PÁGINAS: 664 | EDICIÓN:   
MATERIA: Familia / Sucesorio
PUBLICADO: Abril 2018
ISBN: 978-987-30-0703-3
REFERENCIA: 2163
  • CAPÍTULO I - SUCESIÓN, SUCESORES, HERENCIA
  • A. Clases de sucesión
  • 1-6. La sucesión universal, pág. 13
  • 7-8. La sucesión particular, pág. 18
  • B. Los sucesores9, pág. 20
  • I. Sucesores universales, pág. 20
  • 10, pág. 20
  • 11.a)-14. El heredero universal, pág. 21
  • 15.b)-21. El legatario de cuota, hoy heredero de cuota, pág. 28
  • 22. Evolución de la jurisprudencia, pág. 37
  • 23-24. Los derechos del legatario de cuota en el proceso sucesorio, pág. 38
  • 25. Proyectos de reforma, pág. 41
  • 26. Código Civil y Comercial de 2015, pág. 42
  • 27. Derecho comparado, pág. 44
  • 28.c)-34. El sucesor universal fiduciario, pág. 45
  • 35.d) Pluralidad de sucesores universales, pág. 52
  • II. Sucesores particulares, pág. 54
  • 36.a)-38. El legatario, pág. 54
  • 39. El legatario particular, pleno o fiduciario, no integra la comunidad hereditaria, pág. 56
  • 40.b) El cesionario de derechos hereditarios, pág. 56
  • C. La herencia
  • 41. Unidad y autonomía de la herencia, pág. 57

  • CAPÍTULO II - COMUNIDAD HEREDITARIA: NOCIONES GENERALES
  • A. Generalidades
  • 42. Indivisión, pág. 61
  • 43. Léxico, pág. 64
  • 44. Comunidad hereditaria. Concepto, pág. 65
  • 45. Causa, pág. 68
  • 46. Presupuestos para constituir la comunidad, pág. 69
  • 47. Vocación sucesoria, pág. 69
  • 48. Aceptación de la herencia, pág. 72
  • 49. Existencia, fundamento y duración, pág. 73
  • 50. Caracteres, pág. 77
  • 51-53. Funciones, pág. 78
  • B. Régimen jurídico
  • 54. Política legislativa del Código Civil sobre la comunidad hereditaria, pág. 79
  • 55. Normativa aplicable según el régimen del Código Civil, pág. 83
  • 55 bis. El régimen del Código Civil y Comercial. Normas procesales, pág. 87

  • CAPÍTULO III - NATURALEZA JURÍDICA
  • 56. Las concepciones sobre la comunidad hereditaria, pág. 93
  • 57. La concepción romana: comunidad por cuotas, pág. 93
  • 58. La concepción germana: propiedad en mano común, pág. 96
  • 59. La concepción anglosajona: inexistencia de comunidad hereditaria, pág. 98
  • 60. La concepción romana en el derecho extranjero y patrio, pág. 100
  • 61. Teorías intermedias, mixtas o prescindentes de las concepciones clásicas, pág. 100
  • 62. Teoría de la personalidad jurídica, pág. 101
  • 63-64. Tesis de la personalidad jurídica plena, pág. 102
  • 65. Personalidad de la herencia en supuestos determinados, pág. 103
  • 66. Personalidad de la herencia aceptada bajo beneficio de inventario, pág. 104
  • 67. Personalidad limitada o restringida de la comunidad hereditaria, pág. 105
  • 68-90. El patrimonio hereditario indiviso en ningún supuesto tiene personalidad jurídica, ni plena ni restringida, pág. 107
  • 91. Derecho comparado, pág. 122
  • 92. Patrimonio de afectación, pág. 124
  • 93. Condominio, pág. 126
  • 94. Identidad propia, pág. 129
  • 94 bis. Régimen particular de propiedad y administración, pág. 130
  • 95-100. Nuestra opinión, pág. 130

  • CAPÍTULO IV - SUJETOS
  • A. Sujetos
  • 101. Individualización, pág. 139
  • 102. Herederos de cuota: integran la comunidad, pág. 139
  • 103. Concurrencia de diversos sucesores universales, pág. 140
  • 104. Exclusión de los legatarios particulares, pág. 143
  • 105. Modificaciones subjetivas. Cesionario, pág. 145
  • B. Derecho hereditario de los comuneros
  • 106. Derecho hereditario de los sucesores universales, pág. 147
  • 107. Derecho abstracto sobre una cuota ideal de la herencia indivisa, pág. 148
  • 108. Caracteres del derecho hereditario abstracto, pág. 153
  • 109-110. Derecho a una cuota indivisa sobre cada uno de los bienes hereditarios, pág. 153

  • CAPÍTULO V - OBJETO
  • 111-112. Composición patrimonial del objeto de la comunidad hereditaria, pág. 157
  • A. Activo
  • 113. Elementos, pág. 160
  • 114. Modificaciones, pág. 160
  • 115.a) Aumentos, pág. 161
  • 116.b) Disminuciones, pág. 165
  • 117.c) Funcionamiento de la subrogación real, pág. 165
  • 118.d) Bienes provenientes de una acción de reducción ejercida conjuntamente por los comuneros, pág. 168
  • 119. Situación de las cosas ciertas legadas, pág. 168
  • 120. Único bien sucesorio, pág. 170
  • 121. Bienes que no integran el activo real de la comunidad, pág. 170
  • 122.a) Valores colacionables, pág. 170
  • 123.b) Bien obtenido individualmente por vía de acción de reducción, pág. 172
  • 124.c) La indemnización que se paga a los herederos por la muerte del causante, pág. 172
  • 125.d) Las pensiones y subsidios otorgados por asociaciones mutuales, pág. 172
  • 126.e) El importe de los seguros de vida, pág. 172
  • 127.f) Derechos y acciones extrapatrimoniales, pág. 173
  • B. Pasivo
  • 128-133. Composición y régimen jurídico del pasivo, pág. 174
  • 134. Responsabilidad limitada del heredero, pág. 179
  • 135. Responsabilidad por deudas y la responsabilidad por cargas de la herencia, pág. 180
  • 136-139. Afectación prioritaria de la herencia indivisa al pago del pasivo sucesorio, sean los herederos responsables limitada o ilimitadamente, pág. 182
  • 140. Afectación de la herencia al pago de las deudas siendo el heredero responsable ilimitadamente, pág. 185
  • 141. La herencia como patrimonio neto, pág. 186
  • 142-143. Situación posterior a la partición, pág. 187
  • 144. Proyectos de reforma, pág. 188
  • 145. Derecho comparado, pág. 189

