pág. 393
  • 1.5. Italia, pág. 393
  • 2. En nuestro país, pág. 393
  • XII. El despido como sanción disciplinaria, pág. 398
  • 1. En el Derecho Comparado, pág. 398
  • 1.1. Inglaterra, pág. 398
  • 1.2. Brasil, pág. 401
  • 1.3. China, pág. 401
  • 2. Nuestra opinión, pág. 401
  • 3. Posible responsabilidad indemnizatoria del trabajador, pág. 403
  • XIII. Principios penales y administrativos, pág. 405
  • XIV. El principio de subjetividad, pág. 406
  • XV. Poder disciplinario laboral y Derecho Penal, pág. 411
  • XVI. Limitaciones a las suspensiones disciplinarias, pág. 413
  • XVII. Limitación de la extensión temporal, pág. 415
  • 1. Legislación comparada, pág. 415
  • 1.1. México, pág. 415
  • 1.2. España, pág. 415
  • XVIII. Otros límites específicos, pág. 416
  • 1. Agotamiento (non bis in idem), pág. 417
  • 2. Proporcionalidad, pág. 417
  • 2.1. Portugal, pág. 418
  • 2.2. España, pág. 418
  • 2.3. En nuestro Derecho, pág. 418
  • XIX. Irretroactividad, pág. 424
  • XX. El comportamiento extralaboral como causa de sanción disciplinaria, pág. 425
  • XXI. Acerca de las causas de justificación y no punición, pág. 436
  • 1. El caso fortuito, pág. 436
  • 2. El error y la ignorancia, pág. 437
  • 3. La amenaza de un mal grave e inminente, pág. 439
  • 4. La obediencia jerárquica, pág. 440
  • XXII. Cuestionamiento y revisión judicial, pág. 441
  • 1. El cuestionamiento en el Derecho Comparado, pág. 444
  • 1.1. Portugal, pág. 444
  • 1.2. España, pág. 444
  • 1.3. La Recomendación 130 de la OIT, pág. 445
  • 1.4. Canadá, pág. 445
  • XXIII. Suspensión disciplinaria de un representante sindical, pág. 446
  • 1. Consideraciones generales y tratamiento normativo, pág. 446
  • 2. Supuestos especiales, pág. 453
  • 2.1. Representante de sindicato sin personería gremial, pág. 453
  • 2.2. Representantes "de hecho", pág. 457
  • CAPÍTULO XV - SUSPENSIÓN PREVENTIVA
  • I. Consideraciones generales, pág. 461
  • II. Privación de la libertad del trabajador, pág. 466
  • III. Regulación en el Derecho Comparado, pág. 469
  • 1. España, pág. 469
  • 2. México, pág. 472
  • 3. Colombia, pág. 472
  • 4. Chile, pág. 472
  • IV. Suspensión preventiva, pág. 473
  • 1. Configuración, pág. 473
  • 1.1. Decisión del empleador, pág. 473
  • 1.2. Proceso penal, pág. 474
  • 1.2.1. El proceso penal y la relación de trabajo, pág. 475
  • 1.2.2. La prejudicialidad del proceso penal en la relación laboral, pág. 479
  • 1.2.3. Absolución o sobreseimiento, pág. 481
  • 1.2.4. Sobreseimiento provisional, pág. 483
  • 1.2.5. Condena del trabajador, pág. 485
  • 1.2.6. Efectos del proceso incoado merced a denuncia del empleador. Desestimación en el proceso penal, pág. 486
  • 1.2.7. Procesamiento promovido por denuncia de terceros o de oficio, pág. 491
  • 1.2.8. Hechos relativos o en ocasión del trabajo, pág. 492
  • 1.3. Temporalidad, pág. 493
  • 1.3.1. Plazo de la suspensión, pág. 493
  • V. Otras consideraciones en torno al tratamiento legal, pág. 495
  • CAPÍTULO XVI - SUSPENSIÓN PRECAUTORIA
  • I. Consideraciones generales, pág. 499
  • II. Derecho Comparado, pág. 500
  • 1. España, pág. 500
  • 2. Portugal, pág. 501
  • 3. Otros países, pág. 501
  • III. En nuestro país, pág. 502
  • 1. Fundamento, pág. 504
  • 2. Requisitos de validez, pág. 505
  • 2.1. Causa, pág. 505
  • 2.2. Plazo, pág. 506
  • 2.3. Notificación, pág. 508
  • 3. Otros recaudos, pág. 509
  • 4. La percepción salarial, pág. 509
  • 5. Naturaleza, pág. 511
  • CAPÍTULO XVII - "LOCK-OUT" PATRONAL
  • I. Generalidades, pág. 515
  • 1. En la legislación extranjera, pág. 516
  • 1.1. Portugal, pág. 516
  • 1.2. España, pág. 516
  • 1.3. Canadá, pág. 517
  • 1.4. Italia, pág. 517
  • 1.5. Chile, pág. 517
  • 1.6. Otros países, pág. 518
  • 2. En nuestro ordenamiento, pág. 518
  • II. Configuración, pág. 519
  • III. Tipos de lock-out, pág. 524
  • IV. Fundamento normativo, pág. 530
  • V. Situaciones respecto de las que se admitiría, pág. 534
  • VI. Huelgas ilegales, pág. 539
  • VII. Algunos supuestos, pág. 543
  • 1. Huelgas salvajes, pág. 543
  • 2. Huelgas políticas o no profesionales, pág. 544
  • 3. Huelgas de solidaridad o apoyo, pág. 546
  • 4. Huelgas que transgreden cláusulas de "paz social", pág. 548
  • 5. Inobservancia de prescripciones legales, pág. 549
  • 6. Trabajo a desdén o "desgano", pág. 550
  • 7. Paralización alternada, pág. 554
  • 8. Trabajo a reglamento, pág. 556
  • 9. Huelga con ocupación del lugar de trabajo ("huelga de brazos caídos"), pág. 557
  • VIII. Alcance del cierre por lock-out, pág. 561
  • IX. La antigüedad durante la suspensión, pág. 564

