Asturias, Miguel Á. Crímenes, delitos o graves agresiones ambientales nacionales e internacionales.

Delitos ambientales nacionales, del derecho comparado e internacionales. Crímenes y delitos internacionales. Crímenes contra la humanidad (genocidio, crimen de lesa humanidad, de guerra y de agresión). Delitos ambientales como crímenes contra la humanidad. Derecho internacional de los derechos humanos. Relación con los conflictos bélicos y los derechos humanos. Responsabilidad penal de las empresas. El ambiente y el no humano como sujeto de derecho. Corte Penal Internacional, otros tribunales internacionales y una nueva. posibilidad de juzgamiento por las graves agresiones ambientales.

A simple vista aparecen a diario a nuestro alrededor un sin número de productos que ingresan a la sociedad o actividades de riesgo que deben ser detectadas y controladas por los organismos correspondientes a fin de prevenir el daño al ambiente en sentido amplio. Es decir, reconocido como verdadero sujeto de derecho junto a los humanos y no humanos.

En ese sentido, contemplamos la posibilidad de sancionar penalmente en el ámbito internacional a las grandes industrias que cometan estos aberrantes actos, muchas veces en connivencia con los Estados.

Las graves agresiones ambientales se encuentran relacionadas con las conductas humanas y, principalmente, con las empresariales (como ejemplo podemos citar las de las eco mafias, tráfico de medicamentos y alimentos peligrosos para la salud, la contaminación de las aguas, la fumigación con agroquímicos, las cuestiones relacionadas con la extracción de petróleo no convencional, hidrocarburos y la minería, entre otras) que pueden afectar a poblados y regiones enteras.

Así ocurrió en los casos de Chernóbil, Bhopal, Abra pampa, Texaco, Exxon Valdez, Prestige, la Talidomida, el aceite de la colza, el lederpray, la leche adulterada en china, Fukushima y la fumigación con agroquímicos en la Argentina, por mencionar algunos, que hacen necesario determinar si pueden contemplarse como delitos internacionales, crímenes contra la humanidad o qué ubicación deben tener en el ámbito internacional.

Para ello superamos los pactos, tratados, convenciones, normas del derecho interno e internacional y las teorías existentes para poder construir una nueva postura aplicable a estas graves conductas como figuras superadoras del derecho interno de los países en donde sean cometidas.

Puntualmente, analizamos si pueden contemplarse a éstas como genocidio, crimen de guerra o un ataque generalizado o sistemático contra la población civil con posibles intenciones de dañar a las generaciones presentes y futuras a través de asesinatos masivos, persecuciones u otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

En síntesis, buscamos analizar la hipótesis de si los casos ambientales pueden o no ser delitos internacionales y cuál debe ser su alcance en el futuro. También abordamos el problema que se plantea sobre la responsabilidad penal ambiental de las autoridades y accionistas de las empresas responsables de los hechos que afecten al ambiente y a la humanidad. Y analizamos si es necesario la creación o modificación de los tribunales internacionales existentes para juzgar estas conductas que afectan a la comunidad internacional.

De ese modo avanzamos en una problemática novedosa que se encuentra en sus albores debido a que carece de legislación internacional específica y efectuamos un amplio tratamiento para avanzar en forma dinámica y autopoiética en el desarrollo de una novedosa subrama del derecho penal tradicional, como es el derecho penal ambiental, herramienta fundamental del derecho ambiental y que, según comprobamos, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho internacional penal, los crímenes de lesa humanidad, los conflictos bélicos y los derechos humanos.

Como cierre, nos parece oportuno a fin de resaltar la importancia del tema que la tierra “clama por el daño que le provocamos a causa del uso irresponsable y del abuso de los bienes que Dios ha puesto en ella”, comienza Francisco en su encíclica (Laudato Sí), en la que habla de la ecología como un estudio de la “casa” de todos y pide responsabilidad por el “bien común” contra el riesgo real de la auto aniquilación, al tiempo que critica que “los poderes económicos siguen justificando el actual sistema mundial”. Su pedido más claro va en esa línea: “Hago una invitación urgente a un nuevo diálogo sobre el modo como estamos construyendo el futuro del planeta. Necesitamos una conversación que nos una a todos, porque el desafío ambiental que vivimos, y sus raíces humanas, nos interesan y nos impactan a todos”.

Crímenes delitos o graves agresiones ambientales nacionales e internacionales AUTOR: Asturias, Miguel A.