  • CAPÍTULO VI - DIVISIÓN DE CRÉDITOS Y DEUDAS
  • 146. Régimen del Código Civil y del Código Civil y Comercial, pág. 193
  • 147. Precedentes romanos y su perdurabilidad, pág. 194
  • A. División de los créditos
  • 148. Regla general del Código derogado y régimen del nuevo Código, pág. 197
  • 149. Consecuencias de la divisibilidad automática de los créditos divisibles, pág. 198
  • 150. Inconvenientes del régimen legal, pág. 203
  • 151. Colisión de la regla de divisibilidad con otros preceptos del Código Civil. Diversas teorías, pág. 206
  • 152. Nuestro criterio, pág. 211
  • 153. Derecho comparado, derecho proyectado argentino y el nuevo Código, pág. 214
  • B. División de las deudas
  • 154. Principio de divisibilidad, pág. 216
  • 155. Consecuencias de la divisibilidad de las deudas y de la indivisibilidad de su garantía patrimonial, pág. 218
  • 156. Sujetos obligados, pág. 222
  • 157. Momento en que se dividen las deudas, pág. 224
  • 158. Ineficacia de los acuerdos entre copartícipes, pág. 226
  • 159. Pago con subrogación, pág. 227
  • 160. En la práctica rige la indivisibilidad, pág. 227
  • 161. Derecho comparado y proyectado argentino, pág. 231

  • CAPÍTULO VII - DERECHOS DE LOS COMUNEROS
  • 162. Contenido, pág. 237
  • A. Derecho sobre la cuota parte indivisa de la herencia
  • 163. Derecho a disponer de su cuota, pág. 237
  • 164. Cesión de los derechos del cónyuge sobreviviente, pág. 239
  • 165. Remisión, pág. 241
  • B. Sobre la cuota indivisa en cada uno de los bienes integrantes de la masa hereditaria
  • 166-168. Derecho provisorio y condicional, pág. 242
  • 169. Disposición de un bien hereditario determinado por todos los comuneros, pág. 248
  • C. Sobre los bienes integrantes de la masa hereditaria
  • 170. Realización de actos conservatorios, pág. 248
  • 171. Posesión de los bienes hereditarios, pág. 250
  • 172. Comunidad de posesión. Interversión del título, pág. 252
  • 173. Frutos, pág. 254
  • 174. Uso y goce de los bienes comunes. Partición provisoria, pág. 255
  • 175. Costos de los servicios, pág. 257
  • 176-184 bis. Ocupación de bienes de la sucesión por un heredero, pág. 257
  • 185. Locación de un bien hereditario, pág. 264
  • 186.a)-189. Locación ya contratada con el causante, pág. 264
  • 190.b)-191. Locación contratada con sus comuneros, pág. 267
  • 192. Desalojo, pág. 268
  • 193. Actos de disposición, pág. 269
  • 194. Venta de bienes hereditarios antes de la partición, mediando oposición o ausencia de algún cosucesor universal, pág. 273
  • 194 bis. Actos de administración extraordinaria, pág. 275
  • 195. Ejercicio de derechos societarios, pág. 278
  • 196.a) Sociedades anónimas, pág. 278
  • 197.b)-201. Sociedades de responsabilidad limitada, pág. 283
  • 202-207. Pactos sobre incorporación o exclusión de herederos del socio fallecido, pág. 287
  • D. Actuación procesal de los comuneros
  • 207 bis. Legitimación para iniciar el proceso sucesorio, pág. 290
  • 208-210. Ejercicio de acciones que correspondían al causante, activa o pasivamente, pág. 290
  • 211. Legitimación activa de los comuneros, pág. 293
  • 212. Acciones individuales de los acreedores hereditarios, pág. 297
  • 213-226. Legitimación pasiva, pág. 300
  • 227. Acciones del sucesor universal en defensa de su derecho hereditario, pág. 310
  • 228-232. Ejercicio de acciones judiciales conservatorias, pág. 310
  • 233-242. Acción reivindicatoria, pág. 313
  • 243. Proyectos de reforma y derecho comparado, pág. 323
  • 243 bis. El Código Civil y Comercial de la Nación, pág. 326
  • 244. Derecho a demandar la partición, pág. 327
  • 245. Límites, pág. 330
  • 245.1. Trámites procesales previos, pág. 330
  • 245.2. Situaciones críticas, pág. 330
  • 245.3. Interversión del título y usucapión, pág. 331
  • 245.4. Derecho de acreedores y legatarios, pág. 331
  • 245.5. Bien de familia, pág. 332
  • 245.6. Derecho de habitación del cónyuge supérstite, pág. 334
  • 245.7. Indivisiones forzosas, pág. 337
  • 245.8. Indivisión impuesta por el testador, pág. 338
  • 245.9. Pacto de indivisión entre los coherederos, pág. 340
  • 245.10. Indivisión impuesta por el cónyuge supérstite, pág. 341
  • 245.11. Indivisión impuesta por un heredero, pág. 344
  • 245.12. Oponibilidad frente a terceros. Derechos de los acreedores, pág. 345

