PÁGINAS: 696 | EDICIÓN:   
MATERIA: Ambiental / Civil General
PUBLICADO: Septiembre 2019
ISBN: 978-987-30-1397-3
REFERENCIA: 2340
  • INTRODUCCIÓN - EL NACIMIENTO DEL DERECHO PRIVADO PARA LA PERDURABILIDAD
  • Los espacios para el trabajo académico, pág. 7
  • 1. Recodificar y hacer Derecho Privado en el Antropoceno, pág. 8
  • a) Las transformaciones en las perspectivas, pág. 8
  • b) La transformación del estado del arte sobre los sistemas naturales, pág. 11
  • c) El problema de la traducción al campo del Derecho, pág. 13
  • 2. ¿Por qué un Derecho Privado para proteger los ecosistemas?, pág. 17
  • a) Sobre la debilidad del Derecho Ambiental, pág. 18
  • b) El nuevo Derecho Privado por los bienes ambientales, pág. 19
  • c) La recodificación del Derecho Privado para rediseñar la relación hombre/naturaleza, pág. 20
  • 3. ¿Cómo hacer para que el Derecho Privado proteja los ecosistemas?, pág. 21
  • a) Las opciones imaginables, pág. 21
  • b) Ecologización del Derecho Privado, pág. 24
  • c) Ecologización del Derecho Privado como una línea arquitectural del CCC, pág. 25
  • d) Sobre el reconocimiento del valor intrínseco de los bienes ambientales, pág. 26
  • e) El principio de proteger la dinámica de los ecosistemas para transmitirlos a las generaciones futuras, pág. 27
  • f) Los límites de la empresa, la necesidad de complementarla, pág. 28
  • g) Los juicios de ponderación con derechos colectivos sobre bienes comunes: el principio de precedencia, pág. 29
  • h) Sobre el juicio de ponderación sinérgico, pág. 30
  • i) La interpretación pro natura, pág. 31

  • PRIMERA PARTE - EL GIRO ECOLÓGICO DEL DERECHO PRIVADO
  • CAPÍTULO 1 - LA COSMOVISIÓN DE LOS CÓDIGOS CIVILES DECIMONÓNICOS
  • Sección 1 - La política de invisibilización de la naturaleza
  • 1. La invisibilidad de la naturaleza en los Códigos de la primera modernidad, pág. 35
  • 2. La cosmovisión del Código Civil del siglo XIX, pág. 37
  • 3. La Constitución como el texto fundacional del polo social y el Código como su continuidad, pág. 39
  • 4. El desacople inicial entre el Código y la Constitución argentina, pág. 40
  • 5. El Código y la mirada moderna del mundo natural, pág. 41
  • Sección 2 - El programa para la naturaleza (o la idea de recurso para el progreso del individuo)
  • 1. La idea de progreso en el Derecho moderno, pág. 41
  • 2. El Estado de Derecho liberal como arquitectura jurídica del progreso, pág. 43
  • 3. El progreso y la naturaleza como bien apropiable, pág. 45
  • Sección 3 - ¿Cómo aprehendió la naturaleza el Código Civil argentino del siglo XIX? (o la organización de la primera transformación de la naturaleza)
  • 1. La invisibilidad (jurídica) de la naturaleza o la naturaleza como cosas, pág. 46
  • Sección 4 - La organización de la primera relación hombre/naturaleza (o la arquitectura jurídica de la apropiación por el trabajo)
  • 1. La dicotomía sujeto-objeto, pág. 48
  • 2. El paradigma de la primera modernidad en el Código Civil del siglo XIX; la no consagración de la categoría de "cosas comunes", pág. 50
  • a) Las cosas comunes en la codificación sudamericana de la segunda mitad del siglo XIX, pág. 51
  • b) Las cosas comunes como cosas "en tránsito", pág. 54
  • c) Las cosas comunales, pág. 56
  • 3. El mundo animal según los Códigos decimonónicos, pág. 58
  • a) Los animales salvajes como cosas res nullius, pág. 59
  • b) El animal doméstico como cosa mueble que tiene un dueño, pág. 60
  • c) El animal como cosa "viva", pág. 60
  • 4. El mundo vegetal en los Códigos decimonónicos, pág. 61
  • 5. El poder de aprehensión y el derecho propietario como señorío sobre la naturaleza y su carácter infinito, pág. 63
  • a) Los mecanismos para adquirir el dominio de las cosas, pág. 63
  • b) La función individualizadora de la propiedad moderna y el poder humano absoluto sobre la naturaleza, pág. 64
  • Sección 5 - La organización de una segunda relación hombre/naturaleza (o la arquitectura jurídica del señorío sobre la cosa)
  • 1. El poder propietario sobre las cosas, pág. 65
  • a) La propiedad como poder absoluto, pág. 65
  • 2. La función social de la propiedad: construir al individuo moderno, pág. 67
  • 3. El derecho de destruir las cosas y la naturaleza, pág. 67
  • 4. Los límites internos al poder propietario, pág. 68
  • a) La ilicitud, pág. 68
  • b) El orden público como límite interno, pág. 68
  • 5. La teoría de la responsabilidad civil, pág. 69
  • a) La responsabilidad civil y la irresponsabilidad por el daño a la naturaleza, pág. 69
  • 6. Recapitulando, pág. 71
  • Sección 6 - Las transformaciones (hacia la ecologización del Derecho Privado)
  • 1. Las transformaciones en la mirada sobre la naturaleza y su impacto en el Derecho Privado de las cosas a los bienes ambientales, pág. 73
  • 2. El nacimiento del Derecho Ambiental, pág. 74
  • 3. Los impactos en el Derecho Privado, pág. 76
  • CAPÍTULO 2 - LA ECOLOGIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO Y SU CONFLUENCIA CON LA CONSTITUCIONALIZACIÓN Y HUMANIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO
  • INTRODUCCIÓN
  • 1. La arquitectura del Derecho Privado, pág. 79
  • PRIMERA PARTE - LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO
  • Sección 1 - El fenómeno de la descodificación
  • 1. El fenómeno de la descodificación, pág. 81
  • 2. La descodificación en Argentina, pág. 83
  • 3. Los aspectos funcionales de la descodificación, pág. 84
  • 4. El núcleo del problema: la transformación en la posición de los códigos, pág. 85
  • 5. Las leyes especiales microsistémicas, pág. 86
  • a) Los lenguajes de las leyes, pág. 87
  • b) Las leyes negociadas, pág. 88