TOMO 2:

PÁGINAS: 592 | EDICIÓN:   
MATERIA: Individual del Trabajo
PUBLICADO: Mayo 2016
ISBN: 978-987-30-0673-9

REFERENCIA: 2140

  • CAPÍTULO XIX - SUSPENSIÓN POR QUIEBRA
  • I. Caracterización, pág. 7
  • II. Efectos de la declaración y trámite. Introducción, pág. 7
  • III. Desarrollo, pág. 8
  • IV. ¿Resulta procedente la impugnación de la suspensión para el cobro de salarios?, pág. 15
  • V. Finalidad de la suspensión, pág. 16
  • VI. Superposición de la suspensión por quiebra con otras suspensiones, pág. 17
  • VII. La resolución de quebranto como supuesto especial de suspensión, pág. 18
  • VIII. ¿Debe seguirse el orden de antigüedad para las suspensiones?, pág. 19
  • IX. Continuación de la empresa, pág. 20
  • X. Efectos en caso de continuación, pág. 22
  • XI. Interrupción de la suspensión: continuación inmediata de prestaciones laborales, pág. 24
  • XII. Situación de los derechos y deberes emergentes de los convenios colectivos de trabajo, pág. 26
  • XIII. Continuación de la empresa y cooperativas de trabajo, pág. 28

  • CAPÍTULO XX - SUSPENSIÓN POR PREAVISO
  • I. Consideraciones generales, pág. 33
  • II. Orígenes normativos en el Derecho Laboral de nuestro país, pág. 34
  • III. Acerca del preaviso, pág. 36
  • IV. La suspensión en el preaviso, pág. 37
  • V. Finalidad, pág. 38
  • VI. La regulación en el Derecho Comparado, pág. 38
  • 1. Brasil, pág. 39
  • 2. Canadá, pág. 39
  • 3. China, pág. 40
  • 4. España, pág. 40
  • 5. Suecia, pág. 41
  • 6. Italia, pág. 41
  • 7. Francia, pág. 42
  • 8. Alemania, pág. 43
  • 9. Dinamarca, pág. 44
  • 10. Suiza, pág. 45
  • 11. Inglaterra, pág. 46
  • 12. Estonia, pág. 47
  • 13. Finlandia, pág. 48
  • VII. Regulación en nuestro país, pág. 48
  • 1. Suspensión horaria por el dependiente, pág. 49
  • 1.1. Efectos de la suspensión por preaviso, pág. 60
  • 1.2. Otros fines de la suspensión, pág. 63
  • 1.3. La suspensión por preaviso en otras situaciones especiales, pág. 64
  • 1.3.1. En caso de quiebra del empleador, pág. 64
  • 1.3.2. En la extinción por fuerza mayor y razones económicas, pág. 66
  • 1.3.3. En caso de vencimiento de los contratos a término, pág. 66
  • 1.3.4. En el trámite de jubilación del dependiente, pág. 67
  • 1.3.5. Accidentes y enfermedades inculpables, pág. 69
  • 1.3.6. Incapacitación total y permanente, pág. 70
  • 1.3.7. Pequeña y mediana empresa, pág. 70
  • 1.4. Plazo de suspensión, pág. 70
  • 2. Suspensión de jornada completa dispuesta por el patrono, pág. 71
  • 2.1. Preaviso cursado por el dependiente: improcedencia de la suspensión, pág. 73