  • CAPÍTULO VIII - DERECHOS DE LOS ACREEDORES
  • 246. Acreedores de la sucesión y acreedores del heredero, pág. 347
  • A. Reglas generales
  • I. Preferencias, pág. 348
  • 247.a) De los acreedores de la sucesión con respecto a los herederos, incluso legitimarios, y a los acreedores de los herederos, pág. 348
  • 248.b) De los acreedores de la sucesión respecto a los legatarios y acreedores de los legatarios, pág. 352
  • 249.c) De los legatarios respecto de los acreedores personales del heredero, pág. 354
  • 250.d) De los herederos forzosos respecto de los legatarios, pág. 355
  • II. Orden de pago, pág. 356
  • 251. Cargas y deudas de la sucesión; legítimas, pág. 356
  • 252. Liquidación inorgánica del pasivo hereditario, pág. 358
  • B. Derechos de los acreedores sucesorios
  • 253. Clasificación, pág. 363
  • 254.I. Derechos de carácter general, pág. 363
  • 255.a) Determinar el sujeto pasivo de las deudas hereditarias, pág. 363
  • 256.b) Iniciar e instar el trámite del proceso sucesorio, pág. 364
  • 257.c) Obtener la declaración de legítimo abono de su crédito, pág. 365
  • 258.d) Ejercer las acciones individuales por cobro de sus créditos, pág. 369
  • 259.e) Ejecutar los bienes hereditarios no obstante la indivisión autorizada por artículos 2330/2333 del CCC, pág. 371
  • 260.f) Ejecutar el inmueble hereditario libre del derecho de habitación viudal, pág. 371
  • 261.g) Efectivizar su preferencia sobre los herederos en la partición, pág. 373
  • 262.h) Pedir la quiebra de la sucesión, pág. 374
  • 263.i) Exigir rendición de cuentas al heredero administrador, y reclamarle el resarcimiento de los daños ocasionados por su culpa grave, pág. 375
  • 264.j) Exigir garantías al administrador, y demandar la remoción del administrador de la sucesión, pág. 375
  • 265.k) Asumir la administración y liquidación de la herencia en caso de abandono del heredero, pág. 376
  • 266.l) Derechos del acreedor presentado tardíamente, pág. 378
  • 267.II-268. Derechos específicos en la situación de herencia confundida con el patrimonio personal del heredero. Acreedores del heredero, pág. 379
  • C. Acreedores personales de los sucesores universales
  • 269. Legitimación activa para demandar, pág. 384
  • 269.a) La nulidad de la aceptación de la herencia, pág. 384
  • 270.b) La nulidad de la renuncia, pág. 388
  • 271.c) La revocación de la renuncia, pág. 389
  • 272. Situación durante la etapa de indivisión, pág. 395
  • 273-278. Venta forzada de los derechos hereditarios, pág. 396
  • 279. Acciones que pueden ejercer por vía subrogatoria, pág. 402
  • 280-287. Derechos y acciones en relación a la partición, pág. 403
  • 288. Situación de los acreedores personales después de la partición, pág. 409

  • CAPÍTULO IX - INDIVISIÓN POSGANANCIAL
  • A. Nociones básicas. Régimen de comunidad de ganancias
  • 289. La sociedad conyugal en el Código Civil, pág. 411
  • 290. El régimen patrimonial del matrimonio en el Código Civil y Comercial, pág. 415
  • 291. Convenciones matrimoniales, pág. 416
  • 292. Régimen patrimonial primario, pág. 417
  • 293. Régimen de separación de bienes, pág. 419
  • 294. Régimen de comunidad de ganancias, pág. 419
  • 295. Tipificación del régimen de comunidad, pág. 420
  • 296. Comienzo del régimen patrimonial de comunidad, pág. 421
  • 297. Calificación de los bienes de los cónyuges: propios y gananciales, pág. 422
  • 298. Importancia de la distinción, pág. 426
  • 299. Bienes mixtos, pág. 427
  • 300. Gestión de los bienes en la comunidad, pág. 428
  • 301. Deudas de los cónyuges, pág. 429
  • 302. Extinción del régimen patrimonial matrimonial, pág. 434
  • 303. Disolución del régimen por muerte de uno de los cónyuges, pág. 436
  • 304. Disolución en caso de muerte presunta, pág. 438
  • 305. Efectos de la disolución del régimen de comunidad, pág. 441
  • B. Indivisión posganancial
  • 306. Denominación, pág. 443
  • 307. Características de la indivisión, pág. 444
  • 308. Proyectos de reforma, pág. 445
  • 308 bis. Régimen del Código Civil y Comercial, pág. 446
  • 309. Naturaleza jurídica, pág. 448
  • 310. Disolución del régimen de comunidad (sociedad conyugal) por causas distintas al fallecimiento de uno de los cónyuges, pág. 449
  • 311. Responsabilidad por deudas, pág. 451
  • 312. Extinción del régimen de comunidad por muerte de un cónyuge, pág. 453
  • 313. Indivisión posganancial e indivisión hereditaria, pág. 456
  • 314. Régimen jurídico especial de la indivisión posganancial derivada de la muerte de un cónyuge, pág. 459
  • 315.a) Activo de la indivisión posganancial, pág. 459
  • 316.b) La administración, pág. 461
  • 317.c) Derecho del cónyuge supérstite a mantener la indivisión, pág. 463
  • 318.d) Composición del pasivo, pág. 464
  • 319.e) La liquidación del pasivo, pág. 464
  • 320.f) División de las deudas, pág. 466
  • 321.g) Las recompensas, pág. 466
  • 322.h) Cargas de la sucesión, pág. 467
  • 323.i) La partición del activo líquido, pág. 468
  • 324. Temas a desarrollar, pág. 468