  • c) Del monopolio de la razón estatal a un Derecho de las fuerzas sociales, pág. 89
  • d) Microsistema y ley especial: las consecuencias prácticas de la distinción en punto a la integración con el sistema del Código, pág. 90
  • 6. Asumir la descodificación inferior y los microsistemas o la existencia de "las leyes" aplicables al caso, pág. 92
  • a) La deferencia con los microsistemas, pág. 92
  • 7. Codificar en la era de la globalización del Derecho o visibilizar la pluralidad de "espacios de producción del Derecho", pág. 93
  • 8. El Derecho Ambiental como sistema normativo, pág. 95
  • 9. La desistematización y la resistematización, pág. 96
  • Sección 2 - La constitucionalización del Derecho Privado
  • 1. Los cambios en el Derecho Constitucional, pág. 98
  • 2. El proceso de constitucionalización del Derecho Privado o descodificación superior, pág. 99
  • 3. Asumir una nueva teoría de las fuentes del Derecho Privado, pág. 100
  • 4. La constitucionalización del Derecho Privado no es sólo la introducción de materiales propios de esa área en la Carta Magna, pág. 100
  • 5. Existe una nueva relación entre Derecho Privado y Derecho Constitucional que debe asumirse prácticamente, pág. 102
  • 6. El orden público constitucional, pág. 103
  • 7. La constitucionalización del Derecho Ambiental, pág. 104
  • Sección 3 - La constitucionalización del Derecho Privado en el CCC
  • 1. La Constitución como fuente formal del Derecho Privado, pág. 104
  • 2. El empleo de conceptos e ideas de cuño constitucional, pág. 105
  • 3. Los sujetos de creación constitucional, pág. 106
  • 4. Los derechos constitucionales como derechos privados, pág. 108
  • 5. Remisiones al texto constitucional, pág. 109
  • 6. El efecto del cambio cultural, pág. 110
  • 7. La resistematización del Derecho Privado y los cambios en el sistema de fuentes, pág. 111
  • Sección 4 - Los cambios en la forma de las normas
  • 1. Un Código no sólo de reglas, pág. 114
  • 2. La proliferación de los principios del Derecho Privado, pág. 117
  • 3. Las funciones de los principios, pág. 118
  • 4. Un Código de normas principales, cláusulas abiertas, estándares y tests, pág. 120
  • 5. Los principios del Derecho Ambiental, pág. 121
  • Sección 5 - El juicio de ponderación
  • 1. El trabajo con las normas principales: el juicio de ponderación, pág. 123
  • 2. El Derecho Privado y los modelos de adjudicación, pág. 124
  • 3. Decisiones razonables, pág. 125
  • a) Decisiones razonables de casos difíciles, pág. 127
  • b) Justificación externa y normas principales, pág. 131
  • 4. Sistema funcional, pág. 132
  • 5. Sobre los juicios de ponderación con relación a derechos de incidencia colectiva, pág. 132
  • Sección 6 - El diálogo de las fuentes en el CCC
  • 1. Nuevas operaciones y funcionamiento del Derecho Privado, pág. 132
  • 2. El retorno del pluralismo jurídico, pág. 133
  • 3. El recurso al diálogo de fuentes, pág. 135
  • 4. El diálogo de fuentes en el Código Civil y Comercial, pág. 137
  • SEGUNDA PARTE - LA HUMANIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO, pág. 139
  • Sección 1 - Un paradigma: Hacia la humanización del Derecho Privado patrimonial, pág. 140
  • 1. La humanización del Derecho Privado: los tratados de derechos humanos como fuente del Derecho Privado, pág. 143
  • Sección 2 - Una historia (I): La primera humanización del Derecho Privado patrimonial
  • 1. La primera humanización del Derecho de Obligaciones, pág. 144
  • 2. La primera humanización de la teoría del contrato, pág. 145
  • 3. La primera humanización del Derecho de responsabilidad civil, pág. 146
  • Sección 3 - Una historia (II): La segunda fase en la humanización del Derecho Privado patrimonial
  • 1. La nueva humanización del Derecho Privado, pág. 147
  • a) Los órdenes de referencias en el CCC, pág. 147
  • b) Las condiciones de posibilidad de la segunda humanización, pág. 148
  • Sección 4 - Las dimensiones de la humanización del Derecho Privado
  • 1. Dimensión retórica, pág. 149
  • 2. Dimensión técnica, pág. 151
  • 3. Dimensión institucional, pág. 152
  • Sección 5 - La circulación: O los canales que usa el paradigma de la humanización
  • 1. La rehumanización del Derecho Privado patrimonial en el CCC, pág. 153
  • 2. La rehumanización del contrato y las obligaciones por vía del Derecho del Consumidor, pág. 154
  • 3. El giro del Derecho Ambiental hacia los derechos humanos, pág. 155
  • 4. Un Derecho Privado más humano, pág. 157
  • A modo de cierre, pág. 158
  • CAPÍTULO 3 - EL DESCUBRIMIENTO DE LOS BIENES COMUNES A TRAVÉS DE LOS DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA (La reforma constitucional de 1994, un punto de partida)
  • Introducción, pág. 159
  • Sección 1 - El cambio de programa (del progreso al "desarrollo humano" perdurable)
  • 1. La cláusula que establece el derecho al ambiente y la cultura en la reforma de 1994, pág. 160
  • 2. La particularidad de la cláusula constitucional ambiental argentina: el desarrollo humano sustentable, pág. 164
  • 3. El progreso como "desarrollo humano", pág. 165
  • 4. La constitucionalización de la idea de "desarrollo humano" en Argentina, pág. 167
  • 5. El rol de la internacionalización de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales, pág. 168
  • Sección 2 - La categoría "derechos de incidencia colectiva", pág. 169
  • 1. La fórmula constitucional de los "derechos de incidencia colectiva", pág. 170
  • 2. El amparo colectivo como garantía de los derechos de incidencia colectiva, pág. 171
  • 3. Los derechos colectivos en el constitucionalismo de América del Sur y el derecho al ambiente como derecho de incidencia colectiva en Argentina, pág. 172