  • CAPÍTULO XXI - ENFERMEDAD Y ACCIDENTE INCULPABLES DEL TRABAJADOR
  • I. Regulación en el Derecho Comparado, pág. 75
  • 1. México, pág. 75
  • 2. España, pág. 77
  • 3. Bélgica, pág. 79
  • 4. Francia, pág. 80
  • 5. Luxemburgo, pág. 83
  • 6. Rusia, pág. 83
  • 7. Kazajistán, pág. 85
  • 8. Japón, pág. 86
  • 9. Italia, pág. 87
  • 10. Hungría, pág. 87
  • 11. Polonia, pág. 88
  • 12. Israel, pág. 88
  • 13. Dinamarca, pág. 89
  • 14. Grecia, pág. 90
  • 15. Austria, pág. 91
  • 16. Inglaterra, pág. 92
  • 17. Suiza, pág. 94
  • 18. Suecia, pág. 94
  • 19. Portugal, pág. 95
  • 20. Holanda, pág. 96
  • 21. Alemania, pág. 97
  • 22. Canadá, pág. 98
  • 23. Estados Unidos, pág. 99
  • 24. Colombia, pág. 100
  • 25. Brasil, pág. 100
  • 26. Uruguay, pág. 101
  • 27. Paraguay, pág. 102
  • 28. Chile, pág. 103
  • II. En nuestra legislación, pág. 105
  • 1. Origen y evolución histórica, pág. 105
  • 2. Ámbito de aplicación, pág. 112
  • III. Definición de accidentes y enfermedades inculpables, pág. 118
  • 1. Accidente, pág. 119
  • 2. Enfermedad. Concepto. Situaciones dudosas, pág. 126
  • 3. El cansancio y la enfermedad en sentido amplio, pág. 133
  • IV. Requisitos de operatividad de la protección, pág. 141
  • 1. Incapacitación, pág. 142
  • 2. Inculpabilidad, pág. 146
  • 2.1. La tesis de la culpa grave, pág. 150
  • 2.1.1. Los orígenes de la doctrina de gradación de la culpa, pág. 151
  • 2.1.2. Sistema del Código Civil francés, pág. 156
  • 2.1.3. Sistema del Derecho italiano, pág. 157
  • 2.1.4. El Código alemán, pág. 158
  • 2.1.5. El Código Civil español, pág. 159
  • 2.1.6. Otras legislaciones, pág. 159
  • 2.1.7. La gradación de las culpas en el Derecho argentino, pág. 160
  • 2.1.7.1. Sistema del Código Civil: La "individualización de la culpa" como principio, pág. 160
  • 2.1.7.2. La teoría de la gradación de las culpas como excepción, pág. 165
  • 2.1.7.3. La cuestión en las otras ramas del Derecho nacional, pág. 167
  • 2.2. Tesis de la culpa leve, pág. 173
  • 2.3. Tesis del dolo, pág. 174
  • 2.4. Tesis de la culpa común, pág. 174
  • 2.5. La situación en la jurisprudencia, pág. 176
  • 2.6. Prueba de la culpabilidad, pág. 179
  • 2.7. Nuestra opinión acerca de la "inculpabilidad", pág. 179
  • 3. Manifestación de la incapacidad durante la vigencia de la relación, pág. 188
  • 4. Aviso al empleador, pág. 190
  • 4.1. En el Derecho Comparado, pág. 191
  • 4.1.1. Canadá, pág. 191
  • 4.1.2. Inglaterra, pág. 191
  • 4.1.3. Ecuador, pág. 191
  • 4.1.4. Dinamarca, pág. 191
  • 4.1.5. México, pág. 192
  • 4.1.6. Chile, pág. 193
  • 4.1.7. Holanda, pág. 193
  • 4.1.8. España, pág. 194
  • 4.1.9. Alemania, pág. 194
  • 4.2. En nuestro Derecho, pág. 195