  • CAPÍTULO X - ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA INDIVISA Y LA INDIVISIÓN POSGANANCIAL
  • 325. Sistemas de administración y liquidación de la herencia, pág. 469
  • 326. Sistema argentino, pág. 472
  • a) Régimen del Código Civil, pág. 472
  • b) Sistema del Código Civil y Comercial: administración y proceso sucesorio, pág. 473
  • 327. Concepto, pág. 476
  • 328. Objeto, pág. 477
  • A. Administración extrajudicial
  • 329, pág. 477
  • 330. Actos conservatorios, pág. 478
  • 331. Medidas urgentes, pág. 479
  • a) En interés común de la sucesión, pág. 479
  • b) Medidas en seguridad de los derechos de un interesado, pág. 481
  • 332. Actos de administración y de disposición, pág. 482
  • 333. Administrador convencional, pág. 483
  • 334. Administrador de hecho, pág. 486
  • 335. Uso y goce de los bienes comunes, pág. 487
  • 335 bis. Uso exclusivo del inmueble que fue residencia habitual de los esposos, pág. 488
  • 336. Frutos de los bienes indivisos, pág. 488
  • 337. Establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, pág. 489
  • 338. Administración de establecimientos que constituyen unidad económica en caso de indivisiones forzosas, pág. 489
  • B. Administración judicial de la herencia
  • 339. Regla general del Código Civil derogado, pág. 495
  • 340. Reglamentaciones procesales, pág. 496
  • 341. Normativa específica sobre administración judicial de la herencia en el nuevo Código, pág. 497
  • 342. Eficacia inmediata de las normas procesales contenidas en el Código Civil y Comercial, pág. 498
  • 343. Administrador judicial. Iniciativa de las partes, pág. 500
  • 344. Incidente de administración, pág. 501
  • 345. ¿A quién representa el administrador judicial de la sucesión?, pág. 502
  • 346. Administrador provisorio y administrador definitivo judicial, pág. 503
  • 347. Quiénes pueden ser administradores judiciales, pág. 504
  • 348. Procedencia y designación del administrador provisorio, pág. 505
  • 349. Designación del administrador definitivo, pág. 507
  • 350. Falta de acuerdo unánime o de mayoría. Facultades de los jueces, pág. 511
  • 351. Preferencia del cónyuge. Parámetro de idoneidad, pág. 512
  • 352. Cónyuge separado de hecho, pág. 513
  • 353. Exclusión del cónyuge supérstite, pág. 513
  • 354. Designación de un heredero, pág. 515
  • 355. Designación de un tercero, pág. 516
  • 356. Administración plural, pág. 518
  • 357. Resolución que designa administrador. Apelabilidad, pág. 520
  • 358. Designación por el testador, pág. 520
  • 359. Prestación de fianza, pág. 526
  • 360. Aceptación del cargo y entrega de los bienes, pág. 527
  • 361-368. Facultades del administrador, pág. 528
  • 369. Rendición de cuentas, pág. 536
  • 370. Responsabilidad por daños y perjuicios, pág. 542
  • 371. Remoción, pág. 544
  • 372. Sustitución del administrador, pág. 547
  • 373. Abandono del heredero administrador, pág. 547
  • 374. Gastos y remuneración, pág. 550
  • 375. Honorarios de los letrados patrocinantes del administrador, pág. 556

  • CAPÍTULO XI - LIQUIDACIÓN DEL PASIVO
  • 376. Separación de la administración y de las responsabilidades en vida de ambos cónyuges, pág. 557
  • 377. Régimen del pasivo luego de la muerte de un cónyuge, pág. 559
  • 378-382. Diversas teorías, pág. 560
  • 383-386. El deceso de un cónyuge no altera objetivamente la relación de derecho con los acreedores, sean del causante o del supérstite, pág. 564
  • 387. Existencia de dos masas indivisas: la posganancial y la hereditaria, pág. 567
  • 388-390. Contradicciones, pág. 569
  • 391-393. Incolumidad de las garantías patrimoniales de los acreedores del causante y del cónyuge supérstite, pág. 570
  • 394. Inexacta interpretación del artículo 481 del CCC, pág. 572
  • 395. Confluencia de acreedores del cónyuge prefallecido y del supérstite, pág. 574
  • 396.I. Deudas de ambos cónyuges anteriores a la disolución de la comunidad, pág. 575
  • 397.1) Acreedores del cónyuge prefallecido, pág. 576
  • 398.2) Acreedores del cónyuge supérstite, pág. 579
  • 399.II. Deudas del cónyuge supérstite contraídas durante la indivisión, después de la muerte del otro consorte, pág. 580
  • 400.1)-401.2), pág. 580

  • CAPÍTULO XII - CONCURSO O QUIEBRA DE LA SUCESIÓN
  • 402. Conveniencia de la liquidación colectiva de la herencia, pág. 585
  • 403. Antecedentes y derecho comparado, pág. 586
  • 404. Derecho argentino, pág. 589
  • 405. Concurso del patrimonio de una persona fallecida, pág. 591
  • 406. Fundamentos, pág. 592
  • 407. Concursamiento de la sucesión y sucesión concursada, pág. 592
  • A. Concursamiento de la sucesión
  • 408. Cesación de pagos, pág. 593
  • 409. Vicisitudes del heredero, pág. 594
  • 410. Inexistencia de plazo para pedir la falencia póstuma, pág. 595
  • 411. El patrimonio de la persona fallecida debe estar separado del patrimonio de sus sucesores, pág. 595
  • 412. Nuestra opinión: la pérdida de la limitación de responsabilidad del heredero (antiguo beneficio de inventario) no impide absolutamente el concurso autónomo de la sucesión, pág. 600
  • 413. Concurrencia de aceptantes con responsabilidad limitada e ilimitada, pág. 605
  • 414. Situación del heredero que pierde la responsabilidad limitada una vez declarada la falencia de la sucesión, pág. 606
  • 415. Legitimación activa, pág. 607
  • 416-417. Concursamiento de la sucesión y liquidación de la indivisión posganancial, pág. 611
  • 418. Cuestiones de competencia, pág. 612
  • 419-420. Sucesión concursada: muerte del fallido, pág. 613
  • 421. Sucesión concursada e indivisión posganancial, pág. 616
  • 422. Concursamiento de la sucesión: juez competente, pág. 617
  • 423. Concurso preventivo. Separación de patrimonios, pág. 620
  • 424. Inexistencia de plazo, pág. 620
  • 425. Legitimación activa, pág. 621
  • 426. Ratificación de la solicitud, pág. 623
  • B. Concurso o quiebra de los herederos
  • 427. Capacidad del fallido para aceptar o repudiar herencia, pág. 626
  • 428. Heredero que no opta. Intimación del artículo 2289 del Código Civil y Comercial, pág. 626
  • 429. Heredero que repudia la herencia, pág. 627
  • 430. Intimación para practicar inventario, pág. 628
  • 431. Intervención del síndico en el juicio sucesorio, pág. 629
  • 432-434. El aislamiento de patrimonios que establece la ley concursal, los principios sucesorios y sus efectos sobre los acreedores de la herencia y del heredero, pág. 629

 

 

Comunidad hereditaria e indivisión posganancial AUTOR: Ferrer, Francisco A. M.