Crímenes delitos o graves agresiones ambientales nacionales e internacionales AUTOR: Asturias, Miguel A.
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Asturias, Miguel Á. Crímenes, delitos o graves agresiones ambientales nacionales e internacionales.

Delitos ambientales nacionales, del derecho comparado e internacionales. Crímenes y delitos internacionales. Crímenes contra la humanidad (genocidio, crimen de lesa humanidad, de guerra y de agresión). Delitos ambientales como crímenes contra la humanidad. Derecho internacional de los derechos humanos. Relación con los conflictos bélicos y los derechos humanos. Responsabilidad penal de las empresas. El ambiente y el no humano como sujeto de derecho. Corte Penal Internacional, otros tribunales internacionales y una nueva. posibilidad de juzgamiento por las graves agresiones ambientales.

A simple vista aparecen a diario a nuestro alrededor un sin número de productos que ingresan a la sociedad o actividades de riesgo que deben ser detectadas y controladas por los organismos correspondientes a fin de prevenir el daño al ambiente en sentido amplio. Es decir, reconocido como verdadero sujeto de derecho junto a los humanos y no humanos.

En ese sentido, contemplamos la posibilidad de sancionar penalmente en el ámbito internacional a las grandes industrias que cometan estos aberrantes actos, muchas veces en connivencia con los Estados.

Las graves agresiones ambientales se encuentran relacionadas con las conductas humanas y, principalmente, con las empresariales (como ejemplo podemos citar las de las eco mafias, tráfico de medicamentos y alimentos peligrosos para la salud, la contaminación de las aguas, la fumigación con agroquímicos, las cuestiones relacionadas con la extracción de petróleo no convencional, hidrocarburos y la minería, entre otras) que pueden afectar a poblados y regiones enteras.

Así ocurrió en los casos de Chernóbil, Bhopal, Abra pampa, Texaco, Exxon Valdez, Prestige, la Talidomida, el aceite de la colza, el lederpray, la leche adulterada en china, Fukushima y la fumigación con agroquímicos en la Argentina, por mencionar algunos, que hacen necesario determinar si pueden contemplarse como delitos internacionales, crímenes contra la humanidad o qué ubicación deben tener en el ámbito internacional.

Para ello superamos los pactos, tratados, convenciones, normas del derecho interno e internacional y las teorías existentes para poder construir una nueva postura aplicable a estas graves conductas como figuras superadoras del derecho interno de los países en donde sean cometidas.

Puntualmente, analizamos si pueden contemplarse a éstas como genocidio, crimen de guerra o un ataque generalizado o sistemático contra la población civil con posibles intenciones de dañar a las generaciones presentes y futuras a través de asesinatos masivos, persecuciones u otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

En síntesis, buscamos analizar la hipótesis de si los casos ambientales pueden o no ser delitos internacionales y cuál debe ser su alcance en el futuro. También abordamos el problema que se plantea sobre la responsabilidad penal ambiental de las autoridades y accionistas de las empresas responsables de los hechos que afecten al ambiente y a la humanidad. Y analizamos si es necesario la creación o modificación de los tribunales internacionales existentes para juzgar estas conductas que afectan a la comunidad internacional.

De ese modo avanzamos en una problemática novedosa que se encuentra en sus albores debido a que carece de legislación internacional específica y efectuamos un amplio tratamiento para avanzar en forma dinámica y autopoiética en el desarrollo de una novedosa subrama del derecho penal tradicional, como es el derecho penal ambiental, herramienta fundamental del derecho ambiental y que, según comprobamos, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho internacional penal, los crímenes de lesa humanidad, los conflictos bélicos y los derechos humanos.

Como cierre, nos parece oportuno a fin de resaltar la importancia del tema que la tierra “clama por el daño que le provocamos a causa del uso irresponsable y del abuso de los bienes que Dios ha puesto en ella”, comienza Francisco en su encíclica (Laudato Sí), en la que habla de la ecología como un estudio de la “casa” de todos y pide responsabilidad por el “bien común” contra el riesgo real de la auto aniquilación, al tiempo que critica que “los poderes económicos siguen justificando el actual sistema mundial”. Su pedido más claro va en esa línea: “Hago una invitación urgente a un nuevo diálogo sobre el modo como estamos construyendo el futuro del planeta. Necesitamos una conversación que nos una a todos, porque el desafío ambiental que vivimos, y sus raíces humanas, nos interesan y nos impactan a todos”.