  • 4.2.1. Fundamento, pág. 199
  • 4.2.2. Las reglas generales de comunicación y la finalidad del aviso, pág. 201
  • 4.2.3. Justificación de la dolencia, pág. 208
  • 5. Control por el empleador, pág. 209
  • 5.1. En la legislación comparada, pág. 210
  • 5.1.1. Chile, pág. 210
  • 5.1.2. Holanda, pág. 210
  • 5.2. En nuestro Derecho, pág. 210
  • 5.2.1. Alcances del control, pág. 216
  • 5.2.2. Control médico y derecho a la intimidad, pág. 221
  • V. Discrepancia médica, pág. 224
  • 1. La regulación en el Derecho Comparado, pág. 225
  • 1.1. Chile, pág. 225
  • 1.2. España, pág. 225
  • 1.3. Estados Unidos, pág. 226
  • 1.4. Holanda, pág. 226
  • 2. En nuestro Derecho, pág. 226
  • VI. Desobediencia al control por el trabajador, pág. 229
  • VII. La protección legal por accidentes y enfermedades, pág. 232
  • 1. Contenido de la protección: licencia paga, pág. 232
  • 2. Requisitos, pág. 233
  • 2.1. Antigüedad, pág. 233
  • 2.2. Cargas de familia, pág. 238
  • 3. Pluralidad de afecciones, pág. 246
  • 4. Recaídas de una misma enfermedad, pág. 248
  • 5. Recaídas de una enfermedad crónica, pág. 248
  • 6. Otras obligaciones durante la licencia, pág. 250
  • 7. Pago de la remuneración, pág. 252
  • 7.1. Regulación en el Derecho Comparado, pág. 252
  • 7.2. En nuestro Derecho, pág. 252
  • 8. Superposición de la licencia por enfermedad o accidente inculpable con otros supuestos de suspensión, pág. 260
  • 8.1. Superposición con la suspensión por razones económicas y con la suspensión disciplinaria, pág. 260
  • 8.2. Superposición con una licencia por motivos personales, pág. 261
  • 8.3. Superposición con una suspensión por huelga, pág. 261
  • 8.4. Superposición con la licencia por vacaciones, pág. 264
  • 8.5. Superposición con la suspensión por quiebra, pág. 269
  • 8.6. Superposición con la licencia por maternidad, pág. 269
  • 9. Naturaleza jurídica de la prestación económica, pág. 270
  • 10. Fundamento de la colocación de la cobertura a cargo del empleador, pág. 275
  • 11. ¿Es posible la acumulación de la suspensión de la Ley de Riesgos del Trabajo con la LCT?, pág. 283
  • 12. El plazo de conservación del empleo, pág. 289
  • 12.1. Procedencia, pág. 289
  • 12.2. Cómputo del período de reserva para las vacaciones, pág. 290
  • 13. Aparición de nueva dolencia, pág. 292
  • 14. Recuperación de la capacidad laboral. Reingreso, pág. 292
  • 15. Otras prestaciones durante la suspensión: mantenimiento de cobertura de obra social, pág. 294
  • 16. Prolongación del plazo de conservación, pág. 295
  • 17. El "dos doce" y la relación de trabajo, pág. 297
  • 18. Disminución parcial y definitiva de capacidad, pág. 297
  • 19. Pérdida total y definitiva de la capacidad laborativa, pág. 301