Comunidad hereditaria e indivisión posganancial AUTOR: Ferrer, Francisco A. M.
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PÁGINAS: 664 | EDICIÓN:   
MATERIA: Familia / Sucesorio
PUBLICADO: Abril 2018
ISBN: 978-987-30-0703-3
REFERENCIA: 2163
  • CAPÍTULO I - SUCESIÓN, SUCESORES, HERENCIA
  • A. Clases de sucesión
  • 1-6. La sucesión universal, pág. 13
  • 7-8. La sucesión particular, pág. 18
  • B. Los sucesores9, pág. 20
  • I. Sucesores universales, pág. 20
  • 10, pág. 20
  • 11.a)-14. El heredero universal, pág. 21
  • 15.b)-21. El legatario de cuota, hoy heredero de cuota, pág. 28
  • 22. Evolución de la jurisprudencia, pág. 37
  • 23-24. Los derechos del legatario de cuota en el proceso sucesorio, pág. 38
  • 25. Proyectos de reforma, pág. 41
  • 26. Código Civil y Comercial de 2015, pág. 42
  • 27. Derecho comparado, pág. 44
  • 28.c)-34. El sucesor universal fiduciario, pág. 45
  • 35.d) Pluralidad de sucesores universales, pág. 52
  • II. Sucesores particulares, pág. 54
  • 36.a)-38. El legatario, pág. 54
  • 39. El legatario particular, pleno o fiduciario, no integra la comunidad hereditaria, pág. 56
  • 40.b) El cesionario de derechos hereditarios, pág. 56
  • C. La herencia
  • 41. Unidad y autonomía de la herencia, pág. 57

  • CAPÍTULO II - COMUNIDAD HEREDITARIA: NOCIONES GENERALES
  • A. Generalidades
  • 42. Indivisión, pág. 61
  • 43. Léxico, pág. 64
  • 44. Comunidad hereditaria. Concepto, pág. 65
  • 45. Causa, pág. 68
  • 46. Presupuestos para constituir la comunidad, pág. 69
  • 47. Vocación sucesoria, pág. 69
  • 48. Aceptación de la herencia, pág. 72
  • 49. Existencia, fundamento y duración, pág. 73
  • 50. Caracteres, pág. 77
  • 51-53. Funciones, pág. 78
  • B. Régimen jurídico
  • 54. Política legislativa del Código Civil sobre la comunidad hereditaria, pág. 79
  • 55. Normativa aplicable según el régimen del Código Civil, pág. 83
  • 55 bis. El régimen del Código Civil y Comercial. Normas procesales, pág. 87

  • CAPÍTULO III - NATURALEZA JURÍDICA
  • 56. Las concepciones sobre la comunidad hereditaria, pág. 93
  • 57. La concepción romana: comunidad por cuotas, pág. 93
  • 58. La concepción germana: propiedad en mano común, pág. 96
  • 59. La concepción anglosajona: inexistencia de comunidad hereditaria, pág. 98
  • 60. La concepción romana en el derecho extranjero y patrio, pág. 100
  • 61. Teorías intermedias, mixtas o prescindentes de las concepciones clásicas, pág. 100
  • 62. Teoría de la personalidad jurídica, pág. 101
  • 63-64. Tesis de la personalidad jurídica plena, pág. 102
  • 65. Personalidad de la herencia en supuestos determinados, pág. 103
  • 66. Personalidad de la herencia aceptada bajo beneficio de inventario, pág. 104
  • 67. Personalidad limitada o restringida de la comunidad hereditaria, pág. 105
  • 68-90. El patrimonio hereditario indiviso en ningún supuesto tiene personalidad jurídica, ni plena ni restringida, pág. 107
  • 91. Derecho comparado, pág. 122
  • 92. Patrimonio de afectación, pág. 124
  • 93. Condominio, pág. 126
  • 94. Identidad propia, pág. 129
  • 94 bis. Régimen particular de propiedad y administración, pág. 130
  • 95-100. Nuestra opinión, pág. 130

  • CAPÍTULO IV - SUJETOS
  • A. Sujetos
  • 101. Individualización, pág. 139
  • 102. Herederos de cuota: integran la comunidad, pág. 139
  • 103. Concurrencia de diversos sucesores universales, pág. 140
  • 104. Exclusión de los legatarios particulares, pág. 143
  • 105. Modificaciones subjetivas. Cesionario, pág. 145
  • B. Derecho hereditario de los comuneros
  • 106. Derecho hereditario de los sucesores universales, pág. 147
  • 107. Derecho abstracto sobre una cuota ideal de la herencia indivisa, pág. 148
  • 108. Caracteres del derecho hereditario abstracto, pág. 153
  • 109-110. Derecho a una cuota indivisa sobre cada uno de los bienes hereditarios, pág. 153

  • CAPÍTULO V - OBJETO
  • 111-112. Composición patrimonial del objeto de la comunidad hereditaria, pág. 157
  • A. Activo
  • 113. Elementos, pág. 160
  • 114. Modificaciones, pág. 160
  • 115.a) Aumentos, pág. 161
  • 116.b) Disminuciones, pág. 165
  • 117.c) Funcionamiento de la subrogación real, pág. 165
  • 118.d) Bienes provenientes de una acción de reducción ejercida conjuntamente por los comuneros, pág. 168
  • 119. Situación de las cosas ciertas legadas, pág. 168
  • 120. Único bien sucesorio, pág. 170
  • 121. Bienes que no integran el activo real de la comunidad, pág. 170
  • 122.a) Valores colacionables, pág. 170
  • 123.b) Bien obtenido individualmente por vía de acción de reducción, pág. 172
  • 124.c) La indemnización que se paga a los herederos por la muerte del causante, pág. 172
  • 125.d) Las pensiones y subsidios otorgados por asociaciones mutuales, pág. 172
  • 126.e) El importe de los seguros de vida, pág. 172
  • 127.f) Derechos y acciones extrapatrimoniales, pág. 173
  • B. Pasivo
  • 128-133. Composición y régimen jurídico del pasivo, pág. 174
  • 134. Responsabilidad limitada del heredero, pág. 179
  • 135. Responsabilidad por deudas y la responsabilidad por cargas de la herencia, pág. 180
  • 136-139. Afectación prioritaria de la herencia indivisa al pago del pasivo sucesorio, sean los herederos responsables limitada o ilimitadamente, pág. 182
  • 140. Afectación de la herencia al pago de las deudas siendo el heredero responsable ilimitadamente, pág. 185
  • 141. La herencia como patrimonio neto, pág. 186
  • 142-143. Situación posterior a la partición, pág. 187
  • 144. Proyectos de reforma, pág. 188
  • 145. Derecho comparado, pág. 189