  • 4. Los derechos colectivos sobre bienes colectivos y el principio de precedencia, pág. 173
  • 5. El ambiente como un derecho colectivo y un bien colectivo, pág. 174
  • 6. Los bienes culturales y ambientales como comunes, pág. 175
  • 7. Los derechos de incidencia colectiva en el contexto de la historia del debate en torno a los derechos transindividuales, pág. 177
  • 8. La categoría de los intereses difusos, pág. 178
  • a) La influencia de la Ley de Acción Civil Pública de Brasil (1985), pág. 178
  • b) La influencia del Código de Defensa del Consumidor de Brasil (1990), pág. 179
  • c) El núcleo del debate en la primera etapa: cartografiar los intereses supraindividuales, pág. 182
  • d) El impacto del caso "Edesur" (2000): el debate sobre las acciones de clase por intereses individuales homogéneos, pág. 184
  • e) El año 2002, pág. 186
  • 9. Segunda etapa: los derechos de incidencia colectiva a partir de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2005-2009), pág. 186
  • Sección 3 - La internalización de los derechos de incidencia colectiva en el Derecho Privado, pág. 187
  • 1. La cosmovisión constitucional del CCC, pág. 188
  • 2. Los derechos de incidencia colectiva en el CCC y la segunda fase de constitucionalización del Derecho Privado, pág. 190
  • 3. Los derechos de incidencia colectiva en la teoría de los derechos, pág. 191
  • 4. El daño a los bienes que protegen los derechos de incidencia colectiva o "daños colectivos", pág. 193
  • a) La regulación del daño resarcible en el CCC, pág. 193
  • b) El daño a los bienes que protegen los DIC o "daños colectivos", pág. 195
  • c) El "daño colectivo": o la fundación de la dimensión colectiva del Derecho de Daños, pág. 197
  • 5. Los derechos de incidencia colectiva como respuesta al problema del daño punitivo, pág. 199
  • 6. Los derechos de incidencia colectiva y la teoría de los bienes, pág. 204
  • CAPÍTULO 4 - EL PARADIGMA AMBIENTAL SUDAMERICANO (O el proyecto de ultrapasar el concepto de "medio ambiente sano" como un derecho subjetivo individual)
  • Introducción, pág. 205
  • PRIMERA PARTE - UNA GENEALOGÍA DEL PARADIGMA CONSTITUCIONAL AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL SUR
  • Sección 1 - Los bienes naturales en el constitucionalismo latinoamericano (el ambiente bajo el Estado de Derecho liberal)
  • 1. El futuro como progreso, el progreso como modernización, pág. 207
  • 2. La "cláusula del progreso" en las Constituciones de la primera modernidad, pág. 208
  • 3. Los bienes naturales en las Constituciones liberales, pág. 210
  • 4. El Estado social de Derecho y los orígenes de la visibilización de la naturaleza como "recurso", pág. 210
  • Sección 2 - El descubrimiento de la idea de desarrollo (hacia el Estado de Derecho desarrollista), pág. 211
  • 1. ¿Qué rol para el Estado de Derecho en las refundaciones de la idea de desarrollo?, pág. 212
  • 2. Las teorías del desarrollo latinoamericanas y el escaso rol asignado al Estado de Derecho, pág. 212
  • 3. La primera generación de law and development: o el acento en la importación del Estado de Derecho de los EE. UU. como factor de desarrollo, pág. 215
  • 4. El progreso como desarrollo humano y el rol del Derecho en el desarrollo humano, pág. 217
  • Sección 3 - Desarrollo sustentable como paradigma de base de las Constituciones de América del Sur (o las bases constitucionales del Estado socio-ambiental de Derecho en América del Sur), pág. 217
  • 1. Primera etapa del constitucionalismo ambiental latinoamericano: las Constituciones posteriores a la Conferencia de Estocolmo, pág. 218
  • a) La influencia del "constitucionalismo de los derechos humanos o multicultural" sobre la ambientalización de las Constituciones de América Latina, pág. 221
  • 2. Segunda etapa del constitucionalismo ambiental sudamericano: las Constituciones de transición posteriores al Informe Brundtland, pág. 222
  • 3. Tercera etapa del constitucionalismo ambiental latinoamericano: la recepción de la idea de desarrollo sustentable o la influencia de Río 1992, pág. 224
  • a) El desarrollo como desarrollo sustentable, pág. 224
  • b) El modelo de las obligaciones comunes pero diferenciadas, pág. 226
  • c) La justificación de la dependencia verde, pág. 227
  • d) La institucionalización del "desarrollo sustentable" en las Constituciones de América Latina posteriores a Río 1992, pág. 228
  • e) El desarrollo sustentable aun en las Constituciones de Ecuador y Bolivia, pág. 231
  • f) La particularidad de la fórmula constitucional argentina, pág. 232
  • g) El derecho del desarrollo sustentable, pág. 235
  • h) El rol privilegiado del Derecho Ambiental en el modelo del desarrollo sustentable, pág. 236
  • SEGUNDA PARTE - LOS MODELOS AMBIENTALES EMERGENTES EN AMÉRICA DEL SUR (O el retorno de la preocupación por el Estado de Derecho)
  • 1. El cuarto período del constitucionalismo ambiental latinoamericano: o el giro ecológico de las Constituciones de América Latina, pág. 236
  • 2. Los modelos del buen vivir y el desarrollo perdurable, pág. 237
  • 3. Los rasgos comunes de los modelos sudamericanos, pág. 238
  • 4. Bajo el signo de la crítica al desarrollo, pág. 240
  • Sección 1 - El descreimiento en el Estado de Derecho liberal y las teorías del desarrollo: la respuesta a través del "Estado ecológico de Derecho" (el surgimiento de constitucionalismo bioecológico en América Latina)
  • 1. El consenso: el camino no es profundizar el Derecho liberal, pág. 241
  • 2. La reacción: hacia la construcción de un Estado de Derecho más ecológico, pág. 242
  • Sección 2 - El modelo del buen vivir (el nuevo constitucionalismo).