  • CAPÍTULO XXII - SUSPENSIÓN POR SERVICIO MILITAR
  • I. Tratamiento en la legislación comparada, pág. 309
  • 1. Ecuador, pág. 309
  • 2. España, pág. 309
  • 3. Italia, pág. 310
  • 4. Chile, pág. 310
  • 5. Paraguay, pág. 311
  • 6. Colombia, pág. 312
  • 7. Estados Unidos, pág. 312
  • II. En nuestro país, pág. 312
  • 1. Caracterización y efectos, pág. 313
  • 2. Cese del servicio, pág. 313
  • 3. Suplencia, pág. 313

  • CAPÍTULO XXIII - SUSPENSIÓN POR DESEMPEÑO DE CARGOS PÚBLICOS
  • I. Tratamiento en la legislación extranjera, pág. 315
  • 1. España, pág. 315
  • 2. Italia, pág. 317
  • 3. Inglaterra, pág. 318
  • 4. México, pág. 319
  • 5. Estados Unidos, pág. 320
  • II. En nuestro país, pág. 320
  • III. Reserva del empleo y reincorporación, pág. 324
  • IV. Falta de reintegro del trabajador, pág. 325

  • CAPÍTULO XXIV - SUSPENSIÓN POR DESEMPEÑO EN CARGOS ELECTIVOS O REPRESENTATIVOS EN ASOCIACIONES SINDICALES U ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACIÓN SINDICAL
  • I. Regulación en el Derecho Comparado, pág. 327
  • 1. Ecuador, pág. 327
  • 2. Japón, pág. 327
  • II. En nuestro país, pág. 328
  • III. Reserva de empleo y reincorporación, pág. 331

  • CAPÍTULO XXV - SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO
  • I. Generalidades, pág. 333
  • II. Suspensión indirecta individual, pág. 334
  • III. Origen y fundamento, pág. 335
  • IV. Su aplicación en nuestro Derecho Laboral, pág. 342
  • V. Suspensión por incumplimiento y acción preventiva de daños, pág. 361

  • CAPÍTULO XXVI - SUSPENSIÓN POR "TUTELA PREVENTIVA"
  • I. Consideraciones generales y tratamiento normativo, pág. 373

  • CAPÍTULO XXVII - SUSPENSIÓN POR HUELGA
  • I. Generalidades, pág. 381
  • II. La huelga como derecho con base constitucional, pág. 384
  • 1. En el Derecho Comparado, pág. 384
  • 1.1. España, pág. 384
  • 1.2. Israel, pág. 385
  • 2. En nuestro país, pág. 385
  • 3. Titularidad del derecho de huelga, pág. 387
  • 4. La huelga como causal de suspensión, pág. 398
  • 5. El salario durante la suspensión por huelga, pág. 400
  • 6. Mantenimiento de otras obligaciones, pág. 407
  • 7. Antigüedad y otros efectos, pág. 408
  • 8. La calificación de la medida, pág. 409
  • 9. Clases de huelgas ilegales, pág. 410
  • 10. Efectos de la declaración de ilicitud de la medida, pág. 410
  • 11. Finalización de la suspensión originada por huelga, pág. 412

  • CAPÍTULO XXVIII - CRÉDITO HORARIO SINDICAL
  • I. Consideraciones generales, pág. 413
  • II. Contenido del derecho y denominación, pág. 415
  • III. El crédito de horas en el Derecho Comparado, pág. 416
  • 1. España, pág. 416
  • 2. Francia, pág. 416
  • 3. Italia, pág. 417
  • 4. Brasil, pág. 417
  • 5. Chile, pág. 418
  • IV. El crédito de horas en nuestro país, pág. 420
  • V. Duración, pág. 421
  • VI. Modificación de la plantilla de personal y crédito horario, pág. 422
  • VII. Número de trabajadores facultados, pág. 423
  • VIII. Requisitos para acceder al derecho del crédito horario, pág. 424
  • IX. Delegados suplentes, pág. 425
  • X. Acumulación y distribución de las horas, pág. 425
  • XI. Realización de funciones sindicales fuera de la jornada estipulada, pág. 426
  • XII. El crédito en caso de jornadas reducidas, pág. 427
  • XIII. Comunicación previa al empleador y autorización, pág. 429
  • XIV. Uso de la licencia y control por el empleador, pág. 431
  • XV. Incumplimiento del empleador a acordar la licencia, pág. 433
  • XVI. Incumplimiento del trabajador, pág. 433
  • XVII. Pago de la remuneración, pág. 435
  • XVIII. Accidente sufrido durante la utilización del crédito horario, pág. 437
  • XIX. El crédito de horas en períodos de inactividad laboral, pág. 437