  • CAPÍTULO VI - DIVISIÓN DE CRÉDITOS Y DEUDAS
  • 146. Régimen del Código Civil y del Código Civil y Comercial, pág. 193
  • 147. Precedentes romanos y su perdurabilidad, pág. 194
  • A. División de los créditos
  • 148. Regla general del Código derogado y régimen del nuevo Código, pág. 197
  • 149. Consecuencias de la divisibilidad automática de los créditos divisibles, pág. 198
  • 150. Inconvenientes del régimen legal, pág. 203
  • 151. Colisión de la regla de divisibilidad con otros preceptos del Código Civil. Diversas teorías, pág. 206
  • 152. Nuestro criterio, pág. 211
  • 153. Derecho comparado, derecho proyectado argentino y el nuevo Código, pág. 214
  • B. División de las deudas
  • 154. Principio de divisibilidad, pág. 216
  • 155. Consecuencias de la divisibilidad de las deudas y de la indivisibilidad de su garantía patrimonial, pág. 218
  • 156. Sujetos obligados, pág. 222
  • 157. Momento en que se dividen las deudas, pág. 224
  • 158. Ineficacia de los acuerdos entre copartícipes, pág. 226
  • 159. Pago con subrogación, pág. 227
  • 160. En la práctica rige la indivisibilidad, pág. 227
  • 161. Derecho comparado y proyectado argentino, pág. 231

  • CAPÍTULO VII - DERECHOS DE LOS COMUNEROS
  • 162. Contenido, pág. 237
  • A. Derecho sobre la cuota parte indivisa de la herencia
  • 163. Derecho a disponer de su cuota, pág. 237
  • 164. Cesión de los derechos del cónyuge sobreviviente, pág. 239
  • 165. Remisión, pág. 241
  • B. Sobre la cuota indivisa en cada uno de los bienes integrantes de la masa hereditaria
  • 166-168. Derecho provisorio y condicional, pág. 242
  • 169. Disposición de un bien hereditario determinado por todos los comuneros, pág. 248
  • C. Sobre los bienes integrantes de la masa hereditaria
  • 170. Realización de actos conservatorios, pág. 248
  • 171. Posesión de los bienes hereditarios, pág. 250
  • 172. Comunidad de posesión. Interversión del título, pág. 252
  • 173. Frutos, pág. 254
  • 174. Uso y goce de los bienes comunes. Partición provisoria, pág. 255
  • 175. Costos de los servicios, pág. 257
  • 176-184 bis. Ocupación de bienes de la sucesión por un heredero, pág. 257
  • 185. Locación de un bien hereditario, pág. 264
  • 186.a)-189. Locación ya contratada con el causante, pág. 264
  • 190.b)-191. Locación contratada con sus comuneros, pág. 267
  • 192. Desalojo, pág. 268
  • 193. Actos de disposición, pág. 269
  • 194. Venta de bienes hereditarios antes de la partición, mediando oposición o ausencia de algún cosucesor universal, pág. 273
  • 194 bis. Actos de administración extraordinaria, pág. 275
  • 195. Ejercicio de derechos societarios, pág. 278
  • 196.a) Sociedades anónimas, pág. 278
  • 197.b)-201. Sociedades de responsabilidad limitada, pág. 283
  • 202-207. Pactos sobre incorporación o exclusión de herederos del socio fallecido, pág. 287
  • D. Actuación procesal de los comuneros
  • 207 bis. Legitimación para iniciar el proceso sucesorio, pág. 290
  • 208-210. Ejercicio de acciones que correspondían al causante, activa o pasivamente, pág. 290
  • 211. Legitimación activa de los comuneros, pág. 293
  • 212. Acciones individuales de los acreedores hereditarios, pág. 297
  • 213-226. Legitimación pasiva, pág. 300
  • 227. Acciones del sucesor universal en defensa de su derecho hereditario, pág. 310
  • 228-232. Ejercicio de acciones judiciales conservatorias, pág. 310
  • 233-242. Acción reivindicatoria, pág. 313
  • 243. Proyectos de reforma y derecho comparado, pág. 323
  • 243 bis. El Código Civil y Comercial de la Nación, pág. 326
  • 244. Derecho a demandar la partición, pág. 327
  • 245. Límites, pág. 330
  • 245.1. Trámites procesales previos, pág. 330
  • 245.2. Situaciones críticas, pág. 330
  • 245.3. Interversión del título y usucapión, pág. 331
  • 245.4. Derecho de acreedores y legatarios, pág. 331
  • 245.5. Bien de familia, pág. 332
  • 245.6. Derecho de habitación del cónyuge supérstite, pág. 334
  • 245.7. Indivisiones forzosas, pág. 337
  • 245.8. Indivisión impuesta por el testador, pág. 338
  • 245.9. Pacto de indivisión entre los coherederos, pág. 340
  • 245.10. Indivisión impuesta por el cónyuge supérstite, pág. 341
  • 245.11. Indivisión impuesta por un heredero, pág. 344
  • 245.12. Oponibilidad frente a terceros. Derechos de los acreedores, pág. 345