  • El "buen vivir" como posdesarrollo, pág. 246
  • 1. El buen vivir como cosmovisión, pág. 246
  • 2. El buen vivir y el modelo de desarrollo, pág. 248
  • 3. La instrumentalización del desarrollo, pág. 249
  • 4. El buen vivir como vía hacia el posdesarrollo, pág. 250
  • 5. El vivir bien y el desarrollo integral, pág. 251
  • 6. Desarrollo sustentable y Derecho Ambiental desde la perspectiva del buen vivir, pág. 252
  • Las conexiones entre el buen vivir y la ecología profunda, pág. 254
  • El modelo de los derechos del "buen vivir", pág. 256
  • 1. ¿Cómo se construyeron estos derechos de la naturaleza?, pág. 258
  • 2. La naturaleza como sujeto de derecho, pág. 259
  • 3. Los "derechos de la naturaleza" y la "justicia ecológica", pág. 262
  • 4. La "justicia ambiental", pág. 264
  • 5. Los principios jurídicos del derecho de la Madre Tierra, pág. 265
  • 6. ¿Cuáles son los derechos de que es titular la Madre Tierra?, pág. 268
  • 7. Las garantías de los derechos de la Madre Tierra, pág. 271
  • 8. La globalización alternativa del Derecho, pág. 272
  • 9. Un nuevo Derecho de los recursos naturales: contra el extractivismo, pág. 272
  • a) La reforma de la propiedad y del contrato: la desmercantilización, pág. 274
  • Sección 3 - Los arreglos institucionales del buen vivir
  • 1. La justicia ambiental, pág. 275
  • Sección 4 - La fase actual de desarrollo del modelo
  • 1. Una construcción experimental, pág. 278
  • TERCERA PARTE - EL TIPO DEL DESARROLLO PERDURABLE
  • Sección 1 - El modelo del desarrollo perdurable (el constitucionalismo ambiental en América del Sur)
  • 1. El punto de partida del desarrollo perdurable: las Constituciones de Colombia, Argentina y Brasil, pág. 282
  • a) El estilo de la constitucionalización del ambiente en Argentina, Colombia y Brasil, pág. 283
  • b) El efecto común de la constitucionalización del ambiente, pág. 285
  • c) La función ambiental de los bienes naturales, pág. 285
  • d) Entre el Estado socioambiental de Derecho y el Estado ecológico de Derecho, pág. 287
  • Sección 2 - Los elementos constitutivos del desarrollo perdurable
  • 1. El modelo de desarrollo perdurable, pág. 289
  • 2. El desarrollo perdurable como versión robusta del desarrollo sustentable, pág. 294
  • 3. El progreso como permanencia transgeneracional, pág. 295
  • Sección 3 - El esquema de derechos del desarrollo perdurable
  • 1. El desarrollo de la idea de derechos humanos de tercera generación, pág. 296
  • 2. El desarrollo de la idea de derechos colectivos sobre un bien común, pág. 297
  • 3. El derecho del progreso como permanencia, pág. 298
  • 4. El acercamiento al Derecho internacional del patrimonio común de la humanidad, pág. 299
  • 5. El cambio de estilo del Derecho Ambiental, pág. 299
  • Sección 4 - La fase actual del desarrollo del modelo: la humanización de los bienes naturales, pág. 300
  • 1. Sobre la "humanización de la naturaleza", pág. 301
  • 2. Las Cortes como el principal constructor del "desarrollo perdurable", pág. 304
  • 3. La judicialización de los conflictos ambientales, pág. 305
  • 4. Fase 1: el uso expansivo de los derechos humanos, pág. 306
  • 5. Fase 2: el pleno reconocimiento de la lógica constitucional de la herencia, pág. 308
  • 6. Brasil: el STJ y la protección del medio ambiente, pág. 309
  • 7. Colombia: la labor de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, pág. 312
  • 8. La labor de la CSJN de Argentina, pág. 314
  • 9. ¿Hacia un Estado ecológico de Derecho?, pág. 318
  • 10. El modelo ético de las Constituciones del desarrollo perdurable, pág. 319
  • Sección 5 - Políticas públicas ambientales y el rol de las Cortes
  • 1. Las políticas de inversiones y desarrollo y la racionalidad numérica, pág. 321
  • 2. Los poderes judiciales como actores de las políticas públicas de desarrollo e inversión, pág. 321
  • CUARTA PARTE - LA CONTRIBUCIÓN DE AMÉRICA DEL SUR A LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO ECOLÓGICO DE DERECHO GLOBAL, pág. 323
  • Sección 1 - El estilo del Estado de Derecho en la era del Antropoceno
  • 1. Un Derecho más centrado en la Tierra, pág. 324
  • 2. Un Derecho para la resiliencia, pág. 325
  • 3. Un Derecho de la transición ecológica, pág. 328
  • Sección 2 - Primer movimiento: la globalización de los modelos de América del Sur
  • 1. El punto de partida: la falta de potencia del intento de rediseño del desarrollo sustentable por la vía del multilateralismo ambiental, pág. 329
  • 2. El nacimiento del Derecho ecológico global, pág. 330
  • a) En el origen de las iniciativas: la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra, pág. 330
  • a.1) 1er escenario: la iniciativa "Harmony with nature" (ONU), pág. 331
  • a.2) 2º escenario: la iniciativa de la UICN del Estado ecológico de Derecho y de los derechos de la naturaleza, pág. 334
  • a.3) 3er escenario: la constitución de organizaciones internacionales y redes académicas, pág. 335
  • 3. Los rasgos comunes de estas iniciativas, pág. 336
  • a) Las iniciativas institucionales para resignificar la idea de durabilidad y su mirada (diferente) sobre América del Sur, pág. 337
  • 4. Los interrogantes abiertos que dejan las iniciativas institucionales, pág. 337
  • 5. Los círculos teóricos: environmental constitutionalism y ecological rule of law, pág. 338
  • 6. Los desafíos de la teorización, pág. 340
  • Sección 3 - Segundo movimiento: la hibridación
  • 1. La época de los aprendizajes mutuos, pág. 341
  • Sección 4 - América del Sur en la globalización del Estado ecológico de Derecho, pág. 346
  • 1. La globalización del Estado ecológico de Derecho, pág. 348
  • QUINTA PARTE - EL DESARROLLO INFRACONSTITUCIONAL DEL MODELO CONSTITUCIONAL AMBIENTAL ARGENTINO (O cómo el CCC da cuenta del paradigma ambiental)