  • CAPÍTULO XXIX - LICENCIA POR MATERNIDAD
  • I. Consideraciones generales, pág. 441
  • II. Legislación comparada, pág. 441
  • 1. Normas internacionales, pág. 442
  • 2. Legislación de los países, pág. 445
  • 2.1. Alemania, pág. 445
  • 2.2. Italia, pág. 446
  • 2.3. Francia, pág. 448
  • 2.4. Australia, pág. 450
  • 2.5. Inglaterra, pág. 450
  • 2.6. Israel, pág. 451
  • 2.7. España, pág. 451
  • 2.8. Canadá, pág. 453
  • 2.9. Estados Unidos, pág. 453
  • 2.10. México, pág. 454
  • 2.11. Brasil, pág. 455
  • 2.12. Perú, pág. 455
  • 2.13. Chile, pág. 456
  • III. Regulación en nuestro país, pág. 456
  • 1. Finalidad, pág. 456
  • 2. Características de la suspensión, pág. 460
  • IV. La carga de notificación del embarazo, pág. 463
  • 1. Forma, pág. 463
  • 2. Anoticiamiento tácito del embarazo y otras formas, pág. 464
  • V. Justificación o comprobación médica, pág. 476
  • VI. Oportunidad de la comunicación, pág. 478
  • VII. La conducta del empleador como manifestación de voluntad en conformidad, pág. 480
  • VIII. Obligatoriedad de la suspensión, pág. 483
  • IX. Finalización de la licencia. Deberes y derechos, pág. 486
  • X. Alteraciones durante la licencia, pág. 487
  • 1. Parto pretérmino, pág. 487
  • 2. Atraso del parto, pág. 488
  • 3. Nacimiento mortis o fallecimiento subsiguiente, pág. 488
  • 4. Enfermedad de la madre y alteraciones en la salud derivadas del embarazo, parto o puerperio, pág. 490
  • XI. Superposición de la licencia por vacaciones con la licencia por maternidad, pág. 496
  • XII. La licencia por maternidad en caso de adopción, pág. 497
  • XIII. Prestaciones económicas de la Seguridad Social durante la suspensión, pág. 498
  • 1. Normas de regulación, pág. 498
  • 2. Mecanismos de percepción, pág. 504
  • XIV. Prestaciones relativas a la maternidad, nacimiento y hechos vinculados, pág. 505
  • 1. Asignación prenatal, pág. 505
  • 2. Asignación por maternidad, pág. 507
  • 3. Asignación por nacimiento, pág. 510
  • 4. Asignación por adopción, pág. 511
  • 5. Asignación por hijo, pág. 512
  • 6. Asignación por hijo con discapacidad, pág. 513
  • XV. Prestaciones en especie de la Seguridad Social, pág. 514
  • 1. Consideraciones generales, pág. 514
  • 2. Cobertura de obra social y seguro de salud, pág. 516

  • CAPÍTULO XXX - LICENCIA ESPECIAL POR NACIMIENTO DE HIJO CON SÍNDROME DE DOWN
  • I. Consideraciones generales y tratamiento normativo, pág. 519
  • II. Requisitos, pág. 519
  • III. Duración, pág. 520
  • IV. Finalidad y otros beneficios, pág. 520

  • CAPÍTULO XXXI - SUSPENSIÓN POR EXCEDENCIA DE LA MUJER
  • I. Generalidades y denominación, pág. 523
  • II. Instrumentos internacionales y legislación comparada, pág. 525
  • 1. Legislación española, pág. 525
  • III. "Estado" y "situación" de excedencia, pág. 527
  • 1. Algunas consideraciones adicionales en torno a la terminología empleada por el legislador, pág. 529
  • 2. Tratamiento normativo de la excedencia, pág. 533
  • 3. Otros requisitos, pág. 535

  • CAPÍTULO XXXII - SUSPENSIÓN POR LACTANCIA
  • I. Consideraciones generales, pág. 537
  • II. Antecedentes normativos en nuestro país, pág. 537
  • III. Tratamiento normativo, pág. 539
  • IV. Finalidad, pág. 540
  • V. Caracterización y duración, pág. 542
  • VI. Ampliación del plazo, pág. 543
  • VII. Distribución, pág. 545
  • VIII. Pago de la remuneración, pág. 545
  • IX. Deberes y derechos de las partes vinculados a la licencia, pág. 545
  • X. Imposibilidad o dificultad de amamantar, pág. 546

  • CAPÍTULO XXXIII - DESCANSO AL MEDIODÍA
  • I. Consideraciones generales y finalidad, pág. 549
  • II. Supresión o reducción del descanso, pág. 551
  • III. Valoración actual de dicha suspensión, pág. 553