  • CAPÍTULO VIII - DERECHOS DE LOS ACREEDORES
  • 246. Acreedores de la sucesión y acreedores del heredero, pág. 347
  • A. Reglas generales
  • I. Preferencias, pág. 348
  • 247.a) De los acreedores de la sucesión con respecto a los herederos, incluso legitimarios, y a los acreedores de los herederos, pág. 348
  • 248.b) De los acreedores de la sucesión respecto a los legatarios y acreedores de los legatarios, pág. 352
  • 249.c) De los legatarios respecto de los acreedores personales del heredero, pág. 354
  • 250.d) De los herederos forzosos respecto de los legatarios, pág. 355
  • II. Orden de pago, pág. 356
  • 251. Cargas y deudas de la sucesión; legítimas, pág. 356
  • 252. Liquidación inorgánica del pasivo hereditario, pág. 358
  • B. Derechos de los acreedores sucesorios
  • 253. Clasificación, pág. 363
  • 254.I. Derechos de carácter general, pág. 363
  • 255.a) Determinar el sujeto pasivo de las deudas hereditarias, pág. 363
  • 256.b) Iniciar e instar el trámite del proceso sucesorio, pág. 364
  • 257.c) Obtener la declaración de legítimo abono de su crédito, pág. 365
  • 258.d) Ejercer las acciones individuales por cobro de sus créditos, pág. 369
  • 259.e) Ejecutar los bienes hereditarios no obstante la indivisión autorizada por artículos 2330/2333 del CCC, pág. 371
  • 260.f) Ejecutar el inmueble hereditario libre del derecho de habitación viudal, pág. 371
  • 261.g) Efectivizar su preferencia sobre los herederos en la partición, pág. 373
  • 262.h) Pedir la quiebra de la sucesión, pág. 374
  • 263.i) Exigir rendición de cuentas al heredero administrador, y reclamarle el resarcimiento de los daños ocasionados por su culpa grave, pág. 375
  • 264.j) Exigir garantías al administrador, y demandar la remoción del administrador de la sucesión, pág. 375
  • 265.k) Asumir la administración y liquidación de la herencia en caso de abandono del heredero, pág. 376
  • 266.l) Derechos del acreedor presentado tardíamente, pág. 378
  • 267.II-268. Derechos específicos en la situación de herencia confundida con el patrimonio personal del heredero. Acreedores del heredero, pág. 379
  • C. Acreedores personales de los sucesores universales
  • 269. Legitimación activa para demandar, pág. 384
  • 269.a) La nulidad de la aceptación de la herencia, pág. 384
  • 270.b) La nulidad de la renuncia, pág. 388
  • 271.c) La revocación de la renuncia, pág. 389
  • 272. Situación durante la etapa de indivisión, pág. 395
  • 273-278. Venta forzada de los derechos hereditarios, pág. 396
  • 279. Acciones que pueden ejercer por vía subrogatoria, pág. 402
  • 280-287. Derechos y acciones en relación a la partición, pág. 403
  • 288. Situación de los acreedores personales después de la partición, pág. 409

  • CAPÍTULO IX - INDIVISIÓN POSGANANCIAL
  • A. Nociones básicas. Régimen de comunidad de ganancias
  • 289. La sociedad conyugal en el Código Civil, pág. 411
  • 290. El régimen patrimonial del matrimonio en el Código Civil y Comercial, pág. 415
  • 291. Convenciones matrimoniales, pág. 416
  • 292. Régimen patrimonial primario, pág. 417
  • 293. Régimen de separación de bienes, pág. 419
  • 294. Régimen de comunidad de ganancias, pág. 419
  • 295. Tipificación del régimen de comunidad, pág. 420
  • 296. Comienzo del régimen patrimonial de comunidad, pág. 421
  • 297. Calificación de los bienes de los cónyuges: propios y gananciales, pág. 422
  • 298. Importancia de la distinción, pág. 426
  • 299. Bienes mixtos, pág. 427
  • 300. Gestión de los bienes en la comunidad, pág. 428
  • 301. Deudas de los cónyuges, pág. 429
  • 302. Extinción del régimen patrimonial matrimonial, pág. 434
  • 303. Disolución del régimen por muerte de uno de los cónyuges, pág. 436
  • 304. Disolución en caso de muerte presunta, pág. 438
  • 305. Efectos de la disolución del régimen de comunidad, pág. 441
  • B. Indivisión posganancial
  • 306. Denominación, pág. 443
  • 307. Características de la indivisión, pág. 444
  • 308. Proyectos de reforma, pág. 445
  • 308 bis. Régimen del Código Civil y Comercial, pág. 446
  • 309. Naturaleza jurídica, pág. 448
  • 310. Disolución del régimen de comunidad (sociedad conyugal) por causas distintas al fallecimiento de uno de los cónyuges, pág. 449
  • 311. Responsabilidad por deudas, pág. 451
  • 312. Extinción del régimen de comunidad por muerte de un cónyuge, pág. 453
  • 313. Indivisión posganancial e indivisión hereditaria, pág. 456
  • 314. Régimen jurídico especial de la indivisión posganancial derivada de la muerte de un cónyuge, pág. 459
  • 315.a) Activo de la indivisión posganancial, pág. 459
  • 316.b) La administración, pág. 461
  • 317.c) Derecho del cónyuge supérstite a mantener la indivisión, pág. 463
  • 318.d) Composición del pasivo, pág. 464
  • 319.e) La liquidación del pasivo, pág. 464
  • 320.f) División de las deudas, pág. 466
  • 321.g) Las recompensas, pág. 466
  • 322.h) Cargas de la sucesión, pág. 467
  • 323.i) La partición del activo líquido, pág. 468
  • 324. Temas a desarrollar, pág. 468