  • Sección 1 - La función desarrollista del Derecho Privado, pág. 351
  • Sección 2 - El Estado socioambiental de Derecho
  • 1. El desarrollo perdurable como sustentabilidad robusta, pág. 353
  • 2. El CCC y el paso hacia el Estado ecológico de Derecho, pág. 354

 

 

Derecho privado ambiental AUTOR: Sozzo, Gonzalo

Derecho privado ambiental AUTOR: Sozzo, Gonzalo
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MATERIA: Ambiental / Civil General
PUBLICADO: Septiembre 2019
ISBN: 978-987-30-1397-3
REFERENCIA: 2340
  • INTRODUCCIÓN - EL NACIMIENTO DEL DERECHO PRIVADO PARA LA PERDURABILIDAD
  • Los espacios para el trabajo académico, pág. 7
  • 1. Recodificar y hacer Derecho Privado en el Antropoceno, pág. 8
  • a) Las transformaciones en las perspectivas, pág. 8
  • b) La transformación del estado del arte sobre los sistemas naturales, pág. 11
  • c) El problema de la traducción al campo del Derecho, pág. 13
  • 2. ¿Por qué un Derecho Privado para proteger los ecosistemas?, pág. 17
  • a) Sobre la debilidad del Derecho Ambiental, pág. 18
  • b) El nuevo Derecho Privado por los bienes ambientales, pág. 19
  • c) La recodificación del Derecho Privado para rediseñar la relación hombre/naturaleza, pág. 20
  • 3. ¿Cómo hacer para que el Derecho Privado proteja los ecosistemas?, pág. 21
  • a) Las opciones imaginables, pág. 21
  • b) Ecologización del Derecho Privado, pág. 24
  • c) Ecologización del Derecho Privado como una línea arquitectural del CCC, pág. 25
  • d) Sobre el reconocimiento del valor intrínseco de los bienes ambientales, pág. 26
  • e) El principio de proteger la dinámica de los ecosistemas para transmitirlos a las generaciones futuras, pág. 27
  • f) Los límites de la empresa, la necesidad de complementarla, pág. 28
  • g) Los juicios de ponderación con derechos colectivos sobre bienes comunes: el principio de precedencia, pág. 29
  • h) Sobre el juicio de ponderación sinérgico, pág. 30
  • i) La interpretación pro natura, pág. 31

  • PRIMERA PARTE - EL GIRO ECOLÓGICO DEL DERECHO PRIVADO
  • CAPÍTULO 1 - LA COSMOVISIÓN DE LOS CÓDIGOS CIVILES DECIMONÓNICOS
  • Sección 1 - La política de invisibilización de la naturaleza
  • 1. La invisibilidad de la naturaleza en los Códigos de la primera modernidad, pág. 35
  • 2. La cosmovisión del Código Civil del siglo XIX, pág. 37
  • 3. La Constitución como el texto fundacional del polo social y el Código como su continuidad, pág. 39
  • 4. El desacople inicial entre el Código y la Constitución argentina, pág. 40
  • 5. El Código y la mirada moderna del mundo natural, pág. 41
  • Sección 2 - El programa para la naturaleza (o la idea de recurso para el progreso del individuo)
  • 1. La idea de progreso en el Derecho moderno, pág. 41
  • 2. El Estado de Derecho liberal como arquitectura jurídica del progreso, pág. 43
  • 3. El progreso y la naturaleza como bien apropiable, pág. 45
  • Sección 3 - ¿Cómo aprehendió la naturaleza el Código Civil argentino del siglo XIX? (o la organización de la primera transformación de la naturaleza)
  • 1. La invisibilidad (jurídica) de la naturaleza o la naturaleza como cosas, pág. 46
  • Sección 4 - La organización de la primera relación hombre/naturaleza (o la arquitectura jurídica de la apropiación por el trabajo)
  • 1. La dicotomía sujeto-objeto, pág. 48
  • 2. El paradigma de la primera modernidad en el Código Civil del siglo XIX; la no consagración de la categoría de "cosas comunes", pág. 50
  • a) Las cosas comunes en la codificación sudamericana de la segunda mitad del siglo XIX, pág. 51
  • b) Las cosas comunes como cosas "en tránsito", pág. 54
  • c) Las cosas comunales, pág. 56
  • 3. El mundo animal según los Códigos decimonónicos, pág. 58
  • a) Los animales salvajes como cosas res nullius, pág. 59
  • b) El animal doméstico como cosa mueble que tiene un dueño, pág. 60
  • c) El animal como cosa "viva", pág. 60
  • 4. El mundo vegetal en los Códigos decimonónicos, pág. 61
  • 5. El poder de aprehensión y el derecho propietario como señorío sobre la naturaleza y su carácter infinito, pág. 63
  • a) Los mecanismos para adquirir el dominio de las cosas, pág. 63
  • b) La función individualizadora de la propiedad moderna y el poder humano absoluto sobre la naturaleza, pág. 64
  • Sección 5 - La organización de una segunda relación hombre/naturaleza (o la arquitectura jurídica del señorío sobre la cosa)
  • 1. El poder propietario sobre las cosas, pág. 65
  • a) La propiedad como poder absoluto, pág. 65
  • 2. La función social de la propiedad: construir al individuo moderno, pág. 67
  • 3. El derecho de destruir las cosas y la naturaleza, pág. 67
  • 4. Los límites internos al poder propietario, pág. 68
  • a) La ilicitud, pág. 68
  • b) El orden público como límite interno, pág. 68
  • 5. La teoría de la responsabilidad civil, pág. 69
  • a) La responsabilidad civil y la irresponsabilidad por el daño a la naturaleza, pág. 69
  • 6. Recapitulando, pág. 71
  • Sección 6 - Las transformaciones (hacia la ecologización del Derecho Privado)
  • 1. Las transformaciones en la mirada sobre la naturaleza y su impacto en el Derecho Privado de las cosas a los bienes ambientales, pág. 73
  • 2. El nacimiento del Derecho Ambiental, pág. 74
  • 3. Los impactos en el Derecho Privado, pág. 76
  • CAPÍTULO 2 - LA ECOLOGIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO Y SU CONFLUENCIA CON LA CONSTITUCIONALIZACIÓN Y HUMANIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO
  • INTRODUCCIÓN
  • 1. La arquitectura del Derecho Privado, pág. 79
  • PRIMERA PARTE - LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO
  • Sección 1 - El fenómeno de la descodificación
  • 1. El fenómeno de la descodificación, pág. 81
  • 2. La descodificación en Argentina, pág. 83
  • 3. Los aspectos funcionales de la descodificación, pág. 84
  • 4. El núcleo del problema: la transformación en la posición de los códigos, pág. 85
  • 5. Las leyes especiales microsistémicas, pág. 86
  • a) Los lenguajes de las leyes, pág. 87
  • b) Las leyes negociadas, pág. 88
  • c) Del monopolio de la razón estatal a un Derecho de las fuerzas sociales, pág. 89
  • d) Microsistema y ley especial: las consecuencias prácticas de la distinción en punto a la integración con el sistema del Código, pág. 90
  • 6. Asumir la descodificación inferior y los microsistemas o la existencia de "las leyes" aplicables al caso, pág. 92
  • a) La deferencia con los microsistemas, pág. 92
  • 7. Codificar en la era de la globalización del Derecho o visibilizar la pluralidad de "espacios de producción del Derecho", pág. 93
  • 8. El Derecho Ambiental como sistema normativo, pág. 95
  • 9. La desistematización y la resistematización, pág. 96
  • Sección 2 - La constitucionalización del Derecho Privado
  • 1. Los cambios en el Derecho Constitucional, pág. 98
  • 2. El proceso de constitucionalización del Derecho Privado o descodificación superior, pág. 99
  • 3. Asumir una nueva teoría de las fuentes del Derecho Privado, pág. 100
  • 4. La constitucionalización del Derecho Privado no es sólo la introducción de materiales propios de esa área en la Carta Magna, pág. 100
  • 5. Existe una nueva relación entre Derecho Privado y Derecho Constitucional que debe asumirse prácticamente, pág. 102
  • 6. El orden público constitucional, pág. 103
  • 7. La constitucionalización del Derecho Ambiental, pág. 104
  • Sección 3 - La constitucionalización del Derecho Privado en el CCC
  • 1. La Constitución como fuente formal del Derecho Privado, pág. 104
  • 2. El empleo de conceptos e ideas de cuño constitucional, pág. 105
  • 3. Los sujetos de creación constitucional, pág. 106
  • 4. Los derechos constitucionales como derechos privados, pág. 108
  • 5. Remisiones al texto constitucional, pág. 109
  • 6. El efecto del cambio cultural, pág. 110
  • 7. La resistematización del Derecho Privado y los cambios en el sistema de fuentes, pág. 111
  • Sección 4 - Los cambios en la forma de las normas
  • 1. Un Código no sólo de reglas, pág. 114
  • 2. La proliferación de los principios del Derecho Privado, pág. 117
  • 3. Las funciones de los principios, pág. 118
  • 4. Un Código de normas principales, cláusulas abiertas, estándares y tests, pág. 120
  • 5. Los principios del Derecho Ambiental, pág. 121
  • Sección 5 - El juicio de ponderación
  • 1. El trabajo con las normas principales: el juicio de ponderación, pág. 123
  • 2. El Derecho Privado y los modelos de adjudicación, pág. 124
  • 3. Decisiones razonables, pág. 125
  • a) Decisiones razonables de casos difíciles, pág. 127
  • b) Justificación externa y normas principales, pág. 131
  • 4. Sistema funcional, pág. 132
  • 5. Sobre los juicios de ponderación con relación a derechos de incidencia colectiva, pág. 132
  • Sección 6 - El diálogo de las fuentes en el CCC
  • 1. Nuevas operaciones y funcionamiento del Derecho Privado, pág. 132
  • 2. El retorno del pluralismo jurídico, pág. 133
  • 3. El recurso al diálogo de fuentes, pág. 135
  • 4. El diálogo de fuentes en el Código Civil y Comercial, pág. 137
  • SEGUNDA PARTE - LA HUMANIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO, pág. 139
  • Sección 1 - Un paradigma: Hacia la humanización del Derecho Privado patrimonial, pág. 140
  • 1. La humanización del Derecho Privado: los tratados de derechos humanos como fuente del Derecho Privado, pág. 143
  • Sección 2 - Una historia (I): La primera humanización del Derecho Privado patrimonial
  • 1. La primera humanización del Derecho de Obligaciones, pág. 144
  • 2. La primera humanización de la teoría del contrato, pág. 145
  • 3. La primera humanización del Derecho de responsabilidad civil, pág. 146
  • Sección 3 - Una historia (II): La segunda fase en la humanización del Derecho Privado patrimonial
  • 1. La nueva humanización del Derecho Privado, pág. 147
  • a) Los órdenes de referencias en el CCC, pág. 147
  • b) Las condiciones de posibilidad de la segunda humanización, pág. 148
  • Sección 4 - Las dimensiones de la humanización del Derecho Privado
  • 1. Dimensión retórica, pág. 149
  • 2. Dimensión técnica, pág. 151
  • 3. Dimensión institucional, pág. 152
  • Sección 5 - La circulación: O los canales que usa el paradigma de la humanización
  • 1. La rehumanización del Derecho Privado patrimonial en el CCC, pág. 153
  • 2. La rehumanización del contrato y las obligaciones por vía del Derecho del Consumidor, pág. 154
  • 3. El giro del Derecho Ambiental hacia los derechos humanos, pág. 155
  • 4. Un Derecho Privado más humano, pág. 157
  • A modo de cierre, pág. 158
  • CAPÍTULO 3 - EL DESCUBRIMIENTO DE LOS BIENES COMUNES A TRAVÉS DE LOS DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA (La reforma constitucional de 1994, un punto de partida)
  • Introducción, pág. 159
  • Sección 1 - El cambio de programa (del progreso al "desarrollo humano" perdurable)
  • 1. La cláusula que establece el derecho al ambiente y la cultura en la reforma de 1994, pág. 160
  • 2. La particularidad de la cláusula constitucional ambiental argentina: el desarrollo humano sustentable, pág. 164
  • 3. El progreso como "desarrollo humano", pág. 165
  • 4. La constitucionalización de la idea de "desarrollo humano" en Argentina, pág. 167
  • 5. El rol de la internacionalización de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales, pág. 168
  • Sección 2 - La categoría "derechos de incidencia colectiva", pág. 169
  • 1. La fórmula constitucional de los "derechos de incidencia colectiva", pág. 170
  • 2. El amparo colectivo como garantía de los derechos de incidencia colectiva, pág. 171