  • CAPÍTULO X - ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA INDIVISA Y LA INDIVISIÓN POSGANANCIAL
  • 325. Sistemas de administración y liquidación de la herencia, pág. 469
  • 326. Sistema argentino, pág. 472
  • a) Régimen del Código Civil, pág. 472
  • b) Sistema del Código Civil y Comercial: administración y proceso sucesorio, pág. 473
  • 327. Concepto, pág. 476
  • 328. Objeto, pág. 477
  • A. Administración extrajudicial
  • 329, pág. 477
  • 330. Actos conservatorios, pág. 478
  • 331. Medidas urgentes, pág. 479
  • a) En interés común de la sucesión, pág. 479
  • b) Medidas en seguridad de los derechos de un interesado, pág. 481
  • 332. Actos de administración y de disposición, pág. 482
  • 333. Administrador convencional, pág. 483
  • 334. Administrador de hecho, pág. 486
  • 335. Uso y goce de los bienes comunes, pág. 487
  • 335 bis. Uso exclusivo del inmueble que fue residencia habitual de los esposos, pág. 488
  • 336. Frutos de los bienes indivisos, pág. 488
  • 337. Establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, pág. 489
  • 338. Administración de establecimientos que constituyen unidad económica en caso de indivisiones forzosas, pág. 489
  • B. Administración judicial de la herencia
  • 339. Regla general del Código Civil derogado, pág. 495
  • 340. Reglamentaciones procesales, pág. 496
  • 341. Normativa específica sobre administración judicial de la herencia en el nuevo Código, pág. 497
  • 342. Eficacia inmediata de las normas procesales contenidas en el Código Civil y Comercial, pág. 498
  • 343. Administrador judicial. Iniciativa de las partes, pág. 500
  • 344. Incidente de administración, pág. 501
  • 345. ¿A quién representa el administrador judicial de la sucesión?, pág. 502
  • 346. Administrador provisorio y administrador definitivo judicial, pág. 503
  • 347. Quiénes pueden ser administradores judiciales, pág. 504
  • 348. Procedencia y designación del administrador provisorio, pág. 505
  • 349. Designación del administrador definitivo, pág. 507
  • 350. Falta de acuerdo unánime o de mayoría. Facultades de los jueces, pág. 511
  • 351. Preferencia del cónyuge. Parámetro de idoneidad, pág. 512
  • 352. Cónyuge separado de hecho, pág. 513
  • 353. Exclusión del cónyuge supérstite, pág. 513
  • 354. Designación de un heredero, pág. 515
  • 355. Designación de un tercero, pág. 516
  • 356. Administración plural, pág. 518
  • 357. Resolución que designa administrador. Apelabilidad, pág. 520
  • 358. Designación por el testador, pág. 520
  • 359. Prestación de fianza, pág. 526
  • 360. Aceptación del cargo y entrega de los bienes, pág. 527
  • 361-368. Facultades del administrador, pág. 528
  • 369. Rendición de cuentas, pág. 536
  • 370. Responsabilidad por daños y perjuicios, pág. 542
  • 371. Remoción, pág. 544
  • 372. Sustitución del administrador, pág. 547
  • 373. Abandono del heredero administrador, pág. 547
  • 374. Gastos y remuneración, pág. 550
  • 375. Honorarios de los letrados patrocinantes del administrador, pág. 556

  • CAPÍTULO XI - LIQUIDACIÓN DEL PASIVO
  • 376. Separación de la administración y de las responsabilidades en vida de ambos cónyuges, pág. 557
  • 377. Régimen del pasivo luego de la muerte de un cónyuge, pág. 559
  • 378-382. Diversas teorías, pág. 560
  • 383-386. El deceso de un cónyuge no altera objetivamente la relación de derecho con los acreedores, sean del causante o del supérstite, pág. 564
  • 387. Existencia de dos masas indivisas: la posganancial y la hereditaria, pág. 567
  • 388-390. Contradicciones, pág. 569
  • 391-393. Incolumidad de las garantías patrimoniales de los acreedores del causante y del cónyuge supérstite, pág. 570
  • 394. Inexacta interpretación del artículo 481 del CCC, pág. 572
  • 395. Confluencia de acreedores del cónyuge prefallecido y del supérstite, pág. 574
  • 396.I. Deudas de ambos cónyuges anteriores a la disolución de la comunidad, pág. 575
  • 397.1) Acreedores del cónyuge prefallecido, pág. 576
  • 398.2) Acreedores del cónyuge supérstite, pág. 579
  • 399.II. Deudas del cónyuge supérstite contraídas durante la indivisión, después de la muerte del otro consorte, pág. 580
  • 400.1)-401.2), pág. 580

  • CAPÍTULO XII - CONCURSO O QUIEBRA DE LA SUCESIÓN
  • 402. Conveniencia de la liquidación colectiva de la herencia, pág. 585
  • 403. Antecedentes y derecho comparado, pág. 586
  • 404. Derecho argentino, pág. 589
  • 405. Concurso del patrimonio de una persona fallecida, pág. 591
  • 406. Fundamentos, pág. 592
  • 407. Concursamiento de la sucesión y sucesión concursada, pág. 592
  • A. Concursamiento de la sucesión
  • 408. Cesación de pagos, pág. 593
  • 409. Vicisitudes del heredero, pág. 594
  • 410. Inexistencia de plazo para pedir la falencia póstuma, pág. 595
  • 411. El patrimonio de la persona fallecida debe estar separado del patrimonio de sus sucesores, pág. 595
  • 412. Nuestra opinión: la pérdida de la limitación de responsabilidad del heredero (antiguo beneficio de inventario) no impide absolutamente el concurso autónomo de la sucesión, pág. 600
  • 413. Concurrencia de aceptantes con responsabilidad limitada e ilimitada, pág. 605
  • 414. Situación del heredero que pierde la responsabilidad limitada una vez declarada la falencia de la sucesión, pág. 606
  • 415. Legitimación activa, pág. 607
  • 416-417. Concursamiento de la sucesión y liquidación de la indivisión posganancial, pág. 611
  • 418. Cuestiones de competencia, pág. 612
  • 419-420. Sucesión concursada: muerte del fallido, pág. 613
  • 421. Sucesión concursada e indivisión posganancial, pág. 616
  • 422. Concursamiento de la sucesión: juez competente, pág. 617
  • 423. Concurso preventivo. Separación de patrimonios, pág. 620
  • 424. Inexistencia de plazo, pág. 620
  • 425. Legitimación activa, pág. 621
  • 426. Ratificación de la solicitud, pág. 623
  • B. Concurso o quiebra de los herederos
  • 427. Capacidad del fallido para aceptar o repudiar herencia, pág. 626
  • 428. Heredero que no opta. Intimación del artículo 2289 del Código Civil y Comercial, pág. 626
  • 429. Heredero que repudia la herencia, pág. 627
  • 430. Intimación para practicar inventario, pág. 628
  • 431. Intervención del síndico en el juicio sucesorio, pág. 629
  • 432-434. El aislamiento de patrimonios que establece la ley concursal, los principios sucesorios y sus efectos sobre los acreedores de la herencia y del heredero, pág. 629