  • 3. Los derechos colectivos en el constitucionalismo de América del Sur y el derecho al ambiente como derecho de incidencia colectiva en Argentina, pág. 172
  • 4. Los derechos colectivos sobre bienes colectivos y el principio de precedencia, pág. 173
  • 5. El ambiente como un derecho colectivo y un bien colectivo, pág. 174
  • 6. Los bienes culturales y ambientales como comunes, pág. 175
  • 7. Los derechos de incidencia colectiva en el contexto de la historia del debate en torno a los derechos transindividuales, pág. 177
  • 8. La categoría de los intereses difusos, pág. 178
  • a) La influencia de la Ley de Acción Civil Pública de Brasil (1985), pág. 178
  • b) La influencia del Código de Defensa del Consumidor de Brasil (1990), pág. 179
  • c) El núcleo del debate en la primera etapa: cartografiar los intereses supraindividuales, pág. 182
  • d) El impacto del caso "Edesur" (2000): el debate sobre las acciones de clase por intereses individuales homogéneos, pág. 184
  • e) El año 2002, pág. 186
  • 9. Segunda etapa: los derechos de incidencia colectiva a partir de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2005-2009), pág. 186
  • Sección 3 - La internalización de los derechos de incidencia colectiva en el Derecho Privado, pág. 187
  • 1. La cosmovisión constitucional del CCC, pág. 188
  • 2. Los derechos de incidencia colectiva en el CCC y la segunda fase de constitucionalización del Derecho Privado, pág. 190
  • 3. Los derechos de incidencia colectiva en la teoría de los derechos, pág. 191
  • 4. El daño a los bienes que protegen los derechos de incidencia colectiva o "daños colectivos", pág. 193
  • a) La regulación del daño resarcible en el CCC, pág. 193
  • b) El daño a los bienes que protegen los DIC o "daños colectivos", pág. 195
  • c) El "daño colectivo": o la fundación de la dimensión colectiva del Derecho de Daños, pág. 197
  • 5. Los derechos de incidencia colectiva como respuesta al problema del daño punitivo, pág. 199
  • 6. Los derechos de incidencia colectiva y la teoría de los bienes, pág. 204
  • CAPÍTULO 4 - EL PARADIGMA AMBIENTAL SUDAMERICANO (O el proyecto de ultrapasar el concepto de "medio ambiente sano" como un derecho subjetivo individual)
  • Introducción, pág. 205
  • PRIMERA PARTE - UNA GENEALOGÍA DEL PARADIGMA CONSTITUCIONAL AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL SUR
  • Sección 1 - Los bienes naturales en el constitucionalismo latinoamericano (el ambiente bajo el Estado de Derecho liberal)
  • 1. El futuro como progreso, el progreso como modernización, pág. 207
  • 2. La "cláusula del progreso" en las Constituciones de la primera modernidad, pág. 208
  • 3. Los bienes naturales en las Constituciones liberales, pág. 210
  • 4. El Estado social de Derecho y los orígenes de la visibilización de la naturaleza como "recurso", pág. 210
  • Sección 2 - El descubrimiento de la idea de desarrollo (hacia el Estado de Derecho desarrollista), pág. 211
  • 1. ¿Qué rol para el Estado de Derecho en las refundaciones de la idea de desarrollo?, pág. 212
  • 2. Las teorías del desarrollo latinoamericanas y el escaso rol asignado al Estado de Derecho, pág. 212
  • 3. La primera generación de law and development: o el acento en la importación del Estado de Derecho de los EE. UU. como factor de desarrollo, pág. 215
  • 4. El progreso como desarrollo humano y el rol del Derecho en el desarrollo humano, pág. 217
  • Sección 3 - Desarrollo sustentable como paradigma de base de las Constituciones de América del Sur (o las bases constitucionales del Estado socio-ambiental de Derecho en América del Sur), pág. 217
  • 1. Primera etapa del constitucionalismo ambiental latinoamericano: las Constituciones posteriores a la Conferencia de Estocolmo, pág. 218
  • a) La influencia del "constitucionalismo de los derechos humanos o multicultural" sobre la ambientalización de las Constituciones de América Latina, pág. 221
  • 2. Segunda etapa del constitucionalismo ambiental sudamericano: las Constituciones de transición posteriores al Informe Brundtland, pág. 222
  • 3. Tercera etapa del constitucionalismo ambiental latinoamericano: la recepción de la idea de desarrollo sustentable o la influencia de Río 1992, pág. 224
  • a) El desarrollo como desarrollo sustentable, pág. 224
  • b) El modelo de las obligaciones comunes pero diferenciadas, pág. 226
  • c) La justificación de la dependencia verde, pág. 227
  • d) La institucionalización del "desarrollo sustentable" en las Constituciones de América Latina posteriores a Río 1992, pág. 228
  • e) El desarrollo sustentable aun en las Constituciones de Ecuador y Bolivia, pág. 231
  • f) La particularidad de la fórmula constitucional argentina, pág. 232
  • g) El derecho del desarrollo sustentable, pág. 235
  • h) El rol privilegiado del Derecho Ambiental en el modelo del desarrollo sustentable, pág. 236
  • SEGUNDA PARTE - LOS MODELOS AMBIENTALES EMERGENTES EN AMÉRICA DEL SUR (O el retorno de la preocupación por el Estado de Derecho)
  • 1. El cuarto período del constitucionalismo ambiental latinoamericano: o el giro ecológico de las Constituciones de América Latina, pág. 236
  • 2. Los modelos del buen vivir y el desarrollo perdurable, pág. 237
  • 3. Los rasgos comunes de los modelos sudamericanos, pág. 238
  • 4. Bajo el signo de la crítica al desarrollo, pág. 240
  • Sección 1 - El descreimiento en el Estado de Derecho liberal y las teorías del desarrollo: la respuesta a través del "Estado ecológico de Derecho" (el surgimiento de constitucionalismo bioecológico en América Latina)
  • 1. El consenso: el camino no es profundizar el Derecho liberal, pág. 241
  • 2. La reacción: hacia la construcción de un Estado de Derecho más ecológico, pág. 242
  • Sección 2 - El modelo del buen vivir (el nuevo constitucionalismo).
  • El "buen vivir" como posdesarrollo, pág. 246
  • 1. El buen vivir como cosmovisión, pág. 246
  • 2. El buen vivir y el modelo de desarrollo, pág. 248
  • 3. La instrumentalización del desarrollo, pág. 249
  • 4. El buen vivir como vía hacia el posdesarrollo, pág. 250
  • 5. El vivir bien y el desarrollo integral, pág. 251
  • 6. Desarrollo sustentable y Derecho Ambiental desde la perspectiva del buen vivir, pág. 252
  • Las conexiones entre el buen vivir y la ecología profunda, pág. 254
  • El modelo de los derechos del "buen vivir", pág. 256
  • 1. ¿Cómo se construyeron estos derechos de la naturaleza?, pág. 258
  • 2. La naturaleza como sujeto de derecho, pág. 259
  • 3. Los "derechos de la naturaleza" y la "justicia ecológica", pág. 262
  • 4. La "justicia ambiental", pág. 264
  • 5. Los principios jurídicos del derecho de la Madre Tierra, pág. 265
  • 6. ¿Cuáles son los derechos de que es titular la Madre Tierra?, pág. 268
  • 7. Las garantías de los derechos de la Madre Tierra, pág. 271
  • 8. La globalización alternativa del Derecho, pág. 272
  • 9. Un nuevo Derecho de los recursos naturales: contra el extractivismo, pág. 272
  • a) La reforma de la propiedad y del contrato: la desmercantilización, pág. 274
  • Sección 3 - Los arreglos institucionales del buen vivir
  • 1. La justicia ambiental, pág. 275
  • Sección 4 - La fase actual de desarrollo del modelo
  • 1. Una construcción experimental, pág. 278
  • TERCERA PARTE - EL TIPO DEL DESARROLLO PERDURABLE
  • Sección 1 - El modelo del desarrollo perdurable (el constitucionalismo ambiental en América del Sur)
  • 1. El punto de partida del desarrollo perdurable: las Constituciones de Colombia, Argentina y Brasil, pág. 282
  • a) El estilo de la constitucionalización del ambiente en Argentina, Colombia y Brasil, pág. 283
  • b) El efecto común de la constitucionalización del ambiente, pág. 285
  • c) La función ambiental de los bienes naturales, pág. 285
  • d) Entre el Estado socioambiental de Derecho y el Estado ecológico de Derecho, pág. 287
  • Sección 2 - Los elementos constitutivos del desarrollo perdurable
  • 1. El modelo de desarrollo perdurable, pág. 289
  • 2. El desarrollo perdurable como versión robusta del desarrollo sustentable, pág. 294
  • 3. El progreso como permanencia transgeneracional, pág. 295
  • Sección 3 - El esquema de derechos del desarrollo perdurable
  • 1. El desarrollo de la idea de derechos humanos de tercera generación, pág. 296
  • 2. El desarrollo de la idea de derechos colectivos sobre un bien común, pág. 297
  • 3. El derecho del progreso como permanencia, pág. 298
  • 4. El acercamiento al Derecho internacional del patrimonio común de la humanidad, pág. 299
  • 5. El cambio de estilo del Derecho Ambiental, pág. 299
  • Sección 4 - La fase actual del desarrollo del modelo: la humanización de los bienes naturales, pág. 300
  • 1. Sobre la "humanización de la naturaleza", pág. 301
  • 2. Las Cortes como el principal constructor del "desarrollo perdurable", pág. 304
  • 3. La judicialización de los conflictos ambientales, pág. 305
  • 4. Fase 1: el uso expansivo de los derechos humanos, pág. 306
  • 5. Fase 2: el pleno reconocimiento de la lógica constitucional de la herencia, pág. 308
  • 6. Brasil: el STJ y la protección del medio ambiente, pág. 309
  • 7. Colombia: la labor de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, pág. 312
  • 8. La labor de la CSJN de Argentina, pág. 314
  • 9. ¿Hacia un Estado ecológico de Derecho?, pág. 318
  • 10. El modelo ético de las Constituciones del desarrollo perdurable, pág. 319
  • Sección 5 - Políticas públicas ambientales y el rol de las Cortes
  • 1. Las políticas de inversiones y desarrollo y la racionalidad numérica, pág. 321
  • 2. Los poderes judiciales como actores de las políticas públicas de desarrollo e inversión, pág. 321
  • CUARTA PARTE - LA CONTRIBUCIÓN DE AMÉRICA DEL SUR A LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO ECOLÓGICO DE DERECHO GLOBAL, pág. 323
  • Sección 1 - El estilo del Estado de Derecho en la era del Antropoceno
  • 1. Un Derecho más centrado en la Tierra, pág. 324
  • 2. Un Derecho para la resiliencia, pág. 325
  • 3. Un Derecho de la transición ecológica, pág. 328
  • Sección 2 - Primer movimiento: la globalización de los modelos de América del Sur
  • 1. El punto de partida: la falta de potencia del intento de rediseño del desarrollo sustentable por la vía del multilateralismo ambiental, pág. 329
  • 2. El nacimiento del Derecho ecológico global, pág. 330
  • a) En el origen de las iniciativas: la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra, pág. 330
  • a.1) 1er escenario: la iniciativa "Harmony with nature" (ONU), pág. 331
  • a.2) 2º escenario: la iniciativa de la UICN del Estado ecológico de Derecho y de los derechos de la naturaleza, pág. 334
  • a.3) 3er escenario: la constitución de organizaciones internacionales y redes académicas, pág. 335
  • 3. Los rasgos comunes de estas iniciativas, pág. 336
  • a) Las iniciativas institucionales para resignificar la idea de durabilidad y su mirada (diferente) sobre América del Sur, pág. 337
  • 4. Los interrogantes abiertos que dejan las iniciativas institucionales, pág. 337
  • 5. Los círculos teóricos: environmental constitutionalism y ecological rule of law, pág. 338
  • 6. Los desafíos de la teorización, pág. 340
  • Sección 3 - Segundo movimiento: la hibridación
  • 1. La época de los aprendizajes mutuos, pág. 341
  • Sección 4 - América del Sur en la globalización del Estado ecológico de Derecho, pág. 346
  • 1. La globalización del Estado ecológico de Derecho, pág. 348
  • QUINTA PARTE - EL DESARROLLO INFRACONSTITUCIONAL DEL MODELO CONSTITUCIONAL AMBIENTAL ARGENTINO (O cómo el CCC da cuenta del paradigma ambiental)
  • Sección 1 - La función desarrollista del Derecho Privado, pág. 351
  • Sección 2 - El Estado socioambiental de Derecho
  • 1. El desarrollo perdurable como sustentabilidad robusta, pág. 353
  • 2. El CCC y el paso hacia el Estado ecológico de Derecho, pág. 354